Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es fundamental para entender la normativa que regula los documentos y otros escritos y objetos relacionados con el fondo del asunto en un proceso legal. En este artículo, analizaremos en profundidad su contenido y realizaremos comentarios que ayuden a comprenderlo de manera clara y precisa. ¡Sigue leyendo para conocer más detalles sobre este importante aspecto del derecho procesal!

Artículo 265. Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.

  1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:
    1. Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.
    2. Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.
    3. Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.
    4. Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 339.
    5. Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
  2. Sólo cuando las partes, al presentar su demanda o contestación, no puedan disponer de los documentos, medios e instrumentos a que se refieren los tres primeros números del apartado anterior, podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación.

    Si lo que pretenda aportarse al proceso se encontrara en archivo, protocolo, expediente o registro del que se puedan pedir y obtener copias fehacientes, se entenderá que el actor dispone de ello y deberá acompañarlo a la demanda, sin que pueda limitarse a efectuar la designación a que se refiere el párrafo anterior.

  3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda.

¿Qué nos indica el Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los requisitos que deben cumplir las partes al presentar una demanda o contestación en un proceso judicial. Esta norma se refiere a la presentación de documentos, escritos u objetos que sean relevantes para el fondo del asunto y que fundamenten las pretensiones de las partes.

El artículo especifica que las partes deben acompañar los siguientes elementos:

1. Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.
Esto significa que las partes deben presentar los documentos que respalden y justifiquen sus demandas o defensas. Estos documentos pueden ser contratos, facturas, escrituras, informes, entre otros.

2. Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del Artículo 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.
El apartado 2 del Artículo 299 se refiere a la posibilidad de utilizar grabaciones, fotografías u otros medios audiovisuales como prueba en un proceso judicial. Si las partes basan sus demandas o defensas en estos medios, deben acompañarlos a la demanda o contestación.

3. Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.
Si las partes hacen referencia a registros públicos, como registros mercantiles o registros de la propiedad, deben presentar las certificaciones o notas que acrediten la información que alegan.

4. Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley.
Si las partes se basan en informes periciales para respaldar sus demandas o defensas, deben presentar dichos informes, salvo que una de las partes sea beneficiaria de asistencia jurídica gratuita. En este caso, solo se debe anunciar la existencia del dictamen.

5. Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones.
Si las partes se basan en informes de investigadores privados para respaldar sus demandas o defensas, deben presentar dichos informes. Si los hechos no son reconocidos como ciertos, se podrá practicar prueba testifical al respecto.

El artículo también establece que si las partes no tienen acceso a los documentos, medios u objetos mencionados anteriormente al presentar su demanda o contestación, podrán designar el archivo, protocolo o lugar donde se encuentran, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación.

Además, el artículo permite que el actor presente en la audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal, documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes relativos al fondo del asunto cuyo interés o relevancia se ponga de manifiesto a consecuencia de las alegaciones realizadas por el demandado en su contestación.

El Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

Explicación del Art 265 de la LEC (LEC)

Estamos analizando el Art 265 de la LEC, también conocido como Art 265 LEC. Este Art establece las condiciones bajo las cuales las partes en un proceso judicial deben acompañar ciertos documentos y pruebas a su demanda o contestación.

En primer lugar, el Art 265 de la LEC indica que tanto la demanda como la contestación deben estar acompañadas de los documentos en los que las partes fundamentan su derecho a la tutela judicial que pretenden. Esto significa que las partes deben presentar pruebas que respalden sus argumentos ante el tribunal.

Además, el Art señala que deben incluirse los medios e instrumentos en los que se basen las pretensiones de tutela formuladas por las partes, así como certificaciones, notas registrales, dictámenes periciales y, en su caso, informes de profesionales de la investigación privada legalmente habilitados.

  • Los documentos fundamentales para la tutela judicial.
  • Medios e instrumentos en los que se basan las pretensiones de tutela.
  • Certificaciones, notas registrales, dictámenes periciales e informes de profesionales.

Es importante destacar que si alguna de las partes cuenta con el derecho de asistencia jurídica gratuita, no será necesario presentar el dictamen pericial con la demanda o contestación, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Si deseas obtener más información sobre este Art y su aplicación, no dudes en ponerte en contacto con un abogado especializado en Derecho Civil.

¡Conoce tus derechos y obligaciones en materia legal!

Ejemplos de aplicación del Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Divorcio: En un proceso de divorcio, las partes deberán acompañar los documentos que fundamenten su derecho a la tutela judicial, como el convenio regulador o las escrituras de los bienes comunes.
  • Reclamación de deudas: Si se está demandando el pago de una deuda, será necesario presentar los medios e instrumentos que respalden la pretensión, como contratos, facturas o acuerdos de pago.
  • Desahucio: En un caso de desahucio por falta de pago del alquiler, se deberán aportar las certificaciones y notas de los asientos registrales que demuestren la relación arrendaticia.
  • Herencias y testamentos: En un proceso de reclamación de una herencia, será necesario presentar los dictámenes periciales que respalden las pretensiones de las partes, como la valoración de los bienes o la validez del testamento.
  • Accidente de tráfico: Si se demanda una indemnización por un accidente de tráfico, será importante presentar informes de investigadores privados que respalden los hechos relevantes del caso.

Para concluir, el Artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas respecto a la presentación y admisión de documentos y otros escritos y objetos relacionados con el fondo del asunto en un proceso judicial. Es fundamental conocer y seguir estas disposiciones para garantizar un correcto desarrollo del procedimiento.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda y que hayan quedado claras las principales características y requisitos de este artículo. Para más información y consultas sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil y otros temas relacionados con el ámbito legal, los invitamos a visitar nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde encontrarán recursos y contenido de interés.

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