El Artículo 11 ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una normativa clave que regula la legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. En este artículo, nos adentraremos en su contenido para brindar una explicación detallada y realizar comentarios que aporten valor a la hora de comprender su importancia en la protección de los derechos de las personas LGBTQ+. ¡Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por la normativa que busca garantizar la igualdad y no discriminación en nuestra sociedad!
Artículo 11 ter. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
- Para la defensa de los derechos e intereses de las personas víctimas de discriminación por razones de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, además de las personas afectadas y siempre que cuenten con su autorización expresa, estarán también legitimados los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales o de sus familias, de acuerdo con lo establecido en la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- Cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales o de sus familias.
- La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso discriminatorio por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
¿Qué nos indica el Artículo 11 ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 11 ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las condiciones y legitimaciones para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Este artículo está dirigido a proteger los derechos e intereses de las personas que son víctimas de discriminación debido a su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
El Artículo 11 ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
1. Legitimación para la defensa de los derechos: El artículo establece que las personas afectadas por discriminación, siempre y cuando autoricen expresamente a estas organizaciones, pueden ser defendidas por partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, asociaciones de consumidores y usuarios, así como cualquier asociación u organización legalmente constituida que tenga como objetivo la defensa y promoción de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (conocidas como LGBTQ+) o de sus familias. Esto está en línea con lo establecido en la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGBTQ+.
2. Legitimación para demandar intereses difusos: Cuando las personas afectadas por discriminación no pueden ser determinadas específicamente o son una pluralidad indeterminada, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos pertenecerá exclusivamente a las entidades públicas competentes en la materia, partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, asociaciones de consumidores y usuarios y cualquier organización legalmente constituida que tenga como objetivo la defensa y promoción de los derechos de las personas LGBTQ+ o de sus familias.
3. La persona acosada es la única legitimada: En los casos de acoso discriminatorio por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, la persona acosada es la única con legitimación para presentar demandas y litigios relacionados con este tipo de acoso.
Análisis del Art 11 ter de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 11 ter de la LEC, también conocido como Art 11 ter LEC. Este Art se refiere a la defensa de los derechos e intereses de las personas víctimas de discriminación por razones de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Para que este Art sea aplicable, es necesario que las personas afectadas autoricen expresamente a los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, asociaciones de personas consumidoras y usuarias, así como a las asociaciones y organizaciones que defiendan los derechos de las personas lesbianas, gays, trans e intersexuales o de sus familias, de acuerdo con lo establecido en la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
En caso de que las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses corresponderá a los organismos públicos con competencia en la materia, así como a los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, asociaciones de personas consumidoras y usuarias, y asociaciones y organizaciones que defiendan los derechos de las personas LGTBI.
Es importante destacar que la persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso discriminatorio por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Ejemplos de aplicación del Artículo 11 ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Un trabajador homosexual es discriminado en su empresa por su orientación sexual, y decide demandar para defender sus derechos. En este caso, tanto la persona afectada como las organizaciones sindicales estarían legitimadas para actuar en su defensa.
- Una persona trans es despedida de su trabajo por razón de su identidad de género. En este caso, la persona afectada tendría legitimación exclusiva para demandar en juicio la defensa de sus derechos.
- Un colectivo LGTBI sufre acoso discriminatorio en un espacio público. En este caso, las asociaciones legalmente constituidas que defienden los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales podrían actuar en representación de las personas afectadas.
- Una persona es discriminada en la atención sanitaria por su orientación sexual. En este caso, tanto la persona afectada como las asociaciones de personas consumidoras y usuarias estarían legitimadas para demandar la defensa de sus derechos.
- Un partido político decide actuar en defensa de los derechos de las personas vulnerables por razón de su identidad sexual. En este caso, el partido político tendría legitimación para actuar en nombre de este colectivo en un juicio.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 11 ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede ser de aplicación para proteger los derechos de las personas víctimas de discriminación por razones de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Es importante conocer esta ley para poder defender los derechos de todas las personas en igualdad de condiciones ante la ley.
Para concluir, el Artículo 11 ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una herramienta fundamental para garantizar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. A través de esta disposición, se busca proteger a las personas que puedan verse afectadas por situaciones de discriminación en el ámbito judicial, brindándoles legitimación para defender sus derechos.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda para comprender la importancia y alcance de esta normativa, y que hayan quedado claros los conceptos y procedimientos establecidos en el Artículo 11 ter de la LEC. Como siempre, estaremos disponibles en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para responder a cualquier consulta o duda que puedan surgir en relación a este tema. ¡Gracias por confiar en nosotros!