Artículo 604 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 604 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 604 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas relativas a la resolución estimatoria y alzamiento del embargo en los procesos judiciales. En este artículo de nuestro sitio web, profundizaremos en su contenido y realizaremos comentarios que proporcionen un mayor entendimiento de esta importante normativa legal. Descubre cómo afecta esta disposición a los embargos y cómo se resuelven las situaciones en las que se impone esta medida cautelar. ¡Sigue leyendo para obtener información detallada y valiosa sobre el Artículo 604 de la LEC!

Artículo 604. Resolución estimatoria y alzamiento del embargo.

  1. El auto que estime la tercería de dominio ordenará el alzamiento de la traba y la remoción del depósito, así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera.

¿Qué nos indica el Artículo 604 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 604 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a la tercería de dominio en un proceso judicial de embargo. En este caso, cuando se presenta una tercería de dominio y es estimada por el juez, se ordena el alzamiento de la traba, la remoción del depósito, la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien en cuestión.

El Artículo 604 de la LEC: explicación sencilla

En términos sencillos, este artículo establece que si un tercero reclama la propiedad de un bien que ha sido embargado en un proceso judicial, y el juez acepta esta reclamación (tercería de dominio), se procederá a levantar la traba del bien, retirar el depósito, cancelar la anotación preventiva y cualquier otra medida que se haya tomado para garantizar el embargo. En resumen, se restituirá el bien al tercero que haya demostrado su derecho de propiedad sobre el mismo.

Art 604 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 604 de la LEC, también conocido como Art 604 LEC, el cual indica lo siguiente: "El auto que estime la tercería de dominio ordenará el alzamiento de la traba y la remoción del depósito, así como la cancelación de la anotación preventiva y de cualquier otra medida de garantía del embargo del bien al que la tercería se refiriera".

En términos sencillos, este Art se refiere a la resolución judicial que se emite cuando se reconoce que una persona es el verdadero propietario de un bien embargado en el marco de un proceso legal. En ese caso, se ordena levantar el embargo y cancelar cualquier medida de garantía que se haya establecido sobre ese bien.

Para que se pueda aplicar el Art 604 de la LEC, es necesario presentar la correspondiente reclamación y pruebas que demuestren la propiedad del bien en cuestión. Es importante tener en cuenta que este procedimiento debe llevarse a cabo dentro de los plazos establecidos por la ley y bajo la supervisión de un abogado especializado en derecho civil.

Espero que esta explicación haya sido útil para comprender mejor este Art de la ley española. ¡No dudes en dejarme tus comentarios y preguntas!

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Ejemplos de aplicación del Artículo 604 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un tercero demuestra que un bien embargado no pertenece al deudor, sino a otra persona. En este caso, el auto que estime la tercería de dominio ordenará el alzamiento de la traba y la cancelación de la anotación preventiva.
  • Si un tercero alega que un bien embargado es parte de una herencia de la cual él es legítimo heredero, el auto ordenará la remoción del depósito y la cancelación de cualquier medida de garantía del embargo sobre dicho bien.
  • En el caso de una empresa que demuestra que un vehículo embargado es propiedad de la sociedad y no del socio demandado, el auto de tercería de dominio ordenará la cancelación de la anotación preventiva y la liberación del bien embargado.
  • Cuando una persona demuestra que un bien embargado en realidad es propiedad de su cónyuge y no del deudor, el auto ordenará la cancelación de todas las medidas de garantía del embargo sobre dicho bien.
  • Si se acredita que un bien embargado es utilizado como vivienda habitual de un tercero de buena fe, el auto de tercería de dominio ordenará el alzamiento de la traba y la cancelación de todas las medidas de garantía del embargo sobre la vivienda.

Para concluir, el Artículo 604 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las condiciones y procedimientos para la resolución estimatoria y alzamiento del embargo. Es fundamental tener en cuenta este artículo en todo proceso judicial que involucre embargos, para garantizar el respeto a los derechos de todas las partes implicadas.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y que hayan quedado claros los conceptos y procedimientos regulados en este artículo. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más recursos y detalles sobre este y otros aspectos de la legislación civil. Estamos siempre disponibles para resolver cualquier duda que puedan tener. ¡Gracias por su atención!

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