Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la Cantidad líquida, un aspecto fundamental en el ámbito judicial que permite determinar con exactitud la cuantía de una deuda o obligación. En este artículo analizaremos en profundidad su contenido y realizaremos comentarios que ayuden a aclarar su alcance y aplicación en la práctica. Descubre con nosotros todo lo que necesitas saber sobre este importante aspecto del derecho civil y cómo puede influir en la resolución de conflictos legales.

Artículo 572. Cantidad líquida.

  1. Para el despacho de la ejecución se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras. No será preciso, sin embargo, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por las costas que ésta origine.
  2. También podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo.

En este caso, sólo se despachará la ejecución si el acreedor acredita haber notificado previamente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible resultante de la liquidación.

¿Qué nos indica el Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los requisitos para el despacho de la ejecución en casos donde se reclama una cantidad de dinero determinada. La cantidad debe estar claramente expresada en el título ejecutivo, ya sea en letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de discrepancia entre diferentes expresiones de cantidad, prevalecerá la que esté escrita con letras. Sin embargo, no es necesario que la cantidad sea líquida para poder despachar la ejecución en casos donde se solicite el pago de intereses durante la ejecución o de las costas originadas por la misma.

Además, el artículo permite despachar la ejecución por el saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, siempre y cuando en el título ejecutivo se haya pactado que la cantidad exigible en caso de ejecución será aquella resultante de la liquidación efectuada por el acreedor de acuerdo con lo convenido por las partes. En este caso, la ejecución solo se llevará a cabo si el acreedor ha notificado previamente al ejecutado y, en caso de haberlo, al fiador, la cantidad exigible después de la liquidación.

El Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a las condiciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de una cantidad de dinero determinada. Establece que la cantidad debe estar claramente expresada en el título ejecutivo, ya sea en letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de que haya diferentes expresiones de cantidad, prevalecerá la que esté escrita con letras.

El artículo también establece que no es necesario que la cantidad sea líquida para poder proceder con la ejecución si se solicita el pago de intereses durante la ejecución o de las costas derivadas de la misma.

Además, se permite llevar a cabo la ejecución por el saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, siempre y cuando se haya pactado en el título ejecutivo que la cantidad exigible en caso de ejecución será aquella resultante de la liquidación efectuada por el acreedor de acuerdo con lo convenido por las partes.

Todo lo que necesitas saber sobre el Art 572 de la LEC

Estamos analizando el Art 572 de la LEC, también conocido como Art 572 LEC, el cual indica lo siguiente: Ejecución por saldo de operaciones. Para el despacho de la ejecución se considerará líquida toda cantidad de dinero determinada, que se exprese en el título con letras, cifras o guarismos comprensibles. En caso de disconformidad entre distintas expresiones de cantidad, prevalecerá la que conste con letras. No será preciso, sin embargo, al efecto de despachar ejecución, que sea líquida la cantidad que el ejecutante solicite por los intereses que se pudieran devengar durante la ejecución y por las costas que ésta origine.

También podrá despacharse ejecución por el importe del saldo resultante de operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida por corredor de comercio colegiado, siempre que se haya pactado en el título que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor en la forma convenida por las partes en el propio título ejecutivo. En este caso, sólo se despachará la ejecución si el acreedor acredita haber notificado previamente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere, la cantidad exigible resultante de la liquidación.

Ejemplos de aplicación del Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

  • Contratos de préstamo: En caso de un contrato de préstamo en el que se ha pactado que la cantidad exigible en caso de ejecución será la resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, este artículo sería de aplicación.
  • Contratos de compraventa: Si en un contrato de compraventa se establece que en caso de incumplimiento de pago por parte del comprador, el vendedor podrá ejecutar el saldo resultante de operaciones, el Artículo 572 de la LEC sería útil en este caso.
  • Operaciones financieras: En el ámbito de las operaciones financieras, como por ejemplo las derivadas, este artículo podría aplicarse cuando se necesita ejecutar un saldo determinado según lo establecido en el contrato.
  • Deudas por servicios: Si una empresa presta servicios a otra y se establece en un contrato que en caso de impago se ejecutará un saldo concreto, este artículo de la LEC sería relevante para llevar a cabo la ejecución correspondiente.
  • Arrendamientos: En contratos de arrendamiento en los que se fija una cantidad determinada que deberá abonarse en caso de incumplimiento, este artículo podría ser utilizado para ejecutar el saldo resultante.
  • Convenios de pago: En casos en los que se establece un convenio de pago entre partes y se determina que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución de un saldo específico, el Artículo 572 de la LEC sería de aplicación.
  • Operaciones comerciales: En el ámbito de las operaciones comerciales, como por ejemplo las derivadas de contratos formalizados en escritura pública, este artículo podría ser utilizado para la ejecución del saldo resultante.
  • Deudas hipotecarias: En el caso de deudas hipotecarias en las que se establece un saldo concreto que debe abonarse en caso de ejecución, este artículo de la LEC sería relevante para llevar a cabo el procedimiento correspondiente.
  • Concursos de acreedores: En el contexto de concursos de acreedores, este artículo podría aplicarse cuando se necesita ejecutar un saldo determinado según lo establecido en la liquidación del concurso.
  • Reclamaciones de cantidad: En situaciones en las que se plantea una reclamación de cantidad determinada y se necesita proceder a la ejecución de dicho saldo, el Artículo 572 de la LEC sería de utilidad para llevar a cabo dicho proceso de ejecución.

Para concluir, el Artículo 572 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para establecer la cantidad líquida que se reclama en un proceso judicial, garantizando así la certeza y claridad en las pretensiones de las partes. A través de este artículo, se determina de manera precisa el importe que se reclama, evitando posibles interpretaciones ambiguas o malentendidos.

Esperamos que este análisis haya sido de utilidad y que hayan quedado claros todos los aspectos relacionados con el Artículo 572 de la LEC. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información detallada sobre este y otros artículos importantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estamos siempre a su disposición para resolver cualquier duda o consulta que puedan tener. ¡Muchas gracias por su atención!

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