El Artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es una normativa de vital importancia en los procesos judiciales, ya que regula la Admisión de la demanda y contestación. En este artículo exploraremos en detalle su contenido, con el objetivo de ofrecer una explicación detallada y comentada que ayude a comprender su alcance y aplicación en la práctica judicial. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por el Artículo 438 de la LEC, y descubre las claves para entender cómo se gestiona el inicio de un proceso judicial y la respuesta por parte de las partes involucradas. ¡Comencemos!
Artículo 438. Admisión de la demanda y contestación. Reconvención.
- El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, la admitirá por decreto o dará cuenta de ella al tribunal en los supuestos del artículo 404 para que resuelva lo que proceda. Admitida la demanda, dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario. Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía conforme al artículo 496.
En los casos en que sea posible actuar sin abogado ni procurador, se indicará así en el decreto de admisión y se comunicará al demandado que están a su disposición en el juzgado unos impresos normalizados que puede emplear para la contestación a la demanda.
- En ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada. En los demás juicios verbales se admitirá la reconvención siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal. Admitida la reconvención se regirá por las normas previstas en el juicio ordinario, salvo el plazo para su contestación que será de diez días.
- El demandado podrá oponer en la contestación a la demanda un crédito compensable, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 408. Si la cuantía de dicho crédito fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.
- El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.
En todo caso, bastará con que una de las partes lo solicite para que el Letrado de la Administración de Justicia señale día y hora para su celebración, dentro de los cinco días siguientes. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebración de la vista, cualquiera de las partes podrá apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuestión o cuestiones meramente jurídicas. En este caso se dará traslado a la otra parte por el plazo de tres días y, transcurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposición, quedarán los autos conclusos para dictar sentencia si el tribunal así lo considera.
¿Qué nos indica el Artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas y procedimientos relacionados con la admisión de la demanda, la contestación, la reconvención y el pronunciamiento sobre la pertinencia de la celebración de una vista. A continuación, analizaremos punto por punto el contenido de este artículo para comprenderlo en su totalidad.
El Artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El artículo comienza indicando que el Letrado de la Administración de Justicia, encargado de examinar la demanda, la admitirá por decreto o la presentará al tribunal en los casos específicos establecidos en el artículo 404. En caso de que la demanda sea admitida, se dará traslado de la misma al demandado para que presente una contestación por escrito en un plazo de diez días, de acuerdo con las disposiciones establecidas para los juicios ordinarios. Si el demandado no se presenta en el plazo establecido, será declarado en rebeldía.
En los casos en que sea posible actuar sin abogado ni procurador, se establece que se comunicará al demandado que existen unos impresos normalizados disponibles en el juzgado para la contestación de la demanda.
El segundo punto importante que se destaca en este artículo es la prohibición de presentar una reconvención en los juicios verbales que deben finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada. Sin embargo, en los demás juicios verbales se permite la reconvención siempre y cuando no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las de la demanda principal. En caso de admitirse la reconvención, se aplicarán las normas previstas para el juicio ordinario, con la excepción de que el plazo para su contestación será de diez días.
El tercer punto relevante se refiere a la posibilidad de que el demandado presente una alegación de crédito compensable en su contestación a la demanda. Esta alegación se regirá por las disposiciones establecidas en el artículo 408. Sin embargo, si el monto del crédito es superior al que determina que se siga el juicio verbal, se considerará que no se ha presentado dicha alegación durante la vista, y se informará al demandado para que ejerza su derecho ante el tribunal en el momento adecuado.
En cuanto al cuarto punto destacado, se establece que tanto el demandado como el demandante deben pronunciarse sobre la pertinencia de la celebración de una vista en sus respectivas contestaciones. Si ninguna de las partes solicita la vista y el tribunal considera que no es necesaria, podrá dictar sentencia sin más trámites. Sin embargo, si alguna de las partes solicita la vista, el Letrado de la Administración de Justicia fijará una fecha dentro de los cinco días siguientes para su celebración. Cabe destacar que cualquiera de las partes puede cambiar su solicitud en cualquier momento antes de la celebración de la vista si considera que la discrepancia se refiere únicamente a cuestiones jurídicas. En este caso, se dará un plazo de tres días a la otra parte para realizar alegaciones o manifestar su oposición. Si no se presentan alegaciones u oposición, los autos quedarán concluidos para dictar sentencia si el tribunal lo considera apropiado.
Art 438 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 438 de la LEC, también conocido como Art 438 LEC, el cual se refiere a la Reconvención.
El Letrado de la Administración de Justicia, después de examinar la demanda, la admitirá por decreto o la presentará al tribunal en casos específicos para que éste tome la decisión correspondiente. Una vez admitida la demanda, se dará traslado al demandado para que pueda contestar por escrito en un plazo de diez días, según lo establecido para el juicio ordinario. En caso de que el demandado no se presente dentro del plazo otorgado, se le declarará en rebeldía.
En los juicios verbales en los que sea posible actuar sin abogado ni procurador, se indicará en el decreto de admisión y se comunicará al demandado que tiene a su disposición unos impresos normalizados para contestar la demanda. Sin embargo, no se admitirá reconvención en los juicios verbales que deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada.
En los demás juicios verbales, se permitirá la reconvención siempre que no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las de la demanda principal. Una vez admitida la reconvención, se seguirán las normas del juicio ordinario, con la excepción del plazo para contestar, que será de diez días.
Es importante destacar que el demandado puede oponer un crédito compensable en su contestación a la demanda, siguiendo lo dispuesto en el Art correspondiente. Si el crédito es superior a lo establecido para el juicio verbal, el tribunal considerará que no se ha hecho tal alegación, advirtiendo al demandado para que actúe ante el tribunal.
Tanto el demandado como el demandante deben pronunciarse sobre la celebración de la vista en un plazo determinado. Si ninguna de las partes la solicita y el tribunal no lo considera necesario, dictará sentencia sin más trámites. Sin embargo, si una de las partes lo solicita, se fijará día y hora para la celebración de la vista.
Es importante recordar que en cualquier momento anterior a la vista, las partes pueden apartarse de su solicitud si consideran que la discrepancia se refiere a cuestiones puramente legales. En este caso, se dará traslado a la otra parte para que pueda manifestar su oposición.
Ejemplos de aplicación del Artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art 438 LEC):
1. Un ciudadano ha demandado a una empresa por incumplimiento de contrato laboral y, en su contestación a la demanda, la empresa presenta una reconvención solicitando una indemnización por daños y perjuicios.
2. En un juicio verbal por impago de alquiler, el demandante presenta una demanda reclamando el pago de las mensualidades pendientes y el demandado, en su contestación, presenta una reconvención solicitando la rescisión del contrato de arrendamiento.
3. En un caso de reclamación de deuda, el demandante presenta una demanda y el demandado, en su contestación, presenta una reconvención alegando que el demandante también le debe dinero.
4. En un juicio por accidente de tráfico, el demandante reclama una indemnización por lesiones sufridas en el accidente y el demandado, en su contestación, presenta una reconvención alegando que el demandante fue el responsable del accidente.
5. En un caso de reclamación de herencia, uno de los herederos presenta una demanda para impugnar el testamento y otro heredero, en su contestación, presenta una reconvención solicitiando una partición de la herencia distinta a la propuesta por el demandante.
6. En un juicio por incumplimiento de contrato de compraventa, el vendedor demanda al comprador por falta de pago y el comprador, en su contestación, presenta una reconvención solicitando una rebaja en el precio de la venta debido a vicios ocultos en el bien adquirido.
7. En un caso de despido improcedente, el trabajador demanda a la empresa por despido injustificado y la empresa, en su contestación, presenta una reconvención alegando que el trabajador ha cometido faltas graves que justifican su despido.
8. En un juicio por incumplimiento de contrato de prestación de servicios, el demandante presenta una demanda reclamando el pago de los servicios prestados y el demandado, en su contestación, presenta una reconvención solicitando una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la mala prestación del servicio.
9. En un caso de reclamación de paternidad, la madre demanda al supuesto padre para que reconozca la filiación y el demandado, en su contestación, presenta una reconvención solicitando una prueba de ADN para confirmar la paternidad.
10. En un juicio por negligencia médica, el paciente demanda al hospital por mala praxis y el hospital, en su contestación, presenta una reconvención alegando que la responsabilidad recae en el médico tratante y no en la institución hospitalaria.
Para concluir, el Artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental en el proceso legal ya que regula la admisión de demandas y contestaciones, estableciendo los requisitos y plazos que deben cumplirse para garantizar un adecuado desarrollo del procedimiento judicial. Esperamos que nuestra explicación haya sido clara y útil para entender esta importante normativa.
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