El Artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la Entrega Directa al Ejecutante, un tema fundamental en el ámbito legal que es importante comprender a fondo. En este artículo, analizaremos en detalle este artículo y ofreceremos comentarios que ayuden a clarificar su contenido y su importancia en el marco de la legislación civil. ¡Sigue leyendo para profundizar en este tema clave!
Artículo 634. Entrega directa al ejecutante.
- El Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución entregará directamente al ejecutante, por su valor nominal, los bienes embargados que sean:
- Dinero efectivo.
- Saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición.
- Divisas convertibles, previa conversión, en su caso.
- Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado, o que, aunque inferior, el acreedor acepte la entrega del bien por su valor nominal.
- Cuando se trate de saldos favorables en cuenta, con vencimiento diferido, el propio Letrado de la Administración de Justicia adoptará las medidas oportunas para lograr su cobro, pudiendo designar un administrador cuando fuere conveniente o necesario para su realización.
- En la ejecución de sentencias que condenen al pago de las cantidades debidas por incumplimiento de contratos de venta a plazos de bienes muebles, si el ejecutante lo solicita, el Letrado de la Administración de Justicia le hará entrega inmediata del bien o bienes muebles vendidos o financiados a plazos por el valor que resulte de las tablas o índices referenciales de depreciación que se hubieran establecido en el contrato.
¿Qué nos indica el Artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la entrega directa de bienes embargados al ejecutante en el marco de un procedimiento de ejecución civil. El objetivo principal de este artículo es establecer las condiciones bajo las cuales el Letrado de la Administración de Justicia debe entregar los bienes embargados al ejecutante.
El artículo enumera los tipos de bienes que pueden ser entregados directamente al ejecutante por su valor nominal. Estos bienes incluyen:
1. Dinero efectivo: se refiere al dinero en efectivo que ha sido embargado y que se entrega al ejecutante con su valor nominal.
2. Saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición: se refiere a los fondos en cuentas corrientes u otras cuentas que se pueden disponer de inmediato. Estos saldos también se entregan al ejecutante por su valor nominal.
3. Divisas convertibles: se refiere a las monedas extranjeras que pueden ser convertibles en la moneda nacional. Estas divisas también se entregan al ejecutante después de ser convertidas a la moneda nacional, si es necesario.
4. Otros bienes cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado o que el acreedor acepte la entrega del bien por su valor nominal: se refiere a cualquier otro tipo de bien embargado cuyo valor nominal sea igual a su valor de mercado. Si el valor nominal es inferior, el acreedor puede aceptar la entrega del bien por su valor nominal.
En el segundo párrafo del artículo se establece que, en el caso de saldos favorables en cuentas con vencimiento diferido, el Letrado de la Administración de Justicia tomará las medidas necesarias para cobrar esos saldos. Esto puede incluir la designación de un administrador si es conveniente o necesario para realizar el cobro.
Por último, el tercer párrafo del artículo se refiere a la ejecución de sentencias que condenan al pago de cantidades debidas por incumplimiento de contratos de venta a plazos de bienes muebles. En estos casos, si el ejecutante lo solicita, el Letrado de la Administración de Justicia entregará al ejecutante de manera inmediata los bienes muebles vendidos o financiados a plazos por el valor que se determine según las tablas o índices de depreciación establecidos en el contrato.
El Artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las condiciones bajo las cuales el Letrado de la Administración de Justicia debe entregar directamente al ejecutante los bienes embargados en un procedimiento de ejecución civil. Estos bienes incluyen dinero en efectivo, saldos en cuentas corrientes de inmediata disposición, divisas convertibles y otros bienes cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado o que el acreedor acepte recibir por su valor nominal.
En el caso de saldos favorables en cuentas con vencimiento diferido, el Letrado de la Administración de Justicia tomará las medidas necesarias para cobrar esos saldos, pudiendo designar un administrador si es necesario. Además, en los casos de incumplimiento de contratos de venta a plazos de bienes muebles, el ejecutante puede solicitar la entrega inmediata de los bienes vendidos o financiados a plazos por su valor según las tablas de depreciación establecidas en el contrato.
¿Cómo funciona el Art 634 de la LEC?
El Art 634 de la LEC, también conocido como Art 634 LEC, establece las condiciones en las cuales el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución entregará directamente al ejecutante los bienes embargados. Estos bienes pueden incluir dinero efectivo, saldos de cuentas corrientes, divisas convertibles, y cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado.
En el caso de saldos favorables en cuenta con vencimiento diferido, el Letrado de la Administración de Justicia tomará las medidas necesarias para lograr su cobro, incluso designando un administrador si es necesario.
Cuando se trata de la ejecución de sentencias que condenen al pago de cantidades debidas por incumplimiento de contratos de venta a plazos de bienes muebles, el ejecutante puede solicitar la entrega inmediata de los bienes por el valor que resulte de las tablas o índices referenciales de depreciación establecidos en el contrato.
Es importante tener en cuenta que el Art 634 de la LEC tiene como objetivo agilizar el proceso de ejecución de sentencias y garantizar que los ejecutantes reciban los bienes embargados de manera eficiente y justa. Si tienes alguna duda sobre su aplicación o necesitas más información al respecto, no dudes en consultar a un abogado especializado en Derecho Civil.
- Dinero efectivo
- Saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición
- Divisas convertibles
- Bienes muebles vendidos o financiados a plazos
Recuerda que la aplicación del Art 634 de la LEC puede variar dependiendo del caso concreto y es importante contar con asesoramiento legal adecuado para garantizar tus derechos y cumplir con las disposiciones legales vigentes. Si tienes alguna consulta específica sobre este tema, no dudes en contactar con un profesional del Derecho que pueda guiarte en el proceso.
Ejemplos de aplicación del artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Un ejecutante ha ganado un juicio por una deuda y el deudor tiene dinero en efectivo en su cuenta bancaria. El Letrado de la Administración de Justicia le entregará directamente al ejecutante el dinero embargado por su valor nominal.
- En el caso de un embargo de saldos favorables en una cuenta con vencimiento diferido, el Letrado de la Administración de Justicia tomará medidas para cobrarlo y podrá designar un administrador si es necesario.
- Si se ejecuta una sentencia de incumplimiento de un contrato de venta a plazos de bienes muebles, el ejecutante puede solicitar que se le entregue inmediatamente el bien o bienes muebles por su valor determinado en las tablas de depreciación del contrato.
- Una persona ha sido condenada al pago de una deuda en divisa extranjera. El Letrado de la Administración de Justicia procederá a la conversión de las divisas y entregará el valor nominal al ejecutante.
- En un embargo de bienes cuyo valor de mercado coincide con su valor nominal, el Letrado de la Administración de Justicia entregará directamente dichos bienes al ejecutante.
Estos son solo algunos ejemplos en los que el artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser de aplicación para garantizar el cumplimiento de las sentencias y facilitar la ejecución de embargos. Es importante conocer esta ley para entender tus derechos y obligaciones en procesos judiciales relacionados con ejecuciones y embargos.
Para concluir, el Artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de forma clara y concisa el procedimiento para la entrega directa al ejecutante de los bienes embargados en un proceso de ejecución. Es importante seguir al pie de la letra las disposiciones de este artículo para garantizar que la entrega se realice de manera eficiente y en cumplimiento de la ley.
Esperamos que este análisis haya sido de ayuda y claridad para todos nuestros lectores, y que hayan podido comprender a fondo este aspecto tan importante del proceso judicial. Recuerden que siempre estaremos disponibles en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para resolver cualquier duda o inquietud que puedan tener. ¡Gracias por confiar en nosotros!