Artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de suma importancia, ya que regula la apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte. En este artículo exploraremos a fondo su contenido y daremos algunos comentarios que sin duda aportarán valor a su comprensión. Es fundamental entender este aspecto del proceso judicial para garantizar un desarrollo adecuado del caso y una resolución justa. ¡Sigue leyendo para descubrir más sobre el artículo 39 de la LEC!

Artículo 39. Apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte.

  1. El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.

¿Qué nos indica el Artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece la posibilidad de que el demandado en un proceso judicial pueda denunciar la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia. En pocas palabras, este artículo se refiere a la facultad que tiene el demandado de alegar que el tribunal que conoce de su caso no es el adecuado debido a cuestiones relacionadas con la competencia territorial o con el tipo de procedimiento utilizado.

El Artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

En términos más sencillos, el Artículo 39 de la LEC establece que el demandado tiene el derecho de impugnar la competencia del tribunal o la jurisdicción que está conociendo de su caso. En otras palabras, si el demandado considera que el tribunal no tiene la autoridad para juzgar el caso porque pertenece a otro ámbito geográfico o a otra jurisdicción (por ejemplo, si el caso debería ser tratado por un tribunal de otra comunidad autónoma) o si se ha acordado previamente someter la disputa a un proceso de arbitraje o mediación, puede plantear una declinatoria para que el tribunal se pronuncie al respecto.

Es importante tener en cuenta que este artículo se refiere únicamente a cuestiones de competencia internacional y de jurisdicción territorial, y no aborda otros motivos de impugnación que puedan existir en un proceso judicial.

Palabras clave: falta de competencia internacional, falta de jurisdicción, orden jurisdiccional, arbitraje, mediación, controversia.

Significado del artículo: El Artículo 39 de la LEC otorga al demandado la facultad de alegar que el tribunal que conoce de su caso no es competente o no tiene jurisdicción sobre el mismo debido a cuestiones de competencia territorial o por haberse acordado previamente el sometimiento a un proceso de arbitraje o mediación. Esta opción permite garantizar que los casos sean tratados por el tribunal adecuado y de acuerdo con las normas establecidas.

Art 39 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 39 de la LEC, también conocido como Art 39 LEC, el cual indica lo siguiente: "El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia".

Para comenzar, es importante entender el significado de la palabra "declinatoria". En términos legales, la declinatoria es un recurso que permite a una de las partes en un proceso judicial argumentar que el juez que está conociendo del caso no es competente para hacerlo.

En este caso, el Art 39 de la LEC se refiere a dos situaciones específicas en las cuales el demandado puede hacer uso de la declinatoria. La primera es cuando se plantea la falta de competencia internacional, es decir, cuando se cuestiona si el juez español es el adecuado para conocer del asunto debido a la presencia de elementos extranjeros en el caso.

La segunda situación es cuando se alega la falta de jurisdicción, es decir, cuando se argumenta que el asunto pertenece a otro orden jurisdiccional, como por ejemplo, el orden mercantil o el orden laboral. También se contempla la posibilidad de que la controversia se haya sometido previamente a arbitraje o mediación, en cuyo caso el demandado puede plantear la declinatoria.

  • Declinatoria: Recurso mediante el cual una parte argumenta la falta de competencia del juez para conocer del caso.
  • Competencia internacional: Situación en la cual se cuestiona si el juez es el adecuado debido a elementos extranjeros en el caso.
  • Jurisdicción: Ámbito en el cual un juez tiene autoridad para resolver un conflicto.

Ejemplos de aplicación del Artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un demandado en un caso de divorcio en España denuncia la falta de competencia internacional porque él y su pareja residen en otro país. En este caso, el Artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podría ser aplicado.
  • Un litigio sobre una herencia se somete a mediación antes de llegar a los tribunales. Si una de las partes alega que la controversia ya se ha sometido a mediación y por lo tanto no corresponde a un juzgado civil, el Artículo 39 de la LEC puede ser invocado.
  • Una empresa extranjera demanda a otra por incumplimiento de contrato, pero la demandada argumenta que el asunto debe ser tratado por un tribunal de comercio internacional. En este caso, la falta de jurisdicción podría ser un motivo para aplicar el Art 39 LEC.
  • Dos vecinos tienen una disputa sobre los límites de sus propiedades y uno de ellos plantea que la jurisdicción no corresponde a un juzgado civil sino a un órgano administrativo especializado en asuntos de propiedad. Aquí la falta de competencia podría ser una cuestión relevante.
  • Un trabajador presenta una demanda por despido improcedente alegando que su contrato está sujeto a normativas laborales específicas que deben ser aplicadas por un tribunal laboral y no civil. En este caso, el Artículo 39 de la LEC podría ser utilizado para resolver la cuestión de competencia jurisdiccional.

Para concluir, el Artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas para la apreciación de la falta de competencia internacional o de jurisdicción a instancia de parte. Es fundamental que las partes involucradas en un proceso judicial conozcan este artículo y sus implicaciones para poder defender sus derechos de manera adecuada.

Esperamos que con nuestro análisis hayamos aclarado cualquier duda que pudiera surgir en relación a esta normativa y que haya sido de utilidad para comprender mejor el funcionamiento del sistema judicial en estos casos. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información detallada sobre este y otros aspectos relevantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Estamos siempre a su disposición para atender cualquier consulta o comentario que tengan al respecto. ¡Gracias por confiar en nosotros y por seguirnos en nuestro proceso de análisis y divulgación de la legislación vigente!

magnifiercross