El Artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una norma fundamental que regula aspectos esenciales del proceso judicial. En este artículo, nos adentraremos en su contenido para proporcionar una explicación detallada y comentar sus implicaciones en el ámbito legal. Sin más preámbulos, iniciemos este análisis que te ayudará a comprender mejor este crucial artículo de la legislación civil.
Artículo 7 bis. Ajustes para personas con discapacidad
- En los procesos en los que participen personas con discapacidad, se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad. Dichas adaptaciones y ajustes se realizarán, tanto a petición de cualquiera de las partes o del Ministerio Fiscal, como de oficio por el propio Tribunal, y en todas las fases y actuaciones procesales en las que resulte necesario, incluyendo los actos de comunicación. Las adaptaciones podrán venir referidas a la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno.
- Las personas con discapacidad tienen el derecho a entender y ser entendidas en cualquier actuación que deba llevarse a cabo. A tal fin:
- Todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de medios como la lectura fácil. Si fuera necesario, la comunicación también se hará a la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Se facilitará a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
- Se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.
- La persona con discapacidad podrá estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.
¿Qué nos indica el Artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los ajustes necesarios para garantizar la participación en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad en los procesos judiciales. Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a entender y ser entendidas en todas las actuaciones procesales, y establece medidas concretas para garantizar este derecho. También establece que estas adaptaciones y ajustes se realizarán tanto a petición de las partes o del Ministerio Fiscal, como de oficio por el Tribunal, y en todas las fases y actuaciones procesales relevantes.
El Artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las personas con discapacidad tienen el derecho a participar en los procesos judiciales en igualdad de condiciones. Para garantizar este derecho, se deben realizar las adaptaciones y ajustes necesarios en todas las fases del proceso. Estas adaptaciones pueden incluir medidas relacionadas con la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno.
En cuanto a la comunicación, se establece que todas las comunicaciones con las personas con discapacidad deben realizarse de manera clara, sencilla y accesible, teniendo en cuenta sus características personales y necesidades. Esto puede incluir el uso de lectura fácil u otros medios de comunicación que faciliten la comprensión. Además, si es necesario, la comunicación también debe realizarse a través de la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad.
Asimismo, se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a recibir la asistencia o apoyos necesarios para poder expresarse y ser comprendidas. Esto puede incluir la interpretación en lenguas de signos reconocidas legalmente u otros medios de apoyo a la comunicación oral. También se permite la participación de un profesional experto que facilite las adaptaciones y ajustes necesarios para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.
Además, se reconoce el derecho de la persona con discapacidad a estar acompañada por una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios. Esta persona de apoyo puede brindar asistencia y respaldo a la persona con discapacidad durante todo el proceso judicial.
Entendiendo el Art 7 bis de la LEC
Estamos analizando el Art 7 bis de la LEC, también conocido como Art 7 bis LEC, el cual indica lo siguiente: Ajustes para personas con discapacidad. En los procesos en los que participen personas con discapacidad, se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad.
Dichas adaptaciones y ajustes se realizarán, tanto a petición de cualquiera de las partes o del Ministerio Fiscal, como de oficio por el propio Tribunal, y en todas las fases y actuaciones procesales en las que resulte necesario, incluyendo los actos de comunicación. Las adaptaciones podrán venir referidas a la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno.
Las personas con discapacidad tienen el derecho a entender y ser entendidas en cualquier actuación que deba llevarse a cabo. A tal fin:
- Todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de medios como la lectura fácil.
- Se facilitará a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
- Se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.
- La persona con discapacidad podrá estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.
Espero que esta explicación haya sido de ayuda para entender mejor este importante Art de la ley española. Si tienes alguna pregunta o duda, no dudes en dejar un comentario. ¡Estoy aquí para ayudarte!
Ejemplos de aplicación del Artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Una persona con discapacidad auditiva necesita participar en un juicio como testigo. En este caso, se deberán proporcionar medios de apoyo a la comunicación oral para que pueda ser entendida correctamente.
- Un ciudadano con discapacidad intelectual debe asistir a una audiencia judicial. Se le proporcionará asistencia o apoyo para que pueda comprender el procedimiento y expresarse adecuadamente.
- Una persona con discapacidad visual desea presentar una demanda en un juzgado. Se harán las adaptaciones necesarias en las comunicaciones escritas para que pueda comprender y participar en el proceso.
- Un testigo con discapacidad física debe declarar en un juicio. Se permitirá su participación acompañado de un profesional experto que facilite las tareas de adaptación y ajuste necesarias.
- Un abogado con discapacidad motriz necesita asistir a una reunión con su cliente en un despacho. Se realizarán las adaptaciones en el entorno para que pueda acceder y participar plenamente en la reunión.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser de aplicación, garantizando la participación en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad en los procesos judiciales. Es importante conocer y respetar esta normativa para asegurar la protección de sus derechos y su acceso a la justicia.
Para concluir, hemos analizado en detalle el Artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual regula el procedimiento de determinación de la jurisdicción. Esperamos que hayan quedado claros todos los aspectos abordados en este análisis y que les haya sido de utilidad para comprender mejor este artículo de la LEC.
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