El Artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una de las normativas clave que regula la presentación de escritos y el cumplimiento de los plazos en los procesos legales. En este artículo, profundizaremos en su contenido y explicaremos su importancia en el ámbito jurídico. A través de comentarios y análisis detallados, brindaremos una comprensión más clara de este aspecto fundamental del derecho procesal. ¡Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por el Artículo 135 de la LEC!
Artículo 135. Presentación de escritos
Contenidos:
Cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273, remitirán y recibirán todos los escritos, iniciadores o no, y demás documentos a través de estos sistemas, salvo las excepciones establecidas en la ley, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren. Esto será también de aplicación a aquellos intervinientes que, sin estar obligados, opten por el uso de los sistemas telemáticos o electrónicos.
Se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas.
Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.
A efectos de prueba y del cumplimiento de requisitos legales que exijan disponer de los documentos originales o de copias fehacientes, se estará a lo previsto en el artículo 162.2. Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo por los medios telemáticos o electrónicos a que se refiere el apartado anterior no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, siempre que sea posible se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. El remitente podrá proceder, en este caso, a su presentación en la oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.
En los casos de interrupción planificada deberá anunciarse con la antelación suficiente, informando de los medios alternativos de presentación que en tal caso procedan.
Si el servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas resultase insuficiente para la presentación de los escritos o documentos, se deberá presentar en soporte electrónico en la oficina judicial ese día o el día siguiente hábil, junto con el justificante expedido por el servidor de haber intentado la presentación sin éxito. En estos casos, se entregará recibo de su recepción.
Sin perjuicio de lo anterior, los escritos y documentos se presentarán en soporte papel cuando los interesados no estén obligados a utilizar los medios telemáticos y no hubieran optado por ello, cuando no sean susceptibles de conversión en formato electrónico y en los demás supuestos previstos en las leyes. Estos documentos, así como los instrumentos o efectos que se acompañen quedarán depositados y custodiados en el archivo, de gestión o definitivo, de la oficina judicial, a disposición de las partes, asignándoseles un número de orden, y dejando constancia en el expediente judicial electrónico de su existencia.
En caso de presentación de escritos y documentos en soporte papel, el funcionario designado para ello estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio el correspondiente sello en el que se hará constar la oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación.
La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.
En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el juzgado que preste el servicio de guardia.
¿Qué nos indica el Artículo 135 de la Ley Enjuiciamiento Civil?
El Artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas y procedimientos para la presentación de escritos y documentos en los procesos judiciales a través de medios telemáticos o electrónicos. La finalidad de este artículo es garantizar la autenticidad de la comunicación y la recepción íntegra de los documentos, así como establecer los plazos y procedimientos en caso de interrupción o fallos técnicos en el sistema.
El Artículo 135 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las oficinas judiciales y los sujetos involucrados en un proceso judicial deben utilizar los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para el envío y recepción de escritos y documentos. Esto se aplica tanto a los sujetos obligados a utilizar estos sistemas, como a aquellos que opten por su uso.
La presentación de escritos y documentos en formato electrónico se puede realizar todos los días del año, las 24 horas del día. Una vez presentados, se emitirá automáticamente un recibo que confirme la fecha y hora de presentación. Si la presentación se realiza en días u horas inhábiles según la ley procesal, se entenderá como presentada el primer día y hora hábil siguiente.
En caso de interrupción no planificada en el servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, se informará al remitente de esta circunstancia y de los efectos de la suspensión, incluyendo la posible prórroga de los plazos. En estos casos, el remitente tendrá la opción de presentar el escrito o documento en la oficina judicial el primer día hábil siguiente, acompañando el justificante de la interrupción.
En caso de interrupción planificada, debe anunciarse previamente con la antelación suficiente, indicando los medios alternativos de presentación que se deben utilizar en caso de fallos técnicos.
Si el servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas resulta insuficiente para la presentación de los escritos o documentos, se deberá presentar en formato papel en la oficina judicial, junto con el justificante de haber intentado la presentación electrónica sin éxito. En estos casos, se entregará un recibo de recepción.
Los escritos y documentos deberán presentarse en formato papel cuando los interesados no estén obligados a utilizar los medios electrónicos, cuando no se puedan convertir en formato electrónico o en otros casos previstos por la ley. Estos documentos se guardarán en el archivo de la oficina judicial y se asignará un número de orden, dejando constancia en el expediente judicial electrónico de su existencia.
La presentación de escritos y documentos, si está sujeta a plazo, puede realizarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo. No se admitirá la presentación de escritos en el juzgado que preste el servicio de guardia en los procedimientos civiles.
Art 135 de la Ley Enjuiciamiento Civil comentado
Estamos analizando el Art 135 de la Ley Enjuiciamiento Civil, también conocido como Art 135 LEC, el cual establece que cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia, remitirán y recibirán todos los escritos y documentos a través de estos sistemas.
Esta disposición tiene como objetivo garantizar la autenticidad de la comunicación y dejar constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras, así como de la fecha en que se llevaron a cabo. También se aplica a aquellos intervinientes que, aunque no estén obligados, opten por el uso de estos sistemas.
Se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año, las 24 horas. Una vez presentados por medios telemáticos, se emitirá automáticamente un recibo con el número de registro y la fecha y hora de presentación, considerándose así presentados a todos los efectos.
En caso de interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, que impida la presentación de escritos perentorios dentro del plazo establecido, se permitirá su presentación en la oficina judicial el primer día hábil siguiente, acompañando el justificante de la interrupción.
En los casos de interrupción planificada, se anunciará con antelación suficiente, informando sobre los medios alternativos de presentación. Si el servicio telemático resulta insuficiente, los escritos y documentos deberán presentarse en soporte papel en la oficina judicial ese día o el día hábil siguiente, junto con el justificante de haber intentado la presentación sin éxito.
En caso de presentación en soporte papel, el funcionario designado estampará un sello en el que se hará constar la oficina judicial y el día y hora de la presentación. La presentación de escritos y documentos, sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo.
Es importante recordar que en las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el juzgado que preste el servicio de guardia.
Ejemplos de aplicación del Artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 135 LEC)
- 1. Presentación de demandas de manera electrónica en un proceso judicial.
- 2. Envío de notificaciones judiciales a través de medios telemáticos.
- 3. Recepción de documentos de prueba en formato electrónico para su consideración en un juicio.
- 4. Emisión de recibos electrónicos como constancia de la presentación de escritos en el juzgado.
- 5. Situaciones de interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas que afecten la presentación de escritos.
Estos son solo algunos ejemplos en los que el Artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 135 LEC) podría ser de aplicación en casos judiciales que requieran el uso de medios telemáticos o electrónicos para la tramitación de documentos y comunicaciones. Asegúrese de consultar con un experto legal para obtener asesoramiento específico sobre cómo aplicar esta ley en su situación particular.
Para concluir, el Artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para entender cómo se regula el tiempo de presentación de escritos en los procesos judiciales. Es importante conocer y seguir estas normas para evitar posibles consecuencias negativas para nuestro caso.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda para aclarar cualquier duda que se tenga en relación a este tema. Recordamos que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre encontrarán información actualizada y detallada sobre la LEC y otros aspectos relacionados con el ámbito legal.
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