El artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la retribución del administrador en casos de concurso de acreedores. En este artículo, abordaremos en detalle las disposiciones establecidas, así como realizaremos comentarios que ayuden a comprender su alcance y aplicación en la práctica. Descubre todo lo que necesitas saber sobre la retribución del administrador y su importancia en el proceso concursal.
Artículo 804. Retribución del administrador.
- El administrador no tendrá derecho a otra retribución que la siguiente:
- Sobre el producto líquido de la venta de frutos y otros bienes muebles de los incluidos en el inventario, percibirá el 2 por 100.
- Sobre el producto líquido de la venta de bienes raíces y cobranza de valores de cualquier especie, el 1 por 100.
- Sobre el producto líquido de la venta de efectos públicos, el medio por 100.
- Sobre los demás ingresos que haya en la administración, por conceptos diversos de los expresados en los párrafos precedentes, el Letrado de la Administración de Justicia le señalará del 4 al 10 por ciento, teniendo en consideración los productos del caudal y el trabajo de la administración.
- También podrá acordar el Letrado de la Administración de Justicia, mediante decreto, cuando lo considere justo, que se abonen al administrador los gastos de viajes que tenga necesidad de hacer para el desempeño de su cargo.
¿Qué nos indica el Artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las condiciones y retribuciones que corresponden al administrador designado para gestionar y velar por los bienes de una persona que se encuentra bajo incapacidad, como un menor de edad o una persona declarada judicialmente incapacitada. Este artículo se refiere a la remuneración del administrador y establece los porcentajes que le corresponden en función del tipo de bienes que administre. Además, permite que el Letrado de la Administración de Justicia autorice el pago de los gastos de viaje necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
El Artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el administrador designado para gestionar los bienes de una persona bajo incapacidad tiene derecho a una remuneración por su labor. Esta remuneración se calcula sobre el producto líquido obtenido por la venta de los bienes que administra y varía en función del tipo de bien.
- Para la venta de frutos y otros bienes muebles incluidos en el inventario, el administrador tiene derecho a percibir el 2% del producto líquido obtenido.
- Para la venta de bienes raíces y la cobranza de valores de cualquier tipo, el administrador tiene derecho a percibir el 1% del producto líquido obtenido.
- Para la venta de efectos públicos, el administrador tiene derecho a percibir el 0.5% del producto líquido obtenido.
- Para cualquier otro tipo de ingreso que haya en la administración y que no esté contemplado en los casos anteriores, el Letrado de la Administración de Justicia determinará una remuneración que puede oscilar entre el 4% y el 10% del producto líquido, teniendo en cuenta los bienes administrados y el trabajo realizado.
Además, el Letrado de la Administración de Justicia puede autorizar el pago de los gastos de viaje que el administrador tenga que realizar para desempeñar su cargo.
Todo sobre el Art 804 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 804 de la LEC, también conocido como Art 804 LEC. Este Art establece las retribuciones que puede percibir un administrador en un proceso judicial. Es importante entender cada parte de este Art para poder aplicarlo de manera correcta.
El administrador no tendrá derecho a otra retribución que la siguiente:
- Sobre el producto líquido de la venta de frutos y otros bienes muebles de los incluidos en el inventario, percibirá el porcentaje establecido.
- Sobre el producto líquido de la venta de bienes raíces y cobranza de valores de cualquier especie, el porcentaje determinado.
- Sobre el producto líquido de la venta de efectos públicos, se aplicará un porcentaje medio.
- En los demás ingresos de la administración, por conceptos diversos, se le señalará un porcentaje teniendo en cuenta los productos del caudal y el trabajo realizado.
Además, el Letrado de la Administración de Justicia también puede acordar, a través de un decreto, que se abonen al administrador los gastos de viajes necesarios para el desempeño de su cargo.
Es importante recordar que este Art se aplica en casos específicos donde haya un administrador designado en un proceso judicial. Se requiere la aprobación del Letrado de la Administración de Justicia para poder percibir estas retribuciones y gastos.
Ejemplos de aplicación del Artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Ejemplo 1: Un administrador es nombrado para gestionar la venta de frutos y bienes muebles de un patrimonio en proceso de sucesión. Según el Artículo 804 LEC, este administrador tiene derecho a percibir una retribución sobre el producto líquido de dicha venta.
- Ejemplo 2: En un caso de ejecución hipotecaria, el administrador designado para llevar a cabo la venta de bienes raíces y cobranza de valores podrá recibir una remuneración establecida por el Artículo 804 de la LEC.
- Ejemplo 3: Se designa un administrador para gestionar la venta de efectos públicos dentro de un proceso legal. En este caso, el administrador tiene derecho a una retribución según lo estipulado en el Artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ejemplo 4: El administrador de un patrimonio debe encargarse de la administración de los ingresos que no se ajustan a los casos anteriores mencionados en el artículo. En este caso, el porcentaje de su retribución será fijado por el Letrado de la Administración de Justicia.
- Ejemplo 5: Se encarga a un administrador la gestión de los gastos de viaje relacionados con la administración de un caudal. Según el Artículo 804 de la LEC, el Letrado de la Administración de Justicia podrá decidir si se abonan dichos gastos al administrador.
- Ejemplo 6: En una operación de subasta judicial, el administrador designado para llevar a cabo la venta de los bienes objeto de la subasta podrá recibir una compensación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ejemplo 7: Un administrador es nombrado para gestionar la venta de bienes muebles de una empresa en proceso de liquidación. Según el Artículo 804 LEC, este administrador tiene derecho a una retribución sobre el producto líquido de la venta de dichos bienes.
- Ejemplo 8: En un procedimiento de ejecución de una sentencia, se designa un administrador para gestionar la venta de bienes raíces del deudor. De acuerdo con el Artículo 804 de la LEC, este administrador tendrá derecho a una retribución sobre el producto líquido de la venta de dichos bienes.
- Ejemplo 9: Una persona es designada como administrador de los ingresos de una herencia en disputa. Según el Artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta persona podrá recibir una retribución por su labor de administración de dichos ingresos.
- Ejemplo 10: Se nombra a un administrador para gestionar la venta de efectos públicos y cobranza de valores en un proceso concursal. De acuerdo con el Artículo 804 de la LEC, este administrador tendrá derecho a una remuneración sobre el producto líquido de dichas transacciones.
Para concluir, el Artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y detallada las condiciones y límites para la retribución del administrador en los procesos judiciales. Es importante tener en cuenta estos parámetros para garantizar una correcta administración y transparencia en los procedimientos legales.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda y que hayan quedado claras todas las disposiciones contenidas en el Art 804 LEC. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre encontrarán información actualizada y de calidad relacionada con la legislación civil y procesal. Estaremos encantados de recibirles nuevamente para resolver cualquier duda o consulta que puedan tener. ¡Gracias por su interés!