El artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para entender el proceso de impugnación del valor probatorio de un documento público en un litigio. En este artículo, abordaremos detalladamente cada una de sus disposiciones, analizando su alcance, requisitos y posibles implicaciones en un proceso judicial. A través de este análisis, pretendemos brindar una visión clara y precisa de este aspecto tan importante del ordenamiento jurídico, con el objetivo de facilitar su comprensión y aplicación en la práctica.
Artículo 320. Impugnación del valor probatorio del documento público.
- Cotejo o comprobación.
- Si se impugnase la autenticidad de un documento público, para que pueda hacer prueba plena se procederá de la forma siguiente:
- Las copias, certificaciones o testimonios fehacientes se cotejarán o comprobarán con los originales, dondequiera que se encuentren, ya se hayan presentado en soporte papel o electrónico, informático o digital.
- Las pólizas intervenidas por corredor de comercio colegiado se comprobarán con los asientos de su Libro Registro.
- El cotejo o comprobación de los documentos públicos con sus originales se practicará por el Letrado de la Administración de Justicia, constituyéndose al efecto en el archivo o local donde se halle el original o matriz, a presencia, si concurrieren, de las partes y de sus defensores, que serán citados al efecto. Si los documentos públicos estuvieran en soporte electrónico, el cotejo con los originales se practicará por el Letrado de la Administración de Justicia en la oficina judicial, a presencia, si concurrieren, de las partes y de sus defensores, que serán citados al efecto.
- Cuando de un cotejo o comprobación resulte la autenticidad o exactitud de la copia o testimonio impugnados, las costas, gastos y derechos que origine el cotejo o comprobación serán exclusivamente de cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120 a 600 euros.
¿Qué nos indica el Artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el proceso para impugnar la autenticidad de un documento público y su valor probatorio. El objetivo es determinar si el documento en cuestión puede ser considerado como una prueba válida en un proceso judicial.
El Artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
Este artículo establece que, si se cuestiona la autenticidad de un documento público, se deben realizar ciertos procedimientos para verificar su veracidad y determinar su valor probatorio. Estos procedimientos también se aplican a las pólizas intervenidas por corredor de comercio colegiado.
En primer lugar, se requiere el cotejo o comprobación de las copias o testimonios fehacientes del documento público con los originales. Esto implica comparar las copias con los originales, ya sea que se encuentren en soporte papel o electrónico, informático o digital.
En el caso de las pólizas intervenidas por corredor de comercio colegiado, se deben comprobar con los asientos de su Libro Registro. Esto garantiza que las pólizas sean auténticas y reflejen lo consignado en el libro.
El cotejo o comprobación de los documentos públicos con los originales se lleva a cabo por el Letrado de la Administración de Justicia. Para ello, se debe constituir en el archivo o local donde se encuentre el original o matriz del documento. Si los documentos están en formato electrónico, el cotejo se realizará en la oficina judicial.
Es importante destacar que, durante el proceso de cotejo o comprobación, las partes involucradas y sus defensores tienen derecho a estar presentes. Se les citará para que puedan presenciar el proceso y garantizar la transparencia.
En caso de que el cotejo o comprobación demuestre la autenticidad o exactitud de las copias o testimonios impugnados, los costos y gastos generados por este procedimiento serán responsabilidad de quien impugnó el documento. Además, si el tribunal considera que la impugnación fue temeraria, se puede imponer una multa de 120 a 600 euros.
Análisis del Art 320 de la LEC comentado
En este Art, nos adentraremos en el Art 320 de la LEC, también conocido como Art 320 LEC. Este Art se refiere al cotejo o comprobación de documentos públicos cuando se impugna su autenticidad.
Cotejo o comprobación: El Art 320 de la LEC establece que, en caso de impugnación de la autenticidad de un documento público, se procederá a cotejar o comprobar dicho documento. Esto se hace comparando las copias, certificaciones o testimonios fehacientes con los originales, ya sea en formato papel o electrónico.
Pólizas intervenidas por corredor de comercio colegiado: En este caso específico, se establece que las pólizas intervenidas por un corredor de comercio colegiado se comprobarán con los asientos de su Libro Registro.
El cotejo o comprobación de los documentos públicos con sus originales será llevado a cabo por el Letrado de la Administración de Justicia, quien se constituirá en el archivo o local donde se encuentre el original o matriz. Las partes y sus defensores podrán estar presentes durante este proceso, si así lo desean.
En caso de que la impugnación resulte infundada, es decir, si se demuestra la autenticidad o exactitud de la copia impugnada, los costos y gastos derivados del cotejo serán responsabilidad de la parte que impugnó el documento. Además, el tribunal podrá imponer una multa si considera que la impugnación fue temeraria.
Es importante tener en cuenta que el Art 320 de la LEC establece procedimientos y garantías para asegurar la autenticidad de los documentos en el ámbito judicial. Este Art es fundamental para garantizar la transparencia y veracidad de la información presentada en un proceso legal.
Ejemplos de aplicación del Artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Un testamento impugnado por ser considerado falso, se requerirá la comprobación de su autenticidad con el original ante el Letrado de la Administración de Justicia.
- En un caso de compraventa de un inmueble cuya escritura pública ha sido cuestionada, se deberá cotejar el documento impugnado con el original en presencia de las partes y sus abogados.
- Si una póliza de seguro es objeto de impugnación por presunta falsificación, será necesario compararla con las anotaciones del Libro Registro del corredor de comercio colegiado.
- En un proceso de divorcio en el que se impugnan las capitulaciones matrimoniales, se llevará a cabo la verificación de su autenticidad con el original ante el Letrado de la Administración de Justicia.
- En una disputa sobre la validez de un contrato de arrendamiento, se deberá cotejar el documento impugnado con el original para determinar su autenticidad.
- Si se impugna un acta de una junta de propietarios de una comunidad de vecinos, se procederá a la comprobación de su autenticidad con el acta original ante el Letrado de la Administración de Justicia.
- En un litigio sobre la aceptación de una herencia, se requerirá cotejar el testamento impugnado con el original para determinar su autenticidad y validez.
- Si se cuestiona la autenticidad de un poder notarial presentado en un procedimiento judicial, se llevará a cabo el cotejo con el original para resolver la impugnación.
- Cuando se pongan en duda las firmas de un contrato mercantil, será necesario comprobar la autenticidad del documento impugnado con el original ante el Letrado de la Administración de Justicia.
- En un caso de reclamación de deudas por medio de un pagaré impugnado, se requerirá la comprobación de su autenticidad con los asientos del Libro Registro del corredor de comercio colegiado.
Para concluir, el Artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos para impugnar el valor probatorio de un documento público en un juicio. Es fundamental entender sus requisitos y plazos para poder hacer uso de esta herramienta de defensa correctamente.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y haya aclarado cualquier duda que pudiera surgir en torno a este tema. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información detallada sobre este y otros aspectos relevantes del proceso judicial. Estaremos siempre a su disposición para brindarles la ayuda que necesiten en materia de enjuiciamiento civil. ¡Gracias por su atención y confianza!