El artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es un elemento fundamental en todo proceso de ejecución judicial, ya que regula aspectos clave como el pago al ejecutante, el destino del remanente, la imputación de pagos y la certificación de deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecución. En este artículo, trataremos de desglosar de manera detallada cada uno de estos aspectos, ofreciendo comentarios y explicaciones que permitan a nuestros lectores comprender plenamente su alcance y aplicación en la práctica legal. ¡Sigue leyendo para profundizar en este importante tema!
Artículo 654. Pago al ejecutante, destino del remanente, imputación de pagos y certificación de deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecución.
- El precio del remate se entregará al ejecutante a cuenta de la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución y, si sobrepasare dicha cantidad, se retendrá el remanente a disposición del tribunal, hasta que se efectúe la liquidación de lo que, finalmente, se deba al ejecutante y del importe de las costas de la ejecución.
- Se entregará al ejecutado el remanente que pudiere existir una vez finalizada la realización forzosa de los bienes, satisfecho plenamente el ejecutante y pagadas las costas.
- En el caso de que la ejecución resultase insuficiente para saldar toda la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución más los intereses y costas devengados durante la ejecución, dicha cantidad se imputará por el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas.
Además el tribunal expedirá certificación acreditativa del precio del remate, y de la deuda pendiente por todos los conceptos, con distinción de la correspondiente a principal, a intereses remuneratorios, a intereses de demora y a costas.
¿Qué nos indica el Artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento para el pago al ejecutante, el destino del remanente, la imputación de pagos y la certificación de deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecución. A continuación, se detallarán cada uno de los puntos que se mencionan en el artículo:
El Artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos simples, el Artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los pasos a seguir en el proceso de ejecución de una sentencia. Se refiere a cómo se debe distribuir el dinero obtenido del remate de bienes embargados y cómo se imputarán los pagos en caso de que el dinero obtenido no sea suficiente para cubrir todas las deudas del ejecutante.
A continuación, se explicará en detalle cada uno de los puntos:
1. Pago al ejecutante, destino del remanente, imputación de pagos y certificación de deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecución:
El primer punto establece que el precio obtenido del remate de los bienes embargados se entregará al ejecutante, es decir, a la persona que solicitó la ejecución de la sentencia. Este dinero se considera un pago a cuenta de la cantidad por la que se despachó la ejecución. Si el precio del remate supera la cantidad por la que se despachó la ejecución, el remanente se retendrá a disposición del tribunal hasta que se realice la liquidación final de lo que se debe al ejecutante, incluyendo las costas de la ejecución.
2. Entrega del remanente al ejecutado:
Una vez finalizada la realización forzosa de los bienes embargados, el remanente que pueda existir se entregará al ejecutado, es decir, a la persona contra la cual se ejecutó la sentencia. Esto sucederá después de que el ejecutante haya sido completamente satisfecho y se hayan pagado todas las costas de la ejecución.
3. Imputación de pagos en caso de insuficiencia de la ejecución:
En el caso de que el dinero obtenido del remate de los bienes embargados no sea suficiente para cubrir todas las deudas por las cuales se despachó la ejecución, se establece un orden de imputación de pagos. Primero se pagarán los intereses remuneratorios, que son aquellos intereses pactados en el contrato principal. Luego se pagará el principal, que es la deuda original. A continuación, se abonarán los intereses moratorios, que son aquellos intereses que se generaron por el retraso en el pago de la deuda. Por último, se pagarán las costas de la ejecución.
Además, el tribunal expedirá una certificación que acredite el precio obtenido en el remate de los bienes embargados, así como la deuda pendiente por todos los conceptos antes mencionados, incluyendo el principal, los intereses remuneratorios, los intereses moratorios y las costas.
Todo lo que necesitas saber sobre el Art 654 de la LEC (LEC)
El Art 654 de la LEC, también conocido como Art 654 LEC, establece las normas relacionadas con el precio del remate en un proceso de ejecución.
Según este Art, una vez que se realiza el remate de los bienes en un proceso de ejecución, el precio obtenido se entregará al ejecutante a cuenta de la cantidad por la que se despachó la ejecución. Si el precio del remate supera esta cantidad, el remanente se retendrá a disposición del tribunal hasta que se efectúe la liquidación final de lo que se debe al ejecutante y de las costas de la ejecución.
En caso de que el precio del remate no sea suficiente para cubrir la totalidad de la deuda más los intereses y costas generados durante la ejecución, se establece un orden de imputación: primero se cubrirán los intereses remuneratorios, luego el principal, seguido de los intereses moratorios y las costas.
Una vez completada la realización forzosa de los bienes y satisfechas todas las deudas, se entregará al ejecutado cualquier remanente que pudiera existir.
Además, el tribunal expedirá una certificación detallada del precio del remate, la deuda pendiente y la distribución de la misma entre principal, intereses remuneratorios, intereses de demora y costas.
Es importante tener en cuenta que la aplicación de este Art se da en el contexto de un proceso de ejecución, cuando se están realizando actuaciones para satisfacer una deuda pendiente. Es fundamental seguir los procedimientos establecidos por la LEC y contar con la asesoría de un profesional del derecho para garantizar el cumplimiento de la ley.
Ejemplos de aplicación del Artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Un inquilino deja de pagar el alquiler de un local comercial y el propietario decide iniciar una ejecución para recuperar la deuda. Una vez realizado el remate de los bienes del inquilino, el remanente se entregará al ejecutado una vez satisfechos los intereses remuneratorios, principal y costas.
- Una empresa realiza una compra de material a otra empresa y no realiza el pago acordado. La empresa vendedora solicita una ejecución para recuperar la deuda. En caso de que el remate de los bienes no sea suficiente para saldar la deuda, se imputará primero a los intereses remuneratorios, luego al principal, seguido de los intereses moratorios y finalmente a las costas.
- Un particular contrata a una empresa para realizar una reforma en su vivienda y, tras finalizar la obra, no está satisfecho con el resultado y se niega a pagar. La empresa inicia una ejecución para reclamar el pago. Una vez realizado el remate de los bienes, se entregará al ejecutante el remanente una vez cubiertos los costes y la deuda pendiente.
- Un propietario de un terreno vende una parcela a otra persona y esta última no realiza el pago acordado. El propietario decide iniciar una ejecución para reclamar la deuda. Una vez realizado el remate de los bienes, el remanente se entregará al ejecutante una vez satisfechos los intereses y las costas.
- Un cliente contrata los servicios de un abogado para un caso legal y acuerda un pago, pero luego se niega a cumplir con el acuerdo. El abogado inicia una ejecución para reclamar la deuda. En caso de que el remate de los bienes no sea suficiente para cubrir la deuda, se imputará primero a los intereses remuneratorios, luego al principal y finalmente a las costas.
Para concluir, el Artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y precisa las disposiciones relacionadas con el pago al ejecutante, el destino del remanente, la imputación de pagos y la certificación de la deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecución. Esperamos que este análisis haya sido de utilidad para comprender mejor este aspecto del proceso civil y que hayan quedado resueltas todas las dudas al respecto. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán información detallada y actualizada sobre este y otros temas relacionados con la legislación civil. Estamos siempre a su disposición para brindarles el apoyo y orientación que necesiten en materia legal.