El Artículo 668 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el Contenido del anuncio y publicidad de la subasta, un aspecto fundamental en el proceso de remate de bienes. En este artículo, exploraremos en detalle las disposiciones de esta normativa, proporcionando comentarios clave que ayudarán a comprender su alcance y aplicabilidad en la práctica legal. Desde los requisitos formales hasta las implicaciones prácticas, analizaremos cómo este artículo influye en el procedimiento de subasta y qué consideraciones deben tenerse en cuenta a la hora de su aplicación. ¡Sigue leyendo para descubrir todo lo que necesitas saber sobre el Artículo 668 de la LEC!
Artículo 668. Contenido del anuncio y publicidad de la subasta
- El contenido del anuncio de la subasta y su publicidad se realizará con arreglo a lo previsto en el artículo 646.2. En el Portal de Subastas se incorporará, de manera separada para cada una de ellas, el edicto que expresará, además de los datos indicados en el artículo 646, la identificación de la finca o fincas objeto de la subasta, sus datos registrales y la referencia catastral si la tuvieran, así como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la subasta y, necesariamente, el avalúo o valoración que sirve de tipo para la misma, la minoración de cargas preferentes, si las hubiera, y su situación posesoria, si consta en el procedimiento de ejecución. También se indicará, si procede, la posibilidad de visitar el inmueble objeto de subasta prevista en el apartado 3 del artículo 669. Estos datos deberán remitirse al Portal de Subastas de forma que puedan ser tratados electrónicamente por este para facilitar y ordenar la información.
- En el edicto y en el Portal de Subastas se hará constar igualmente que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente en el procedimiento de ejecución o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el artículo 670. Además se señalará que las cargas, gravámenes y asientos anteriores al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.
- La certificación registral, en su caso, podrá consultarse a través del Portal de Subastas. De toda finca objeto de licitación se facilitará desde el Registro correspondiente, a través del Portal de Subastas, la certificación que se hubiera expedido para dar comienzo al procedimiento, así como la información registral actualizada a que se refiere el artículo 667, la referencia catastral si estuviera incorporada a la finca e información gráfica, urbanística o medioambiental asociada a la finca en los términos legalmente previstos, si ello fuera posible.
¿Qué nos indica el Artículo 668 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 668 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece el contenido y la forma en la que debe realizarse el anuncio y la publicidad de las subastas judiciales. La subasta judicial es un procedimiento en el que se saca a la venta un bien (generalmente una propiedad inmueble) con el fin de obtener fondos para pagar una deuda o cumplir con una obligación legal.
Este artículo establece que el anuncio y la publicidad de la subasta deben hacerse de acuerdo a lo previsto en el Artículo 646 de la LEC. Esto implica que se deben seguir los requisitos establecidos en ese artículo para notificar a las partes interesadas sobre la subasta y garantizar la transparencia del proceso.
En el Portal de Subastas, que es un sistema electrónico utilizado para llevar a cabo las subastas judiciales, se debe incluir un edicto separado para cada subasta. Este edicto debe contener, además de los datos requeridos en el Artículo 646, la identificación de la finca o fincas que serán subastadas, incluyendo sus datos registrales y la referencia catastral si la tuvieran. También se deben proporcionar todos los datos y circunstancias relevantes para la subasta, como el avalúo o valoración que servirá de tipo para la misma, la minoración de las cargas preferentes si las hubiera, y la situación posesoria del bien si consta en el procedimiento de ejecución. Además, se debe indicar si es posible visitar el inmueble antes de la subasta, tal como se establece en el Artículo 669.
Es importante destacar que todos estos datos deben ser enviados al Portal de Subastas de forma que puedan ser tratados electrónicamente para facilitar la ordenación y acceso a la información.
En el edicto y en el Portal de Subastas se debe dejar claro que todo aquel que participe en la subasta acepta como suficiente la documentación que se encuentre en el procedimiento de ejecución o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus ofertas no superen los porcentajes del tipo de subasta establecidos en el Artículo 670. También se debe informar que las cargas, gravámenes y asientos anteriores al crédito del actor (persona que solicita la subasta) continuarán existiendo, y que por el simple hecho de participar en la subasta, el licitador (persona interesada en comprar el bien) los acepta y se subroga en la responsabilidad derivada de los mismos si se adjudica la subasta a su favor.
Además, este artículo establece que la certificación registral, en caso de que exista, podrá ser consultada a través del Portal de Subastas. Asimismo, se debe proporcionar desde el Registro correspondiente, a través del Portal de Subastas, la certificación que se emitió al inicio del procedimiento y la información actualizada del registro a la que se refiere el Artículo 667. También se debe incluir la referencia catastral si está asociada a la finca, así como cualquier información gráfica, urbanística o medioambiental relacionada con la propiedad, en la medida en que sea legalmente posible.
El Artículo 668 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
Guía del Art 668 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 668 de la LEC, también conocido como Art 668 LEC, el cual indica lo siguiente:
En el Portal de Subastas se incorporará, de manera separada para cada una de ellas, el edicto que expresará, además de los datos indicados en el Art, la identificación de la finca o fincas objeto de la subasta, sus datos registrales y la referencia catastral si la tuvieran, así como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la subasta y, necesariamente, el avalúo o valoración que sirve de tipo para la misma, la minoración de cargas preferentes, si las hubiera, y su situación posesoria, si consta en el procedimiento de ejecución. También se indicará, si procede, la posibilidad de visitar el inmueble objeto de subasta prevista en el apartado del Art.
Estos datos deberán remitirse al Portal de Subastas de forma que puedan ser tratados electrónicamente por este para facilitar y ordenar la información. En el edicto y en el Portal de Subastas se hará constar igualmente que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente en el procedimiento de ejecución o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el Art.
Además se señalará que las cargas, gravámenes y asientos anteriores al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos si el remate se adjudicare a su favor. La certificación registral, en su caso, podrá consultarse a través del Portal de Subastas.
De toda finca objeto de licitación se facilitará desde el Registro correspondiente, a través del Portal de Subastas, la certificación que se hubiera expedido para dar comienzo al procedimiento, así como la información registral actualizada a que se refiere el Art, la referencia catastral si estuviera incorporada a la finca e información gráfica, urbanística o medioambiental asociada a la finca en los términos legalmente previstos, si ello fuera posible.
Aplicación del Artículo 668 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
1. Embargos de bienes inmuebles: Cuando se produce un embargo de un bien inmueble, el artículo 668 de la LEC establece los requisitos que deben cumplirse para llevar a cabo la subasta pública de dicho bien.
2. Subastas judiciales: En los casos en los que un juez ordene la subasta de un inmueble como parte de un proceso judicial, el artículo 668 de la LEC establece las condiciones y requisitos que deben cumplirse para llevar a cabo esta subasta.
3. Declaración de concurso de acreedores: En situaciones de declaración de concurso de acreedores, el artículo 668 de la LEC puede aplicarse en el caso de que se deba realizar la subasta de algún bien inmueble del deudor para satisfacer las deudas.
4. División judicial de herencia: En casos de herencias conflictivas donde los herederos no llegan a un acuerdo, un juez puede ordenar la subasta de los bienes heredados y en este proceso se aplicará el artículo 668 de la LEC.
5. Incumplimiento de contratos de compraventa: En el caso de que una de las partes incumpla un contrato de compraventa de un inmueble, el artículo 668 de la LEC puede ser invocado para llevar a cabo la subasta del inmueble en cuestión y así saldar la deuda.
6. Deudas hipotecarias: Cuando un deudor no puede hacer frente a las deudas hipotecarias, el acreedor puede solicitar la ejecución de la hipoteca y, en caso de que el inmueble sea subastado, se aplicará el artículo 668 de la LEC.
7. Desahucios por impago de rentas: En casos de desahucios por impago de alquileres, si el inquilino no abona las rentas adeudadas, el propietario puede solicitar la subasta del inmueble y en este proceso se seguirá lo establecido en el artículo 668 de la LEC.
8. Ejecución de sentencias: Cuando una sentencia condena al pago de una cantidad de dinero y el deudor no cumple con dicha obligación, se puede recurrir a la ejecución de bienes, incluyendo la subasta de inmuebles, siguiendo lo dispuesto en el artículo 668 de la LEC.
9. Incumplimiento de pagos en comunidades de propietarios: En situaciones en las que un propietario incumple con los pagos de la comunidad, y tras agotar vías de reclamación extrajudicial, la comunidad puede solicitar la subasta de la vivienda según lo establecido en el artículo 668 de la LEC.
10. Conflictos entre copropietarios: En casos de desacuerdos entre copropietarios de un inmueble, si no se llega a un acuerdo para la venta del mismo, un juez puede ordenar la subasta del bien y en este proceso se aplicará el artículo 668 de la LEC.
Para concluir, el Artículo 668 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de forma detallada el contenido que debe contener el anuncio y la publicidad de la subasta, garantizando la transparencia y la igualdad de condiciones para todos los interesados en participar en la misma. Esperamos que este análisis haya sido de ayuda para aclarar cualquier duda o inquietud que pudiera surgir en relación a este tema.
Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información detallada sobre este y otros aspectos relacionados con la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estaremos siempre a su disposición para brindarles la información y el apoyo necesario para entender y aplicar correctamente esta normativa legal. ¡Gracias por su atención y esperamos poder seguir siendo de ayuda en futuras consultas!