Artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 334 de la LEC es fundamental en la legislación española ya que regula el valor probatorio de las copias reprográficas y el cotejo. En este artículo de nuestro sitio web, profundizaremos en su contenido y analizaremos su importancia en el ámbito legal. A través de explicaciones detalladas y comentarios que aporten valor, buscamos brindar una comprensión clara y concisa de este aspecto clave en el sistema judicial.

Artículo 334. Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo.

  1. Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas.
  2. Lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo también será de aplicación a los dibujos, fotografías, pinturas, croquis, planos, mapas y documentos semejantes.
  3. El cotejo a que el presente artículo se refiere se verificará por el Letrado de la Administración de Justicia, salvo el derecho de las partes a proponer prueba pericial.

¿Qué nos indica el Artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas relacionadas con el valor probatorio de las copias reprográficas y el cotejo de documentos en un proceso judicial.

El Artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El artículo comienza estableciendo que si una parte en un proceso judicial impugna la exactitud de una copia reprográfica de un documento presentado por la otra parte, se debe realizar un cotejo para comparar la copia con el original, si esto último es posible. Si no es posible comparar la copia con el original, entonces se determinará el valor probatorio de la copia utilizando las reglas de la sana crítica, es decir, se evaluará su credibilidad teniendo en cuenta otros elementos de prueba presentados en el caso.

En el segundo punto del artículo se aclara que estas mismas reglas también se aplican a otros tipos de documentos, como dibujos, fotografías, pinturas, croquis, planos y mapas, siempre que se cuestione su exactitud. Esto significa que el artículo se aplica no solo a documentos escritos, sino también a cualquier tipo de documento visual que pueda ser presentado como prueba en un juicio.

El tercer punto del artículo establece que el cotejo mencionado anteriormente se realizará a cargo del Letrado de la Administración de Justicia, es decir, el secretario judicial, a menos que las partes tengan el derecho de proponer una prueba pericial. Esto implica que el cotejo no lo realiza directamente el juez, sino una persona designada por el juzgado, a menos que las partes decidan presentar un perito experto para llevar a cabo esta tarea.

Art 334 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 334 de la LEC, también conocido como Art 334 LEC, el cual indica lo siguiente:

Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas. Lo dispuesto en el apartado anterior de este Art también será de aplicación a los dibujos, fotografías, pinturas, croquis, planos, mapas y documentos semejantes. El cotejo a que el presente Art se refiere se verificará por el Letrado de la Administración de Justicia, salvo el derecho de las partes a proponer prueba pericial.

Para poder entender este Art, es importante analizar cada término y proceso involucrado.

- Copia reprográfica: Se refiere a una reproducción fotográfica o fotocopia de un documento original.
- Cotejo: Es la comparación entre la copia reprográfica y el original del documento para verificar su exactitud.
- Valor probatorio: La capacidad que tiene un documento para probar la veracidad de un hecho en un juicio.
- Reglas de la sana crítica: Principios que guían al juez en la valoración de las pruebas presentadas en el proceso.
- Letrado de la Administración de Justicia: Funcionario judicial encargado de realizar trámites y cotejos en los procesos judiciales.

Ejemplos de aplicación del Artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • En un caso de disputa sobre la veracidad de una copia de un contrato presentado como prueba en un juicio, el artículo 334 LEC establece que se cotejará con el original si es posible. Si no es posible, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica.
  • Si en un proceso judicial se presentan fotografías como evidencia y se cuestiona su autenticidad, según el artículo 334 LEC se deberá realizar un cotejo con las originales. En caso de no ser posible, se valorará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
  • En el ámbito de la propiedad intelectual, si se impugna la autenticidad de un dibujo presentado como prueba en un juicio, el artículo 334 LEC establece que se deberá cotejar con el original. En caso de no ser posible, se evaluará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica.
  • En un proceso legal en el que se presentan planos como evidencia y se cuestiona su autenticidad, el artículo 334 LEC dicta que se realizará un cotejo con los originales. Si esto no es posible, se determinará su valor probatorio de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
  • Si se presentan documentos semejantes como evidencia en un juicio y se pone en duda su exactitud, el artículo 334 LEC establece que se deberá cotejar con los originales. En caso de no ser posible, se determinará su valor probatorio siguiendo las reglas de la sana crítica.

Para concluir, hemos analizado detalladamente el Artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual establece el valor probatorio de las copias reprográficas y el cotejo en los procedimientos judiciales. Hemos revisado los requisitos y procedimientos necesarios para que estas copias tengan validez como prueba en un juicio, así como la importancia del cotejo para confirmar la autenticidad de los documentos.

Esperamos que todo haya quedado claro y que esta información les haya sido de utilidad. En caso de tener alguna duda, siempre estaremos disponibles en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para brindarles la asesoría necesaria. Recordemos la importancia de seguir los protocolos establecidos en la ley para garantizar la validez de las pruebas presentadas en un proceso judicial. ¡Gracias por confiar en nosotros!

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