Artículo 621 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 621 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 621 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental a la hora de comprender las garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos. En este artículo, se establecen las medidas que se deben tomar para asegurar que el embargo se realice de forma efectiva y justa. En este sentido, en nuestro sitio web queremos explicar detalladamente el contenido de este artículo, así como ofrecer comentarios que añadan valor a la hora de entender su alcance y su aplicación en la práctica jurídica. ¡Sigue leyendo para conocer más sobre este importante aspecto del proceso de embargo en España!

Artículo 621. Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos.

  1. Si lo embargado fuera dinero o divisas convertibles, se ingresarán en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.
  2. Cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución enviará a la entidad orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el apartado segundo del artículo 588. Esta orden podrá ser diligenciada por el procurador de la parte ejecutante. La entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al procurador de la parte ejecutante que haya asumido su diligenciamiento; de no ser así, se remitirá directamente al órgano de la ejecución por el medio más rápido posible.
  3. Si se tratase del embargo de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, se estará, en su caso, a lo previsto en el número 7 del artículo 607. En caso contrario, se ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del Tribunal y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

¿Qué nos indica el Artículo 621 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 621 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es un precepto legal que establece las garantías y procedimientos para el embargo de dinero y cuentas corrientes en el ámbito judicial. Este artículo tiene tres apartados que detallan cómo se lleva a cabo el embargo de dinero en efectivo, las retenciones en cuentas bancarias y el embargo de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas.

El Artículo 621 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El artículo comienza especificando que si lo que se embarga es dinero en efectivo o divisas convertibles, estas deben ser ingresadas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, que es una cuenta bancaria especial utilizada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en el ámbito judicial.

En cuanto a los embargos en cuentas corrientes, el artículo establece que cuando se embarguen saldos favorables en cuentas abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución debe enviar una orden de retención a la entidad bancaria. Esta orden debe contener la cantidad exacta a embargar o el límite máximo establecido por el artículo 588.

Es importante destacar que esta orden de retención puede ser diligenciada por el procurador de la parte ejecutante, es decir, la persona que insta el embargo. La entidad bancaria requerida está obligada a acatar esta orden de retención en el momento de recibir la orden, y debe proporcionar un recibo acreditativo donde se indique la cantidad de dinero que el ejecutado, es decir, la persona a la que se le embarga, tiene en la cuenta en ese momento.

En caso de que el procurador haya asumido el diligenciamiento de la orden, el recibo se entrega en ese mismo momento al procurador de la parte ejecutante. Si no es así, el recibo debe ser enviado al órgano de la ejecución lo más rápidamente posible.

Por último, cuando se trata de embargar sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, el artículo 621 remite al número 7 del artículo 607 de la misma ley, que establece los límites de embargo en este tipo de ingresos. En caso de que dicho artículo no sea aplicable, se ordena a la entidad encargada del pago que retenga el dinero y lo transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

Art 621 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 621 de la LEC, también conocido como Art 621 LEC. Este Art establece que si lo embargado es dinero o divisas convertibles, estos deben ser ingresados en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

En el caso de embargos en saldos favorables en cuentas bancarias, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución enviará una orden de retención a la entidad correspondiente. Esta orden debe ser cumplimentada de inmediato por la entidad, que deberá expedir un recibo acreditativo de la recepción de la orden y las cantidades embargadas.

Si se embargan sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, se seguirán procedimientos específicos. En caso contrario, la persona o entidad pagadora deberá retener los fondos y transferirlos a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

Es importante tener en cuenta que la aplicación de este Art requiere seguir procesos específicos y cumplir con los requisitos establecidos en la ley. Por ello, es fundamental contar con el asesoramiento adecuado para garantizar el correcto cumplimiento de la normativa vigente. Si tienes dudas sobre la aplicación de este Art, te recomendamos buscar la asesoría de un profesional en derecho que pueda guiarte de manera adecuada.

¡Recuerda que conocer tus derechos y deberes legales es fundamental para proteger tus intereses y actuar de forma responsable en todo momento!

Aplicación del Artículo 621 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Embargo de dinero en cuentas bancarias: Si una persona tiene una deuda y no la paga, el acreedor puede pedir al juez que embargue el dinero que la persona tenga en su cuenta bancaria.
  • Embargo de salarios: En caso de que una persona tenga una deuda y no la pueda pagar, el juez puede ordenar que se retenga una parte de su salario para pagar la deuda.
  • Embargo de pensiones: Si una persona debe dinero y recibe una pensión, el juez puede ordenar que se retenga una parte de la pensión para saldar la deuda.
  • Embargo de cuentas de ahorro: Si una persona tiene deudas y dinero en una cuenta de ahorro, el juez puede ordenar que se embargue ese dinero para pagar las deudas.
  • Embargo de dividendos: Si una persona tiene acciones en una empresa y recibe dividendos, el juez puede ordenar que se embarguen esos dividendos para saldar una deuda.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo el Artículo 621 de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser aplicado en diferentes situaciones legales. Es importante conocer esta ley para entender cómo funcionan los embargos y las medidas que se pueden tomar en caso de deudas impagadas.

Para concluir, el Artículo 621 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para regular las garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos. Es importante tener en cuenta todos los aspectos que este artículo abarca para asegurar un proceso de embargo eficaz y respetuoso con los derechos de todas las partes involucradas.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y que hayan quedado claros todos los aspectos relevantes de este artículo. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es podrán encontrar más información y recursos para ampliar su conocimiento sobre la ley y el proceso judicial. ¡Siempre estaremos aquí para ayudarles en lo que necesiten!

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