Artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la Acción Ejecutiva, un proceso fundamental en el ámbito legal que permite la ejecución de las resoluciones judiciales. En este artículo, profundizaremos en la importancia y funcionamiento de esta acción, desglosando cada uno de sus elementos y aportando comentarios que enriquezcan su comprensión. Descubre todo lo que necesitas saber sobre el artículo 517 de la LEC y cómo afecta al desarrollo de la justicia en España. ¡No te lo pierdas!

Artículo 517. Acción ejecutiva.

  1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.
  2. Solo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:
    1. La sentencia de condena firme.
    2. Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
    3. Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones.
    4. Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes.
    5. Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de estos.
    6. Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos y éstos, en todo caso, con los libros talonarios.
    7. Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta o por las entidades responsables de la administración de la inscripción y registro respecto de los valores representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente. Instada y despachada la ejecución, no caducarán los certificados a que se refiere el párrafo anterior.
    8. El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en los supuestos previstos por la ley en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.
    9. Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución.

¿Qué nos indica el Artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los requisitos para iniciar una acción ejecutiva y los tipos de títulos que tienen el poder de ejecución. En términos generales, este artículo nos indica cuáles son los documentos legales o decisiones judiciales que pueden ser utilizados como base para una demanda de ejecución.

El Artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que toda acción ejecutiva debe ser fundamentada en un título que tenga capacidad de ejecución. Es decir, la persona que desea iniciar una demanda de ejecución debe presentar un documento legal o una decisión judicial que le permita exigir el cumplimiento de una obligación.

Los títulos ejecutivos
El artículo enumera los tipos de títulos que tienen el poder de ejecución. Estos son:

1.º La sentencia de condena firme: Se refiere a la resolución judicial que ha sido emitida por un tribunal y que ha adquirido carácter definitivo y no puede ser recurrida.

2.º Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación: Estos documentos son resultado de procesos de arbitraje o mediación y deben haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

3.º Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso: Estas resoluciones deben estar acompañadas de los correspondientes testimonios de las actuaciones para constancia de su contenido.

4.º Las escrituras públicas: Se refiere a los documentos legales que han sido otorgados ante notario público. Si es primera copia, tiene capacidad de ejecución. Si es segunda copia, debe haber sido emitida por mandamiento judicial y con citación de las partes o debe contar con la conformidad de todas las partes.

5.º Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado: Estas pólizas deben acompañarse de una certificación en la que el corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de estos.

6.º Los títulos al portador o nominativos de obligaciones vencidas y los cupones vencidos de dichos títulos: Estos títulos deben confrontar con los cupones correspondientes y deben estar respaldados por los libros talonarios.

7.º Los certificados no caducados expedidos por entidades encargadas de registros contables: Se refiere a los certificados emitidos por entidades encargadas de registros contables respecto a valores representados mediante anotaciones en cuenta o sistemas basados en tecnología de registros distribuidos. Deben estar acompañados de copia de la escritura pública de representación de los valores.

8.° El auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización en procesos penales derivados del uso y circulación de vehículos de motor: Este auto dictado en procesos penales establece la cantidad máxima que puede ser reclamada en concepto de indemnización en estos casos.

9.º Las demás resoluciones procesales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución: Se refiere a todas aquellas resoluciones procesales y documentos legales que, de acuerdo con esta o cualquier otra ley, tengan capacidad de ejecución.

Es importante tener en cuenta que, a pesar de tener un título ejecutivo, si existen dudas sobre la autenticidad o veracidad del documento, se puede presentar una protesta de falsedad. Sin embargo, esto no impedirá que se despache la ejecución en caso de que la confrontación del título resulte conforme. El deudor podrá posteriormente oponerse a la ejecución alegando falsedad en el título.

Análisis del Art 517 de la LEC

Estamos ante un Art clave en la LEC, el Art 517, también conocido como Art 517 LEC, el cual establece los diferentes títulos ejecutivos en los que se puede fundamentar una acción ejecutiva. Es importante tener en cuenta que la acción ejecutiva debe estar respaldada por un título que tenga aparejada ejecución.

  • La sentencia de condena firme es uno de los títulos que tienen aparejada ejecución según el Art 517 de la LEC.
  • Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación también pueden servir como título ejecutivo, siempre que hayan sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
  • Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso son otro tipo de títulos ejecutivos, acompañados de los correspondientes testimonios de las actuaciones.
  • Las escrituras públicas, tanto en primera copia como en segunda copia expedida con mandamiento judicial, también pueden ser consideradas como títulos ejecutivos.
  • Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado son otro tipo de títulos ejecutivos, siempre que se acompañe la certificación correspondiente.
  • Los títulos al portador o nominativos legítimamente emitidos que representen obligaciones vencidas y los cupones vencidos también pueden ser considerados como títulos ejecutivos, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

Es importante tener en cuenta que la protesta de falsedad del título formulada en el acto de la confrontación no impedirá que se despache la ejecución, pero el deudor podrá posteriormente alegar falsedad en el título como motivo de oposición a la ejecución.

Ejemplos de aplicación del Artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • 1. Sentencia de condena firme: Cuando una persona ha sido condenada por un delito y se ha dictado una sentencia firme en su contra, esta sentencia puede servir como título ejecutivo para iniciar una acción ejecutiva en su contra.
  • 2. Laudos o resoluciones arbitrales: En caso de conflictos comerciales que se resuelvan a través de arbitraje, el laudo o resolución arbitral puede servir como título ejecutivo para exigir el cumplimiento de lo acordado por las partes.
  • 3. Acuerdos de mediación: Si las partes en un conflicto civil o mercantil llegan a un acuerdo a través de mediación y este acuerdo ha sido elevado a escritura pública, dicho acuerdo puede servir como título ejecutivo.
  • 4. Resoluciones judiciales que aprueben transacciones: Cuando se llega a un acuerdo durante un proceso judicial y este acuerdo es aprobado por una resolución judicial, dicho acuerdo puede ser utilizado como título ejecutivo.
  • 5. Escrituras públicas: Las escrituras públicas también pueden servir como título ejecutivo, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos legales, como ser primera copia o expedidas con la conformidad de todas las partes involucradas.
  • 6. Pólizas de contratos mercantiles firmadas: Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por un corredor de comercio colegiado pueden ser utilizadas como título ejecutivo, acompañadas de la correspondiente certificación de conformidad del corredor.
  • 7. Certificados de entidades encargadas de registros contables: Los certificados emitidos por entidades responsables de registros contables respecto de valores representados mediante anotaciones en cuenta pueden servir como título ejecutivo para reclamar una deuda.
  • 8. Autos que establezcan cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización: En casos de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico cubiertas por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, el auto que establezca la cantidad máxima reclamable puede ser utilizado como título ejecutivo.
  • 9. Resoluciones procesales y documentos: Cualquier otra resolución procesal o documento que lleve aparejada ejecución según lo establecido por la ley, puede utilizarse como título ejecutivo en un proceso judicial.

Para concluir, el Artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para regular la Acción Ejecutiva y facilitar el cobro de deudas de manera eficaz. Esperamos que tras nuestro análisis hayan podido comprender a fondo su contenido y aplicación en la práctica. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información detallada y actualizada sobre este y otros temas relacionados con la legislación civil. Estamos a su disposición para cualquier consulta o duda que puedan surgir. ¡Gracias por confiar en nosotros!

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