El artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una normativa que regula la obligatoriedad del reparto en los procedimientos judiciales. En este artículo, exploraremos en detalle esta disposición legal, analizando sus implicaciones y brindando comentarios que ayuden a comprenderla de manera más clara y precisa. Descubre todo lo que necesitas saber sobre el Artículo 68 de la LEC y su importancia en el ámbito judicial.
Artículo 68. Obligatoriedad del reparto.
- Tratamiento procesal.
1. Todos los asuntos civiles serán repartidos entre los Juzgados de Primera Instancia cuando haya más de uno en el partido. La misma regla se aplicará a los asuntos de los que deban entender las Audiencias Provinciales cuando estén divididas en Secciones.
2. Los Letrados de la Administración de Justicia no permitirán que se curse ningún asunto sujeto a reparto si no constare en él la diligencia correspondiente. En caso de que no conste dicha diligencia, se anulará, a instancia de cualquiera de las partes, cualquier actuación que no consista en ordenar que el asunto pase a reparto.
3. Contra las decisiones relativas al reparto no procederá la declinatoria, pero cualquiera de los litigantes podrá impugnar la infracción de las normas de reparto vigentes en el momento de la presentación del escrito o de la solicitud de incoación de las actuaciones.
4. Las resoluciones dictadas por tribunales distintos de aquél o aquéllos a los que correspondiese conocer según las normas de reparto se declararán nulas a instancia de la parte a quien perjudicaren, siempre que la nulidad se hubiese instado en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto y dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto en el apartado anterior.
¿Qué nos indica el Artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la obligatoriedad del reparto de los asuntos civiles entre los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales. Esta distribución se realiza cuando existen múltiples juzgados o secciones en el partido judicial correspondiente. El artículo también establece las consecuencias legales para aquellos casos en los que no se cumpla con el procedimiento de reparto establecido.
El Artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos indica que todos los asuntos civiles deben ser repartidos de forma equitativa entre los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales. Esto se aplica cuando existen varios juzgados o secciones dentro de una misma jurisdicción.
El reparto de los asuntos garantiza que se distribuyan de manera justa y equilibrada, evitando la acumulación de casos en algunos juzgados y asegurando un acceso a la justicia igualitario para todos los ciudadanos.
El artículo establece que los Letrados de la Administración de Justicia tienen la responsabilidad de supervisar y asegurarse de que todos los asuntos sujetos a reparto contengan la diligencia correspondiente. Esto significa que deben verificar que los documentos presentados por las partes contengan el sello o registro que certifique que han sido sometidos al procedimiento de reparto.
Si un asunto no contiene esta diligencia, el artículo establece que cualquier parte involucrada puede solicitar la anulación de cualquier actuación realizada en el caso, a excepción de la orden de que el asunto pase a reparto.
El Artículo 68 también establece que no se puede presentar una declinatoria contra las decisiones relativas al reparto. Sin embargo, cualquier litigante tiene el derecho de impugnar la infracción de las normas de reparto cuando el escrito o la solicitud de incoación de las actuaciones se presentó. Esto implica que si se comete una infracción en el proceso de reparto, se puede impugnar posteriormente.
Además, el artículo establece que las resoluciones dictadas por tribunales que no correspondan según las normas de reparto se considerarán nulas si la parte perjudicada solicita su nulidad en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que tuvo conocimiento de la infracción y esta no se corrigió de acuerdo con lo establecido anteriormente.
Art 68 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 68 de la LEC, también conocido como Art 68 LEC, el cual establece el tratamiento procesal de los asuntos civiles en los Juzgados de Primera Instancia y en las Audiencias Provinciales.
Todos los asuntos civiles serán repartidos entre los Juzgados de Primera Instancia cuando existan más de uno en el partido judicial. De igual manera, esta regla se aplicará a los asuntos que deban ser conocidos por las Audiencias Provinciales cuando estén divididas en secciones.
Es importante destacar que los Letrados de la Administración de Justicia no permitirán que se tramite ningún asunto sujeto a reparto si no consta en él la diligencia correspondiente. En caso de que no aparezca dicha diligencia, cualquier parte podrá solicitar la anulación de la actuación que no se haya repartido correctamente.
En cuanto a las decisiones relativas al reparto, no procederá la declinatoria, pero cualquier litigante podrá impugnar la infracción de las normas de reparto vigentes en el momento de la presentación del escrito o solicitud de incoación.
Las resoluciones dictadas por tribunales distintos a los competentes según las normas de reparto serán declaradas nulas a instancia de la parte perjudicada, siempre y cuando se haya instado la nulidad en el momento procesal adecuado y la infracción de las normas de reparto no haya sido corregida.
Ejemplos de aplicación del artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Un caso de divorcio en el que la pareja reside en un partido judicial con varios Juzgados de Primera Instancia. El asunto deberá ser distribuido entre dichos Juzgados de manera equitativa según las normas de reparto establecidas en el artículo 68 de la LEC.
- Una disputa de arrendamiento de vivienda en la que una de las partes solicita que el caso sea conocido por una Sección específica de la Audiencia Provincial. En este caso, se aplicará la regla de reparto establecida en el artículo 68 de la LEC para determinar la competencia del tribunal.
- Un litigio de responsabilidad civil derivado de un accidente de tráfico en el que se pretende impugnar la asignación del caso a un Juzgado de Primera Instancia. La parte perjudicada podrá impugnar la decisión de reparto conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la LEC.
- Un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se cuestiona la competencia del tribunal asignado para conocer del caso. En este escenario, las partes podrán impugnar la decisión de reparto conforme a lo establecido en el artículo 68 de la LEC.
- Una demanda de reclamación de cantidad en la que se alega que el caso ha sido asignado a un Juzgado de forma indebida. La parte perjudicada podrá solicitar la nulidad de las resoluciones dictadas por el tribunal incorrecto conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la LEC.
Para concluir, el Artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y precisa la obligatoriedad del reparto en los órganos jurisdiccionales, garantizando la imparcialidad y equidad en la asignación de los asuntos judiciales. Es fundamental conocer y entender esta normativa para garantizar un correcto funcionamiento del sistema judicial.
Esperamos que este análisis haya sido de utilidad y que hayan quedado claros los aspectos más relevantes del Art 68 LEC. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información y recursos para profundizar en este y otros temas del ámbito jurídico. Estaremos siempre a su disposición para resolver sus dudas y brindarles el apoyo necesario en sus procesos judiciales. ¡Muchas gracias por su atención!