Artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 652 de la LEC es un punto clave dentro de la legislación española en lo que se refiere al destino de los depósitos constituidos para pujar. En este artículo, se establecen las normas y procedimientos que regulan la devolución o utilización de dichos depósitos en subastas públicas. En este artículo, analizaremos en detalle su contenido y proporcionaremos comentarios que permitan comprender a fondo este aspecto crucial del proceso de subasta en España.

Artículo 652. Destino de los depósitos constituidos para pujar.

  1. Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.
  2. Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas y, si fueran iguales, por el orden cronológico en el que hubieran sido realizadas.
  3. Las devoluciones que procedan con arreglo a lo establecido en el apartado anterior se harán a quien efectuó el depósito con independencia de si hubiere actuado por sí como postor o en nombre de otro.

¿Qué nos indica el Artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las disposiciones relacionadas con el destino de los depósitos constituidos para pujar en una subasta judicial.

El artículo se divide en dos apartados que establecen las siguientes reglas:

1. Finalización de la subasta y liberación o devolución de cantidades: una vez finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores, excepto la cantidad correspondiente al mejor postor. Esta cantidad se reserva como garantía del cumplimiento de su obligación y como parte del precio de la venta. Es decir, el mejor postor deberá mantener el dinero depositado como garantía de que cumplirá con su obligación de pagar el precio de la compra.

Adicionalmente, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos. Esto permitirá que, si el rematante (mejor postor) no entrega en el plazo establecido el resto del precio de la compra, se pueda aprobar el remate en favor de los postores que le sigan en la puja, en el orden de sus respectivas posturas. En caso de que las posturas sean iguales, se tomará en cuenta el orden cronológico en el que fueron realizadas.

2. Devoluciones a quien efectuó el depósito: las devoluciones de las cantidades consignadas se harán a la persona que realizó el depósito, sin importar si esta persona actuó como postor por sí misma o en nombre de otro. En otras palabras, la persona que realizó el depósito será la beneficiaria de su devolución, independientemente de si pujó en la subasta por su cuenta o representando a alguien más.

El Artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas relacionadas con los depósitos constituidos por los postores en una subasta judicial.

En primer lugar, una vez finalizada la subasta, se devolverán las cantidades consignadas por los postores, excepto la del mejor postor, quien deberá mantener su dinero depositado como garantía y parte del precio de la venta.

Adicionalmente, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos. Esto servirá como seguridad en caso de que el mejor postor no cumpla con su obligación de pagar el resto del precio de la compra, permitiendo que se apruebe el remate en favor de los postores que le sigan.

Es importante destacar que las devoluciones se harán a quien realizó el depósito, sin importar si este actuó como postor por sí mismo o en representación de alguien más.

Entendiendo el Art 652 de la LEC comentado

El Art 652 de la LEC, también conocido como Art 652 LEC, establece las disposiciones relacionadas con la subasta en un proceso judicial. Esta normativa es fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta de un bien a través de esta vía.

En primer lugar, este Art señala que una vez finalizada la subasta, las cantidades consignadas por los postores serán liberadas o devueltas, a excepción del monto correspondiente al mejor postor. Esta cantidad se reservará en depósito como garantía de que cumplirá con su obligación, y en caso necesario, como parte del precio de la venta.

Es importante considerar que si otros postores solicitan que se mantenga la reserva de las cantidades consignadas por ellos, esto se hará con el fin de que, en caso de que el rematante no cumpla con entregar el resto del precio en el plazo establecido, se pueda aprobar el remate a favor de aquellos que le sigan, siguiendo el orden de sus respectivas posturas.

Las devoluciones que se realicen de acuerdo con lo estipulado en el apartado anterior se harán a la persona que realizó el depósito, sin importar si actuó como postor por sí mismo o en representación de otro. Es decir, la garantía se devuelve al depositante original.

Es importante tener en cuenta esta normativa en caso de verse involucrado en una subasta judicial, ya que su aplicación puede ser determinante en el desenlace del procedimiento. Si tienes alguna duda o necesitas más información al respecto, no dudes en consultar a un experto en Derecho que pueda asesorarte adecuadamente. ¡La ley está para protegerte y es importante conocer tus derechos y obligaciones!

Ejemplos de aplicación del Artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • En el caso de una subasta pública de un inmueble en la que varios postores realizan ofertas, el artículo 652 de la LEC establece que las cantidades consignadas por los postores serán liberadas o devueltas, salvo la del mejor postor que se reservará como garantía del cumplimiento de su obligación y como parte del precio de la venta.
  • Si el mejor postor no entrega en plazo el resto del precio acordado en la subasta, las cantidades consignadas por los demás postores podrán mantenerse reservadas según lo soliciten, para que el remate pueda aprobarse en favor de los que siguieron en la puja, en el orden establecido.
  • En el caso de subastas de bienes muebles, como objetos de valor o vehículos, el Artículo 652 de la LEC también aplica. Las cantidades consignadas por los postores se mantendrán reservadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del mejor postor y como parte del precio de la venta.
  • En situaciones donde se subastan acciones de una empresa, la aplicación del artículo 652 de la LEC asegura que las cantidades consignadas por los postores en la subasta se reserven de acuerdo con lo establecido en la ley para proteger los intereses de todas las partes involucradas.
  • En el caso de una ejecución hipotecaria judicial, cuando se subasta un inmueble para saldar una deuda hipotecaria, el artículo 652 de la LEC regula la devolución o liberación de las cantidades consignadas por los postores, garantizando que se cumplan las obligaciones de pago respectivas.

Estos ejemplos demuestran la importancia y aplicabilidad del Artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en diversas situaciones legales que involucran subastas públicas y garantías de pago.

Para concluir, el Artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas para el destino de los depósitos constituidos para pujar en las subastas judiciales. Es importante tener en cuenta estas disposiciones para entender cómo se distribuyen estos fondos y garantizar la transparencia y legalidad en el proceso.

Esperamos que este análisis haya sido útil y haya aclarado cualquier duda que pudieran tener sobre este tema. Recuerden que siempre estamos disponibles en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para brindarles más información y asesoramiento sobre la legislación civil. ¡Gracias por su atención y los esperamos nuevamente!

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