Artículo 108 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 108 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la competencia para instruir los incidentes de recusación, un aspecto crucial en el ámbito del derecho procesal. En este artículo analizaremos en detalle este precepto legal, ofreciendo explicaciones claras y detalladas que permitan comprender su alcance y aplicabilidad en la práctica jurídica. Además, realizaremos comentarios que aporten valor y enriquezcan el conocimiento sobre este tema tan importante en el desarrollo de los procesos judiciales. ¡Sigue leyendo para adentrarte en el mundo de la competencia para instruir los incidentes de recusación!

Artículo 108. Competencia para instruir los incidentes de recusación.

  1. Instruirán los incidentes de recusación:
    1. Cuando el recusado sea el Presidente o un Magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, un Magistrado de la Sala a la que pertenezca el recusado, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
    2. Cuando el recusado sea un Presidente de Audiencia Provincial, un Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
    3. Cuando el recusado sea un Magistrado de una Audiencia, un Magistrado de esa misma Audiencia, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad, siempre que no pertenezca a la misma Sección que el recusado.
    4. Cuando se recusare a todos los Magistrados de una Sala de Justicia, un Magistrado de los que integren el Tribunal correspondiente, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad, siempre que no estuviere afectado por la recusación.
    5. Cuando el recusado sea un Juez o Magistrado titular de un órgano unipersonal, un Magistrado de la Audiencia Provincial, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
    6. Cuando el recusado fuere un Juez de Paz, el Juez de Primera Instancia del partido correspondiente o, si hubiere varios Juzgados de Primera Instancia, el designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
  2. La antigüedad se regirá por el orden de escalafón en la carrera judicial.
  3. En los casos en que no fuere posible cumplir lo prevenido en el apartado anterior, la Sala de Gobierno del Tribunal correspondiente designará al instructor, procurando que sea de mayor categoría o, al menos, de mayor antigüedad que el recusado o recusados.

¿Qué nos indica el Artículo 108 de la Ley Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece las normas relativas a la competencia para instruir los incidentes de recusación en el ámbito judicial español. La recusación es una figura legal que permite a una de las partes solicitar la exclusión de un juez o magistrado del caso por considerar que existe una causa que pueda afectar su imparcialidad.

En este artículo se especifica qué autoridades son competentes para instruir los incidentes de recusación dependiendo del cargo y nivel jerárquico del recusado. Además, también se establece el procedimiento para designar al instructor del incidente de recusación en casos excepcionales donde no sea posible seguir el orden de antigüedad.

El Artículo 108 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece quiénes son las autoridades competentes para instruir los incidentes de recusación en España. Estos incidentes se producen cuando una de las partes de un proceso considera que el juez o magistrado asignado al caso puede tener una falta de imparcialidad que pueda influir en la resolución del mismo.

En este sentido, el artículo establece una lista de autoridades competentes según el cargo que ocupe el recusado en el sistema judicial. Esto significa que la persona encargada de instruir el incidente de recusación será un magistrado designado de acuerdo a un turno establecido por antigüedad, de manera que se garantice un proceso justo.

El artículo señala que cuando el recusado sea el Presidente o un Magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, será designado un magistrado de la misma sala a la que pertenece el recusado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad (punto 1.º). En el caso de un Presidente de Audiencia Provincial o un Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, se designará un magistrado de la misma sala de acuerdo al mismo criterio de antigüedad (punto 2.º).

Cuando el recusado sea un Magistrado de una Audiencia, se designará a otro magistrado de la misma Audiencia, siempre que no pertenezca a la misma sección que el recusado (punto 3.º). En caso de recusarse a todos los magistrados de una Sala de Justicia, se designará un magistrado de los que integren el Tribunal correspondiente, siempre que no esté afectado por la recusación (punto 4.º).

En el caso de los jueces o magistrados titulares de un órgano unipersonal, se designará un magistrado de la Audiencia Provincial también de acuerdo a un turno establecido por antigüedad (punto 5.º). Por último, si el recusado es un juez de paz, se designará al Juez de Primera Instancia del partido correspondiente, o en caso de haber varios juzgados de primera instancia, se designará de acuerdo al turno establecido por antigüedad (punto 6.º).

En aquellos casos en los que no sea posible seguir lo establecido anteriormente, la Sala de Gobierno del correspondiente tribunal designará al instructor del incidente de recusación. En este caso, se procurará que el instructor tenga una mayor categoría o, al menos, una mayor antigüedad que el recusado o recusados. Esta medida se toma para garantizar la imparcialidad en el proceso de recusación.

Art 108 de la Ley Enjuiciamiento Civil: ¿Qué es y cuándo se aplica?

Estamos analizando el Art 108 de la Ley Enjuiciamiento Civil comentado, también conocido como Art 108 LEC. Este Art se refiere a la instrucción de los incidentes de recusación en diferentes situaciones específicas dentro del ámbito judicial.

En primer lugar, cuando el recusado sea el Presidente o un Magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, un Magistrado de la misma Sala será designado en una lista establecida por orden de antigüedad para llevar a cabo la instrucción del incidente.

En segundo lugar, si el recusado es un Presidente de Audiencia Provincial o un Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, se seguirá el mismo procedimiento de designación por orden de antigüedad.

Cuando se recuse a todos los Magistrados de una Sala de Justicia, se designará a un Magistrado del Tribunal correspondiente que no esté afectado por la recusación, siguiendo el orden de antigüedad establecido.

Es importante tener en cuenta que la antigüedad se determina según el escalafón en la carrera judicial. En caso de que no sea posible cumplir con lo establecido, la Sala de Gobierno del Tribunal correspondiente designará al instructor procurando que sea de mayor categoría o antigüedad que el recusado o recusados.

Ejemplos de aplicación del Artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art 108 LEC)

  • Un abogado recusa a un Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, alegando falta de imparcialidad.
  • Una parte en un juicio de familia recusa al Juez de Primera Instancia del partido correspondiente, argumentando conflicto de intereses.
  • Un ciudadano recusa a todos los Magistrados de una Sala de Justicia, solicitando que sea designado un nuevo magistrado que no esté afectado por la recusación.
  • Un acusado en un juicio penal recusa al Presidente de la Audiencia Provincial, alegando que ha tenido un pasado conflicto con él que pueda afectar su imparcialidad.
  • Un abogado recusa al Juez de Paz de un municipio, solicitando que sea designado otro Juez de Primera Instancia del mismo partido con mayor antigüedad.
  • Una empresa recusa a un Magistrado titular de un órgano unipersonal, argumentando que ha mostrado conductas sesgadas durante el proceso judicial.
  • Un ciudadano recusa a un Magistrado de una Audiencia, alegando que pertenece a la misma Sección que el recusado y que eso puede afectar su objetividad en el caso.
  • Una asociación civil recusa a un Magistrado del Tribunal Supremo, argumentando que ha mostrado afinidad con la parte contraria en otros juicios similares.
  • Un demandante recusa a un Magistrado de la Sala a la que pertenece el recusado, argumentando que ha sido parcial en anteriores resoluciones judiciales.
  • Un acusado en un juicio civil recusa a un Magistrado de una Audiencia, solicitando que sea designado un nuevo Magistrado de la misma Audiencia que no pertenezca a la misma Sección.

Para concluir, el Artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y precisa la competencia para instruir los incidentes de recusación, garantizando así la imparcialidad y transparencia en el proceso judicial. Esperamos que hayamos aclarado cualquier duda que pudiera surgir en torno a este tema, y que nuestro análisis haya sido de ayuda para comprender mejor este importante aspecto del sistema judicial español. Recuerden que siempre estaremos disponibles en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para cualquier consulta adicional o información que puedan necesitar. ¡Gracias por confiar en nosotros!

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