Artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es fundamental para comprender las reglas especiales aplicables en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes. En este artículo, profundizaremos en su contenido y realizaremos comentarios que ayudarán a una mejor comprensión de esta normativa legal. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido para desentrañar los aspectos más relevantes de este artículo y su importancia en el ámbito judicial.

Artículo 252. Reglas especiales en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes.

  1. Cuando en el proceso exista pluralidad de objetos o de partes, la cuantía de la demanda se calculará de acuerdo con las reglas siguientes:
    1. Cuando en la demanda se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la cuantía de la acción de mayor valor. Idéntico criterio se seguirá para el caso de que las acciones estén acumuladas de forma eventual.
    2. Si las acciones acumuladas provienen del mismo título o con la acción principal se piden accesoriamente intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas. Pero si el importe de cualquiera de las acciones no fuera cierto y líquido, sólo se tomará en cuenta el valor de las acciones cuyo importe sí lo fuera.
      Para la fijación del valor no se tomarán en cuenta los frutos, intereses o rentas por correr, sino sólo los vencidos. Tampoco se tomará en cuenta la petición de condena en costas.
      Sin perjuicio de lo anterior, si las acciones acumuladas fueran la de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y la de reclamación de rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la acción de mayor valor.
    3. Cuando en una misma demanda se acumulen varias acciones reales referidas a un mismo bien mueble o inmueble, la cuantía nunca podrá ser superior al valor de la cosa litigiosa.
    4. Cuando se reclamen varios plazos vencidos de una misma obligación se tomará en cuenta como cuantía la suma de los importes reclamados, salvo que se pida en la demanda declaración expresa sobre la validez o eficacia de la obligación, en que se estará al valor total de la misma. Si el importe de alguno de los plazos no fuera cierto, se excluirá éste del cómputo de la cuantía.
    5. No afectarán a la cuantía de la demanda, o a la de la clase de juicio a seguir por razón de la cuantía, la reconvención ni la acumulación de autos.
    6. La concurrencia de varios demandantes o de varios demandados en una misma demanda en nada afectará a la determinación de la cuantía, cuando la petición sea la misma para todos ellos. Lo mismo ocurrirá cuando los demandantes o demandados lo sean en virtud de vínculos de solidaridad.
    7. Cuando la pluralidad de partes determine también la pluralidad de las acciones afirmadas, la cuantía se determinará según las reglas de determinación de la cuantía que se contienen en este artículo.
    8. En caso de ampliación de la demanda, se estará también a lo ordenado en las reglas anteriores.

¿Qué nos indica el Artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas especiales que se deben aplicar en casos de procesos en los que exista pluralidad de objetos o de partes. Estas reglas se refieren a la determinación de la cuantía de la demanda en función de la naturaleza de las acciones acumuladas y de la relación existente entre ellas.

En este sentido, el artículo establece diferentes criterios para calcular la cuantía de la demanda en función de la naturaleza de las acciones principales. También establece cómo se debe determinar la cuantía cuando se reclaman varios plazos vencidos de una misma obligación y cuando se acumulan varias acciones reales referidas a un mismo bien mueble o inmueble.

Además, el artículo establece que la cuantía de la demanda no se verá afectada por la reconvención o la acumulación de autos, ni por la concurrencia de varios demandantes o demandados en una misma demanda cuando la petición sea la misma para todos ellos. También se establece que en caso de ampliación de la demanda se deberán aplicar las mismas reglas de determinación de la cuantía.

El Artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una disposición legal que establece las reglas para calcular la cuantía de la demanda en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes. Esta cuantía es importante, ya que determina el tipo de juicio que se debe seguir y tiene implicaciones en los costos y recursos necesarios para el proceso.

El artículo establece que, cuando en la demanda se acumulen varias acciones principales que no provengan de un mismo título, la cuantía de la demanda se determina tomando en cuenta la acción de mayor valor. Si las acciones acumuladas provienen del mismo título o si se piden accesoriamente intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas.

En el caso de acciones reales referidas a un mismo bien mueble o inmueble, la cuantía nunca podrá ser superior al valor de la cosa litigiosa. Si se reclaman varios plazos vencidos de una misma obligación, la cuantía se calcula tomando en cuenta la suma de los importes reclamados, a menos que se pida explícitamente una declaración sobre la validez o eficacia de la obligación, en cuyo caso se tomará en cuenta el valor total de la misma.

El artículo también establece que la reconvención y la acumulación de autos no afectarán a la cuantía de la demanda. Además, señala que la concurrencia de varios demandantes o demandados en una misma demanda no afectará a la determinación de la cuantía si la petición es la misma para todos ellos. Lo mismo ocurre cuando los demandantes o demandados están unidos por vínculos de solidaridad.

Art 252 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 252 de la LEC, también conocido como Art 252 LEC, el cual indica lo siguiente:

Cuando en el proceso exista pluralidad de objetos o de partes, la cuantía de la demanda se calculará de acuerdo con las reglas siguientes:

- Cuando en la demanda se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la cuantía de la acción de mayor valor. Idéntico criterio se seguirá para el caso de que las acciones estén acumuladas de forma eventual.

- Si las acciones acumuladas provienen del mismo título o con la acción principal se piden accesoriamente intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas. Pero si el importe de cualquiera de las acciones no fuera cierto y líquido, sólo se tomará en cuenta el valor de las acciones cuyo importe sí lo fuera.

- Para la fijación del valor no se tomarán en cuenta los frutos, intereses o rentas por correr, sino sólo los vencidos. Tampoco se tomará en cuenta la petición de condena en costas.

- Sin perjuicio de lo anterior, si las acciones acumuladas fueran la de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y la de reclamación de rentas o cantidades debidas, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la acción de mayor valor.

- Cuando en una misma demanda se acumulen varias acciones reales referidas a un mismo bien mueble o inmueble, la cuantía nunca podrá ser superior al valor de la cosa litigiosa.

- Cuando se reclamen varios plazos vencidos de una misma obligación se tomará en cuenta como cuantía la suma de los importes reclamados, salvo que se pida en la demanda declaración expresa sobre la validez o eficacia de la obligación, en que se estará al valor total de la misma. Si el importe de alguno de los plazos no fuera cierto, se excluirá éste del cómputo de la cuantía.

- No afectarán a la cuantía de la demanda, o a la de la clase de juicio a seguir por razón de la cuantía, la reconvención ni la acumulación de autos.

- La concurrencia de varios demandantes o de varios demandados en una misma demanda en nada afectará a la determinación de la cuantía, cuando la petición sea la misma para todos ellos. Lo mismo ocurrirá cuando los demandantes o demandados lo sean en virtud de vínculos de solidaridad.

- Cuando la pluralidad de partes determine también la pluralidad de las acciones afirmadas, la cuantía se determinará según las reglas de determinación de la cuantía que se contienen en este Art.

- En caso de ampliación de la demanda, se estará también a lo ordenado en las reglas anteriores.

Ejemplos de aplicación del Artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un caso en el que se acumulan varias acciones principales, pero no provienen del mismo título, por lo que la cuantía de la demanda se determinará por la acción de mayor valor.
  • Cuando se acumulan acciones que provienen del mismo título y se piden accesoriamente intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor de todas las acciones acumuladas.
  • Si existen acciones de desahucio por falta de pago o expiración del plazo, junto con una reclamación de rentas o cantidades debidas, la cuantía se determinará por la acción de mayor valor.
  • En el caso de acumular varias acciones reales referidas a un mismo bien mueble o inmueble, la cuantía nunca podrá ser superior al valor de la cosa litigiosa.
  • Al reclamar diversos plazos vencidos de una misma obligación, la cuantía se determinará por la suma de los importes reclamados, a menos que se solicite una declaración expresa sobre la validez o eficacia de la obligación.
  • La reconvención y la acumulación de autos no afectarán a la cuantía de la demanda, ni a la clase de juicio a seguir por razón de la cuantía.
  • La concurrencia de varios demandantes o demandados en una misma demanda no afectará a la determinación de la cuantía si la petición es la misma para todos ellos.
  • En caso de ampliación de la demanda, se aplicarán las reglas de determinación de la cuantía establecidas en el artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para concluir, el Artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas especiales que deben seguirse en casos de procesos con pluralidad de objetos o de partes. Es fundamental conocer y entender estas disposiciones para garantizar un desarrollo procesal eficiente y conforme a la normativa vigente.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda para aclarar cualquier duda que pudiera surgir en relación a este artículo. Les recordamos que estamos siempre a su disposición en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde podrán encontrar información detallada y actualizada sobre la LEC y otros temas relacionados con el ámbito jurídico. ¡Les esperamos!

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