El Artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula las Discordias, un procedimiento legal que tiene como objetivo resolver desacuerdos entre herederos en el reparto de una herencia. En este artículo, nos adentraremos en los aspectos clave de este proceso, explorando su funcionamiento y ofreciendo comentarios que ayuden a comprenderlo en profundidad. ¡Sigue leyendo para descubrir todo lo que necesitas saber sobre las Discordias y su aplicación en el ámbito jurídico!
Artículo 202. Discordias.
- Cuando en la votación de una resolución no resultare mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que hayan disentido los votantes.
- Si no se obtuviere acuerdo, la discordia se resolverá mediante celebración de nueva vista, concurriendo los Magistrados que hubieran asistido a la primera, aumentándose dos más, si hubiese sido impar el número de los discordantes, y tres en el caso de haber sido par. Concurrirá para ello, en primer lugar, el Presidente de la Sala o Sección, si no hubiere ya asistido; en segundo lugar, los Magistrados de la misma Sala que no hayan visto el pleito; en tercer lugar, el Presidente de la Audiencia; y, finalmente, los Magistrados de las demás Salas o Secciones, con preferencia de los del mismo orden jurisdiccional, según el orden que por la Sala de Gobierno se acuerde.
- El que deba presidir la Sala compuesta según el apartado anterior hará el señalamiento, mediante providencia, de las vistas de discordia y designaciones oportunas.
- Cuando en la votación de una resolución por la Sala prevista en el segundo apartado de este artículo no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo sólo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.
¿Qué nos indica el Artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la resolución de discordias que pueden surgir durante la votación de una resolución en un proceso judicial. Establece los pasos a seguir cuando no se obtiene una mayoría de votos sobre cualquier aspecto de hecho o de derecho que deba decidirse.
En primer lugar, se establece que si hay discordia en la votación, se volverán a discutir y votar los puntos en los que haya habido desacuerdo entre los votantes. Si después de esta nueva votación no se logra un acuerdo, se procederá a una nueva vista en la que participarán los Magistrados que hayan asistido a la primera votación, sumando dos magistrados más si el número de desacuerdos ha sido impar, o tres magistrados si ha sido par.
Para determinar quiénes serán los magistrados que participarán en la nueva vista, se establece un orden de prioridad en función de su cargo y su relación con el caso en cuestión. En primer lugar, presidirá la Sala o Sección el Presidente, seguido de los magistrados de la misma Sala que no hayan participado en la votación inicial. En tercer lugar, participará el Presidente de la Audiencia, y finalmente, se incluirán los magistrados de otras Salas o Secciones, dándole prioridad a los del mismo orden jurisdiccional, según lo acordado por la Sala de Gobierno.
El artículo también establece que el presidente de la Sala compuesta para resolver la discordia será el encargado de fijar la fecha de la nueva vista y realizar las designaciones pertinentes. En caso de que, en la votación de la resolución durante la nueva vista, tampoco se obtenga una mayoría sobre los puntos de desacuerdo, se procederá a una nueva votación en la que solo se someterán a consideración los dos pareceres que hayan obtenido un mayor número de votos en la votación anterior.
El Artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento a seguir cuando no se obtiene una mayoría de votos sobre algún aspecto de hecho o de derecho en la votación de una resolución en un proceso judicial. En primer lugar, se repiten las votaciones en los puntos en los que ha habido desacuerdo, y si no se alcanza un acuerdo, se convoca una nueva vista en la que participan magistrados adicionales.
El objetivo de este artículo es garantizar que se alcance una decisión mayoritaria y no quede ninguna cuestión sin resolver en un proceso judicial. La Ley establece un procedimiento claro y ordenado para resolver las discordias y asegurar que todas las partes tengan la oportunidad de defender sus argumentos.
Es importante destacar que este artículo solo se aplica en situaciones en las que no se logra una mayoría de votos en la votación de una resolución. En caso de obtenerse una mayoría, la resolución se considera aceptada y se procede con el siguiente paso del proceso judicial.
Resumiendo, el Artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Civil garantiza que se tome una decisión mayoritaria en la votación de una resolución y establece el procedimiento a seguir en caso de discordia, asegurando que se repitan las votaciones y, si es necesario, se convoque una nueva vista con magistrados adicionales para alcanzar un acuerdo.
Art 202 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 202 de la LEC, también conocido como Art 202 LEC, el cual establece lo siguiente:
Cuando en la votación de una resolución no resulte mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse, volverán a discutirse y votarse los puntos en los que hayan disentido los votantes. Si no se llega a un acuerdo, la discordia se resolverá mediante la celebración de una nueva vista.
En esta nueva vista, se reunirán los Magistrados que hayan asistido a la primera votación, más dos adicionales si el número de discordantes era impar, o tres si era par. El Presidente de la Sala o Sección presidirá esta nueva reunión, seguido de los Magistrados de la misma Sala que no hayan participado en la votación inicial, el Presidente de la Audiencia y luego los Magistrados de otras Salas o Secciones.
El Presidente de la Sala realizará el señalamiento de la vista de discordia y las designaciones pertinentes mediante providencia. Si en esta nueva votación no se obtiene mayoría, se someterán únicamente a votación los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la votación anterior.
Para la aplicación de este Art, es importante contar con la presencia de los Magistrados necesarios según el caso, así como seguir un orden jerárquico en las designaciones para resolver la discordia de manera adecuada.
Ejemplos de aplicación del Artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Caso de una comunidad de propietarios en el que no se llega a un acuerdo sobre la aprobación de las cuentas anuales. Se deberá volver a discutir y votar, y en caso de persistir la discordia, se convocará una nueva vista con la presencia de magistrados adicionales.
- Situación en la que en un juicio civil no se logra alcanzar mayoría en la votación sobre la admisión de determinadas pruebas. Se tendrán que volver a discutir y votar las pruebas en cuestión, y en caso de persistir la falta de acuerdo, se procederá a una nueva votación con los dos pareceres más votados.
- Divorcio contencioso en el que no se logra consenso sobre la custodia de los hijos. Se repetirá la discusión y votación de este punto, y si no se alcanza acuerdo, se celebrará una nueva vista con magistrados adicionales.
- Disputa entre empresas por incumplimiento de contrato en la que no se logra mayoría en cuanto a la indemnización a pagar. Se repetirá la votación y en caso de persistir la discordia, se convocará una nueva vista con la presencia de más magistrados.
Es importante tener en cuenta que el Artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Civil busca garantizar la resolución de conflictos en base a la mayoría de votos, y en caso de no lograrse, se recurre a la celebración de nuevas vistas con la presencia de magistrados adicionales para llegar a una decisión final.
Para concluir, el Artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula de manera detallada el procedimiento de Discordias, ofreciendo una guía clara y precisa para resolver conflictos entre partes involucradas en un procedimiento judicial. Esperamos que con este análisis hayan quedado claros todos los aspectos relevantes de este artículo.
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