Artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental en lo que respecta a la entrega de bienes inmuebles en el ámbito legal. En este artículo se establecen las normas y procedimientos que regulan este tipo de transacciones, garantizando la seguridad jurídica y protegiendo los derechos de todas las partes involucradas. En este artículo vamos a analizar en detalle el contenido de esta normativa, ofreciendo comentarios y explicaciones que ayuden a comprender mejor su alcance y aplicación en la práctica. ¡Sigue leyendo para descubrir todo lo que necesitas saber sobre el artículo 703 de la LEC!

Artículo 703. Entrega de bienes inmuebles.

  1. Si el título dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble, una vez dictado el auto autorizando y despachando la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo.
  2. Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo que señale. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.
  3. En los casos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, para evitar demoras en la práctica del lanzamiento, previa autorización del Letrado de la Administración de Justicia, bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor, que podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública.
  4. Cuando en el acto del lanzamiento se reivindique por el que desaloje la finca la titularidad de cosas no separables, de consistir en plantaciones o instalaciones estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble, se resolverá en la ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados en el plazo de cinco días a partir del desalojo.
  5. De hacerse constar en el lanzamiento la existencia de desperfectos en el inmueble originados por el ejecutado o los ocupantes, se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicios causados, que se liquidarán, en su caso y a petición del ejecutante, de conformidad con lo previsto en los artículos 712 y siguientes.
  6. Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, se entregare la posesión efectiva al demandante, acreditándolo el arrendador ante el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca.

¿Qué nos indica el Artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos proporciona una guía sobre la entrega de bienes inmuebles en el marco de un proceso de ejecución. Establece los procedimientos que deben seguirse una vez que se ha emitido una orden de ejecución y autorización por un juez. Este artículo también establece las medidas que se deben tomar para asegurar que el título ejecutivo se refleje correctamente en el Registro de la Propiedad. Además, define los procedimientos para los casos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas.

El Artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las medidas y procedimientos que deben seguirse una vez emitida una orden de ejecución y autorización por parte de un juez. Esta orden se refiere a la transmisión o entrega de un bien inmueble.

El artículo establece que una vez emitida la orden de ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma debe tomar las medidas necesarias para cumplir con la condena establecida en el título ejecutivo. Esto implica ordenar la entrega del bien inmueble según lo dispuesto en el título y, en caso necesario, ajustar el Registro de la Propiedad de acuerdo con el título ejecutivo.

En el caso de que el inmueble que se deba entregar contenga objetos que no formen parte del título, el Letrado de la Administración de Justicia debe requerir al ejecutado para que los retire en un plazo establecido. Si el ejecutado no retira estos objetos, se considerarán abandonados.

En los casos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, se busca evitar demoras en el proceso de lanzamiento. Para lograrlo, se establece que, previa autorización del Letrado de la Administración de Justicia, la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor es suficiente para realizar el lanzamiento. Este funcionario puede solicitar el apoyo de la fuerza pública en caso necesario.

En el caso de que, durante el lanzamiento, la persona que desaloje la propiedad reclame la titularidad de objetos que no son separables, como plantaciones o instalaciones necesarias para la utilización ordinaria del inmueble, se resolverá en la ejecución el pago del valor de estos objetos. Los interesados deben pedir esto en un plazo de cinco días después del desalojo.

Si durante el lanzamiento se constata que el inmueble ha sufrido daños causados por el ejecutado o los ocupantes, se puede decidir retener y depositar bienes suficientes del posible responsable para cubrir los daños y perjuicios. Estos daños se liquidarán, si es necesario, a petición del ejecutante, de acuerdo con lo establecido en los artículos 712 y siguientes.

En el caso de que, antes de la fecha fijada para el lanzamiento en el contexto de un juicio de desahucio de una propiedad urbana, el demandante haya obtenido la posesión efectiva de la propiedad y pueda demostrarlo ante el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, se emitirá un decreto declarando que la sentencia ha sido ejecutada y cancelando la diligencia. A menos que el demandante solicite que se mantenga para hacer un informe sobre el estado de la propiedad.

Todo lo que debes saber sobre el Art 703 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 703 de la LEC, también conocido como Art 703 LEC, el cual indica lo siguiente:

Si el título dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble, una vez dictado el auto autorizando y despachando la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo.

Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo que señale. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos.

En los casos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, para evitar demoras en la práctica del lanzamiento, previa autorización del Letrado de la Administración de Justicia, bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor, que podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública.

Cuando en el acto del lanzamiento se reivindique por el que desaloje la finca la titularidad de cosas no separables, de consistir en plantaciones o instalaciones estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble, se resolverá en la ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados en el plazo de cinco días a partir del desalojo.

De hacerse constar en el lanzamiento la existencia de desperfectos en el inmueble originados por el ejecutado o los ocupantes, se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicios causados, que se liquidarán, en su caso y a petición del ejecutante, de conformidad con lo previsto en los Arts y siguientes.

Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, se entregare la posesión efectiva al demandante, acreditándolo el arrendador ante el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución, se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca.

Ejemplos de aplicación del Artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art 703 LEC)

  • Un propietario demanda a un inquilino por impago de rentas y el juez dicta sentencia a favor del propietario. En este caso, el artículo 703 de la LEC podría aplicarse para llevar a cabo el desahucio y la entrega del inmueble al propietario.
  • En un proceso de ejecución hipotecaria, el juez ordena la entrega del bien inmueble al banco acreedor. El artículo 703 de la LEC se utilizaría para llevar a cabo la transmisión o entrega del inmueble una vez autorizada la ejecución.
  • En un caso de juicio por incumplimiento de contrato de compraventa de un inmueble, el demandante solicita la entrega del inmueble al comprador incumplidor. El artículo 703 de la LEC sería aplicable para ordenar la entrega del bien inmueble según lo dispuesto en la sentencia.
  • En un procedimiento de desahucio por expiración del plazo de un contrato de arrendamiento, el propietario solicita la entrega del inmueble al inquilino. El artículo 703 de la LEC podría utilizarse para ejecutar el lanzamiento y la entrega del inmueble al propietario.
  • En un caso de ejecución de una sentencia de divorcio en la que se ordena la venta de un inmueble y la división de gananciales, el artículo 703 de la LEC podría aplicarse para ordenar la transmisión del inmueble y la adecuación del Registro según lo dispuesto en la sentencia.
  • En un proceso de ejecución de una sentencia de condena a entregar un bien inmueble que no es objeto del título ejecutivo, el juez puede requerir al ejecutado para que retire las cosas que no corresponden. Si el ejecutado no retira las cosas, se considerarán bienes abandonados según lo establece el artículo 703 de la LEC.

Para concluir, el Artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para regular la entrega de bienes inmuebles en el ámbito jurídico. A través de este artículo, se establecen los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha entrega de forma justa y eficaz. Esperamos que a través de nuestro análisis hayan podido comprender mejor este artículo y su importancia en el sistema legal.

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