El Artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la práctica de la tasación de costas, un aspecto fundamental en los procesos judiciales que determina quién debe hacerse cargo de los gastos derivados del litigio. En este artículo, analizaremos de manera detallada este apartado legal, explicando sus implicaciones y aportando comentarios que ayuden a comprender su aplicación en la práctica judicial. ¡Sigue leyendo para conocer más sobre este importante tema!
Artículo 243. Práctica de la tasación de costas.
- En todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario del Tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente, o, en su caso, por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución.
- No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito. Tampoco serán incluidos en la tasación de costas los derechos de los procuradores devengados por la realización de los actos procesales de comunicación, cooperación y auxilio a la Administración de Justicia, así como de las demás actuaciones meramente facultativas que hubieran podido ser practicadas, en otro caso, por las Oficinas judiciales. El Letrado de la Administración de Justicia reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas.
- En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394.
- Tampoco se incluirán las costas de actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal.
¿Qué nos indica el Artículo 243 de la Ley Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la forma en que se debe practicar la tasación de costas en los procesos judiciales.
El Artículo 243 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos simples, el Artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dictamina que la tasación de costas debe ser realizada por el Secretario del Tribunal o, en su defecto, por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, en todo tipo de procesos e instancias.
Práctica de la tasación de costas
De acuerdo con el artículo, la tasación de costas debe ser llevada a cabo por el Secretario del Tribunal o el Letrado de la Administración de Justicia. Esta tasación abarcará los gastos y honorarios generados en el proceso o recurso correspondiente.
Exclusión de gastos inútiles o no autorizados por la ley
La tasación de costas no debe incluir los derechos correspondientes a escritos o actuaciones que sean considerados inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley. Tampoco se incluirán partidas de las minutas que no estén detalladas o que hagan referencia a honorarios que no se hayan generado en el pleito.
Exclusión de derechos de procuradores por actos facultativos
Además, no se incluirán en la tasación de costas los derechos de los procuradores generados por la realización de actos procesales de comunicación, cooperación y auxilio a la Administración de Justicia, así como cualquier otra actuación que podría haber sido realizada por las Oficinas judiciales.
Reducción de honorarios de abogados y profesionales sin tarifa o arancel
El Letrado de la Administración de Justicia puede reducir el importe de los honorarios de abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, si los honorarios reclamados exceden del límite establecido en el Artículo 394 y el litigante condenado en costas no es declarado temerario.
Inclusión del IVA en honorarios de abogados y derechos de procurador
En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador deben incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de acuerdo con la ley que lo regula. Sin embargo, el importe de dicho impuesto no se tendrá en cuenta para fines del apartado 3 del Artículo 394.
Exclusión de costas en actuaciones o incidentes con condena expresa
Por último, no se incluirán las costas de actuaciones o incidentes en los que la parte favorecida haya sido expresamente condenada por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal. En otras palabras, si una parte ha sido condenada a pagar las costas en el caso principal, estas no serán incluidas en la tasación de costas.
Art 243 de la LEC: Explicación detallada
En el sistema legal español, el Art 243 de la LEC (LEC) es de vital importancia en lo que respecta a la tasación de costas en cualquier tipo de proceso judicial. Este Art establece que la tasación de costas será llevada a cabo por el Secretario del Tribunal que haya conocido del proceso o recurso, o por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución.
Es crucial tener en cuenta que en la tasación de costas no se incluirán los derechos correspondientes a escritos o actuaciones que sean considerados inútiles, superfluos o no autorizados por la ley. Tampoco se incluirán partidas de minutas que no estén detalladas correctamente o que se refieran a honorarios no devengados en el pleito.
Además, los honorarios de abogados y otros profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel serán reducidos por el Letrado de la Administración de Justicia si exceden de cierto límite, a menos que se declare la temeridad del litigante condenado en costas. Es importante destacar que en las tasaciones de costas se incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en los honorarios de abogado y derechos de procurador, de acuerdo con la legislación vigente.
Es fundamental recordar que no se computará el importe del IVA a efectos de determinar ciertos límites y que las costas de actuaciones en las que una parte haya sido expresamente condenada en el asunto principal no serán incluidas en la tasación de costas.
Ejemplos de aplicación del Artículo 243 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado
- Divorcio contencioso: En un proceso de divorcio en el cual una de las partes ha sido condenada en costas, el Letrado de la Administración de Justicia deberá reducir el importe de los honorarios de los abogados si exceden del límite establecido.
- Reclamación de deudas: Si en un proceso de reclamación de deudas una de las partes ha realizado actuaciones o escritos inútiles o superfluos, estos no serán incluidos en la tasación de costas.
- Desahucio por impago de renta: En un procedimiento de desahucio en el cual se haya condenado en costas a una de las partes, no se incluirán los honorarios de procurador por actos meramente facultativos.
- Incumplimiento de contrato de compraventa: Si durante un proceso por incumplimiento de un contrato de compraventa se declara la temeridad del litigante condenado en costas, se podrá reducir el importe de los honorarios de los profesionales no sujetos a tarifa.
- Accidente de tráfico: En un caso de accidente de tráfico en el cual se haya condenado a una de las partes en costas, no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a actuaciones no autorizadas por la ley.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las cuales el Artículo 243 de la Ley Enjuiciamiento Civil puede ser de aplicación. Es importante conocer esta ley para tener claridad sobre cómo se practica la tasación de costas en diversos tipos de procesos judiciales. Si tienes alguna duda específica sobre este tema, no dudes en consultar a un experto legal para obtener asesoramiento personalizado.
Para concluir, el Artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos y criterios que se deben seguir en la práctica de la tasación de costas en un proceso judicial. Es importante conocer y comprender esta normativa para garantizar que se realice de manera justa y equitativa.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda y que haya quedado claro el proceso de tasación de costas según el Artículo 243 LEC. Si tienen alguna duda o necesitan más información, no duden en visitarnos en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde encontrarán más recursos y contenidos de interés relacionados con la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estaremos siempre a su disposición para brindarles la mejor orientación y asesoramiento en este ámbito legal. ¡Muchas gracias por su atención!