Artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la forma de presentación de los escritos y documentos en el ámbito judicial. Es fundamental conocer las disposiciones de este artículo para garantizar la correcta tramitación de los expedientes y evitar posibles errores que puedan retrasar el proceso legal. En este artículo, profundizaremos en la interpretación y aplicación de este articulo, ofreciendo comentarios y análisis que ayuden a comprender su importancia en el ámbito del Derecho procesal. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por el artículo 273 de la LEC y descubre su relevancia en el ámbito jurídico.

Artículo 273. Forma de presentación de los escritos y documentos.

  1. Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.
  2. Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.
  3. En todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:

    1. Las personas jurídicas.
    2. Las entidades sin personalidad jurídica.
    3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.
    4. Los notarios y registradores.
    5. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.
    6. Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.
  4. Los escritos y documentos presentados por vía telemática o electrónica indicarán el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente foliados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. La presentación se realizará empleando firma electrónica reconocida y se adaptará a lo establecido en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
  5. Únicamente de los escritos y documentos que se presenten vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberá aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes.
  6. El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este artículo o de las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que el Letrado de la Administración de Justicia conceda un plazo máximo de cinco días para su subsanación. Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos.
  7. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, se presentarán en soporte papel los escritos y documentos cuando expresamente lo indique la ley.

    De todo escrito y de cualquier documento que se aporte o presente en soporte papel y en las vistas se acompañarán tantas copias literales cuantas sean las otras partes.

¿Qué nos indica el Artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas y requisitos para la presentación de escritos y documentos ante la Administración de Justicia utilizando sistemas telemáticos o electrónicos. Este artículo busca garantizar la autenticidad de la presentación, así como la constancia fehaciente de la remisión y recepción de los documentos. Además, establece la obligación de utilizar medios electrónicos en determinados casos y permite a las partes elegir si actúan electrónicamente o no.

El Artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que todos los profesionales de la justicia están obligados a utilizar los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para presentar escritos y documentos. Esta presentación electrónica debe garantizar la autenticidad de los documentos y dejar constancia de su envío y recepción.

Las personas que no estén representadas por un procurador tienen la opción de elegir si actúan electrónicamente o no, a menos que estén obligadas a relacionarse de forma electrónica. Esta elección puede ser modificada en cualquier momento.

Sin embargo, el artículo establece que ciertos sujetos están obligados a utilizar medios electrónicos para relacionarse con la Administración de Justicia. Estos sujetos incluyen personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales cuyas actividades requieran colegiación obligatoria, notarios y registradores, representantes de interesados obligados a relacionarse electrónicamente y funcionarios de las Administraciones Públicas.

Los escritos y documentos presentados electrónicamente deben indicar el tipo, número de expediente y año al que se refieren, y deben estar debidamente foliados para facilitar su localización y consulta. Además, deben realizarse mediante firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

El artículo también establece que los documentos presentados electrónicamente que requieran el primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado deben ser presentados también en soporte papel en los tres días siguientes, acompañados de tantas copias literales como partes.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o de las especificaciones técnicas puede llevar a que el Letrado de la Administración de Justicia conceda un plazo máximo de cinco días para su subsanación. Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se considerarán no presentados.

Entendiendo el Art 273 de la LEC (LEC)

El Art 273 de la LEC, también conocido como Art 273 LEC, establece la obligación para todos los profesionales de la justicia de utilizar los sistemas telemáticos o electrónicos disponibles en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos. Esta norma garantiza la autenticidad de las presentaciones realizadas, así como la constancia fehaciente de la remisión y recepción de los mismos.

En el caso de las personas que no estén representadas por procurador, podrán elegir en todo momento si desean actuar a través de medios electrónicos o no, a menos que estén obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración de Justicia. Sin embargo, el medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.

Están obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, entre otros sujetos, las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, notarios, registradores y funcionarios de las Administraciones Públicas.

Los escritos y documentos presentados de forma telemática o electrónica deben indicar el tipo y número de expediente al que se refieren, ir debidamente foliados y utilizar firma electrónica reconocida, de acuerdo a lo establecido en la Ley de julio, que regula el uso de tecnologías de la información en la Administración de Justicia.

  • La presentación vía telemática o electrónica que tenga como resultado el primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado, deberá ser acompañada de copias en soporte papel en un plazo de tres días.
  • El incumplimiento de las especificaciones técnicas o del uso de tecnologías establecidas en el Art conlleva un plazo de cinco días para subsanar, caso contrario los escritos se tendrán por no presentados.
  • Los escritos y documentos que se presenten en soporte papel en vistas o audiencias también deberán ir acompañados de copias para las partes involucradas.

Es importante comprender cada aspecto del Art 273 LEC para poder aplicarlo correctamente en caso de necesidad dentro de un proceso judicial.

Si tienes alguna duda sobre su aplicación, no dudes en consultar con un profesional del derecho especializado en este tipo de legislación.

Ejemplos de aplicación del Artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un abogado presenta la demanda de divorcio de su cliente de forma telemática, utilizando firma electrónica reconocida, para agilizar el proceso.
  • Una empresa, como persona jurídica, presenta un recurso ante la Administración de Justicia utilizando medios electrónicos, conforme a lo establecido en el Art 273 LEC.
  • Un notario presenta un documento notarial de forma telemática, garantizando la autenticidad de la presentación y la constancia de la recepción íntegra.
  • Un funcionario de una Administración Pública presenta un informe por razón de su cargo ante la Administración de Justicia utilizando medios electrónicos, tal como exige la ley.
  • Un procurador presenta un escrito de contestación a la demanda por vía telemática, foliando debidamente los documentos y cumpliendo con las especificaciones técnicas requeridas.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podría ser de aplicación, siendo fundamental para garantizar la autenticidad y validez de los documentos presentados ante la Administración de Justicia. Es importante conocer y cumplir con esta normativa para evitar posibles problemas durante el proceso judicial.

Para concluir, el Artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas y procedimientos para la presentación de escritos y documentos en los procesos judiciales. Es fundamental seguir estas pautas para garantizar la validez y la correcta tramitación de los expedientes.

Esperamos que este análisis haya sido útil y que hayan quedado claros los aspectos más importantes de este artículo. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información y recursos que les ayudarán a comprender mejor la legislación vigente. Estamos siempre a su disposición para cualquier consulta o duda que puedan tener. ¡Gracias por su atención!

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