Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una pieza clave en el funcionamiento de nuestro sistema judicial, ya que regula la carga de la prueba en los procesos judiciales. En este artículo exploraremos en profundidad su contenido y daremos nuestras opiniones y comentarios para ayudarte a comprender mejor este aspecto fundamental del derecho procesal. Sin más preámbulos, iniciemos esta guía para entender a fondo el papel de la carga de la prueba y su importancia en el desarrollo de los procedimientos legales.

Artículo 217. Carga de la prueba.

  1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.
  2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.
  3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.
  4. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.
  5. En aquellos procesos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, la orientación e identidad sexual, expresión de género o las características sexuales, y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
  6. Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes.
  7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

¿Qué nos indica el Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas relativas a la carga de la prueba en los procesos judiciales. Es decir, se refiere a la obligación que tienen las partes en un litigio de aportar pruebas que respalden sus afirmaciones.

El artículo se divide en varios apartados que abordan diferentes aspectos de la carga de la prueba. A continuación, se explicará en detalle cada uno de ellos.

El Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El primer apartado del Artículo 217 establece que cuando el tribunal tenga dudas sobre la veracidad de ciertos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones de una de las partes y pondrá la carga de probar esos hechos en la otra parte. Esto significa que si hay dudas sobre la veracidad de los hechos, el tribunal tomará una decisión desfavorable para la parte que no pueda probarlos.

El segundo apartado establece que, en general, corresponde al actor (quien presenta la demanda) y al demandado que reconvenga (quien presenta una demanda contra el actor) la carga de probar los hechos que respaldan sus pretensiones. Esto implica que es responsabilidad de estas partes presentar pruebas que demuestren que los hechos en los que basan sus demandas son ciertos.

El tercer apartado establece que, por otro lado, corresponde al demandado y al actor reconvenido (quien presenta una demanda contra el demandante original) la carga de probar los hechos que impidan, extingan o invaliden los efectos jurídicos de los hechos presentados por la otra parte. En otras palabras, si una de las partes alega que ciertos hechos no tienen efectos jurídicos debido a otros hechos, es responsabilidad de esa parte probar esa afirmación.

En el cuarto apartado se establece una regla especial para los procesos sobre competencia desleal y publicidad ilícita. Aquí se establece que en estos casos, la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas en la publicidad recae en el demandado. Es decir, es responsabilidad del demandado demostrar que la información proporcionada en la publicidad es precisa y verdadera.

El quinto apartado establece una regla específica para los casos en los que las alegaciones de la parte actora se basan en actuaciones discriminatorias por motivos de sexo, orientación sexual, expresión de género o características sexuales. En estos casos, si la parte actora presenta indicios fundados sobre la existencia de dichas discriminaciones, corresponde a la parte demandada presentar una justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y demostrar su proporcionalidad. Es importante destacar que el órgano judicial puede solicitar informes de organismos públicos competentes para evaluar estas cuestiones.

El sexto apartado establece que estas reglas sobre la carga de la prueba se aplicarán siempre que no haya una disposición legal expresa que distribuya la carga de probar los hechos relevantes de manera diferente. En otras palabras, estas reglas se aplicarán a menos que exista una ley específica que establezca otra forma de distribución de la carga de la prueba.

Finalmente, el séptimo apartado establece que el tribunal debe tener en cuenta la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes al aplicar estas reglas. Esto significa que el tribunal debe considerar la capacidad de cada una de las partes para presentar pruebas y la facilidad con la que pueden hacerlo.

Art 217 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 217 de la LEC, también conocido como Art 217 LEC. Este Art establece que cuando un tribunal considere dudosos unos hechos relevantes para la decisión al dictar una sentencia o resolución similar, se desestimarán las pretensiones de la parte que tiene la carga de probar esos hechos inciertos.

Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención. Por otro lado, al demandado y al actor reconvenido les corresponde probar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos discutidos.

En casos de competencia desleal y publicidad ilícita, la carga de la prueba recae en el demandado para demostrar la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas en la publicidad. En situaciones donde se alegue discriminación por razón de sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, la parte demandada deberá justificar objetiva y razonablemente las medidas adoptadas.

El órgano judicial puede solicitar informes de organismos públicos competentes para evaluar la situación. Las normas expuestas se aplicarán a menos que una disposición legal especial establezca criterios diferentes para la carga de la prueba.

Ejemplos de aplicación del Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un caso de divorcio en el que uno de los cónyuges alega que el otro ha cometido adulterio, pero no puede probarlo de manera fehaciente. En este caso, correspondería al cónyuge que hizo la acusación probar la certeza de los hechos para que puedan tener efectos jurídicos en el proceso de divorcio.
  • En un juicio laboral, si un empleado demanda a su empleador por despido improcedente basado en discriminación por razones de género, el empleador tendría que presentar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas respecto al despido del empleado.
  • En un caso de competencia desleal en el que una empresa demanda a otra por publicidad engañosa, la empresa demandada tendría la carga de probar la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas en su publicidad.
  • En un proceso en el que una persona reclama una deuda a otra basándose en un contrato verbal, si no hay pruebas documentales que respalden la existencia de dicho contrato, la parte demandante tendría que probar la certeza de los hechos para que su reclamación sea aceptada por el tribunal.
  • En un caso de acoso laboral en el que un empleado alega ser víctima de discriminación por razón de orientación sexual, la parte demandada tendría que presentar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las acciones realizadas respecto al empleado afectado.

Para concluir, el Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y precisa las reglas para la carga de la prueba en los procesos judiciales. Es fundamental entender la importancia de este principio para garantizar la justicia y equidad en los juicios.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda y que hayan quedado claras todas las cuestiones relacionadas con este artículo. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre encontrarán información detallada y actualizada sobre la legislación y los procedimientos judiciales en materia civil.

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