El artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la oposición a la ejecución fundada en títulos extrajudiciales, es decir, aquellos que no han sido dictados por un juez o árbitro. En este artículo de nuestro sitio web, profundizaremos en la interpretación y aplicación de esta normativa, ofreciendo comentarios y análisis que ayudarán a comprender mejor sus implicaciones y repercusiones en el ámbito legal. ¡Sigue leyendo para descubrir todo lo que necesitas saber sobre el artículo 557 de la LEC!
Artículo 557. Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales.
- Cuano se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.º del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes:
- Pago, que pueda acreditar documentalmente.
- Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.
- Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
- Prescripción y caducidad.
- Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
- Transacción, siempre que conste en documento público.
- Que el título contenga cláusulas abusivas.
- Si se formulare la oposición prevista en el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia de ordenación suspenderá el curso de la ejecución.
¿Qué nos indica el Artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la oposición a la ejecución basada en títulos no judiciales ni arbitrales. Estos títulos se refieren a documentos que tienen fuerza ejecutiva, es decir, que permiten iniciar un proceso de ejecución sin necesidad de un juicio previo.
El artículo establece las condiciones en las que el ejecutado (la persona contra la que se está llevando a cabo la ejecución) puede oponerse a la misma, presentando una serie de causas que pueden fundamentar esta oposición. Estas causas son:
1.ª Pago, que pueda acreditar documentalmente.
2.ª Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.
3.ª Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
4.ª Prescripción y caducidad.
5.ª Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
6.ª Transacción, siempre que conste en documento público.
7.ª Que el título contenga cláusulas abusivas.
Si el ejecutado desea oponerse a la ejecución, deberá hacerlo dentro del tiempo y de la forma establecida en el artículo anterior, es decir, deberá presentar una oposición en el plazo y con los requisitos que establece la ley.
Si se presenta la oposición en base a alguna de las causas mencionadas anteriormente, el Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente conocido como Secretario Judicial), suspenderá el curso de la ejecución mediante una diligencia de ordenación.
El Artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las condiciones en las que una persona puede oponerse a una ejecución basada en títulos que no son judiciales ni arbitrales. Estos títulos son documentos que tienen fuerza ejecutiva, es decir, que permiten iniciar el proceso de ejecución sin necesidad de un juicio previo.
El artículo establece las causas en las que el ejecutado puede oponerse a la ejecución, como el pago acreditado documentalmente, la compensación de un crédito líquido que sea respaldado por un documento con fuerza ejecutiva, el exceso en la computación a metálico de las deudas en especie, la prescripción y caducidad, entre otras.
Si el ejecutado decide oponerse a la ejecución, deberá hacerlo dentro del plazo y con los requisitos establecidos por la ley. En caso de presentar una oposición basada en alguna de las causas mencionadas, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá la ejecución.
Análisis del Art 557 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 557 de la LEC, también conocido como Art 557 LEC, el cual establece las causas por las cuales el ejecutado puede oponerse a la ejecución.
En primer lugar, el Art menciona que la oposición solo podrá presentarse si se funda en alguna de las siguientes causas:
- Pago, que pueda acreditar documentalmente.
- Compensación de crédito líquido que resulte de documento con fuerza ejecutiva.
- Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
- Prescripción y caducidad.
- Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
- Transacción, siempre que conste en documento público.
- Cláusulas abusivas en el título ejecutivo.
Es importante tener en cuenta que si se formula la oposición, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el curso de la ejecución mediante diligencia de ordenación.
Espero que este análisis te haya sido útil. ¡Sigue atento a nuestro blog para más información legal importante!
¡Hasta la próxima!
Ejemplos de aplicación del Artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Un inquilino recibe una demanda de ejecución por impago de alquileres. Sin embargo, puede oponerse a la ejecución si demuestra documentalmente que ya ha realizado el pago correspondiente.
- Una empresa recibe una demanda de ejecución por una deuda, pero puede alegar compensación de créditos si presenta documentos que demuestren que la otra parte también le debe dinero.
- Un consumidor recibe una demanda de ejecución por una deuda, pero puede oponerse si demuestra que la cantidad reclamada incluye cantidades indebidas o excesivas.
- Un deudor recibe una demanda de ejecución por una deuda, pero puede alegar prescripción si ha pasado el tiempo legalmente establecido sin que se haya reclamado la deuda.
- Una parte recibe una demanda de ejecución por una deuda, pero puede oponerse si demuestra que existe un acuerdo de quita, espera, o algún pacto documentado que modifique las condiciones de la deuda.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podría ser aplicado, siempre respetando las condiciones y plazos establecidos por la ley. Recuerda que es importante contar con asesoramiento legal especializado para defender tus derechos de manera adecuada.
Para concluir, el Artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las bases para la oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales. Es importante tener en cuenta los requisitos y plazos que se establecen en esta normativa para poder ejercer correctamente este derecho.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y que haya aclarado cualquier duda al respecto. Estamos a disposición en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para seguir brindando información y asesoramiento en temas relacionados con la legislación civil.
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