El Artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para comprender las medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. En este artículo, se establecen las diferentes acciones que pueden tomarse con el fin de proteger los derechos e intereses de las partes involucradas en un proceso de disolución matrimonial. En este sentido, en el presente artículo vamos a analizar en profundidad el Artículo 771 de la LEC, explicando su contenido y realizando comentarios que aporten valor a la hora de entenderlo en su totalidad.
Artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio.
- Solicitud, comparecencia y resolución.
- El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio. Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero sí será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.
- A la vista de la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el letrado de la Administración de Justicia y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.
- De esta resolución dará cuenta en el mismo día al tribunal para que pueda acordar de inmediato, si la urgencia del caso lo aconsejare, los efectos a los que se refiere el artículo 102 del Código Civil y lo que considere procedente en relación con la custodia de los hijos y uso de la vivienda, atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía y ajuar familiares. Contra esta resolución no se dará recurso alguno.
- En el acto de la comparecencia a que se refiere el apartado anterior, si no hubiere acuerdo de los cónyuges sobre las medidas a adoptar o si dicho acuerdo, oído, en su caso, el Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte por el Tribunal, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que éstos propongan y que no sea inútil o impertinente, así como la que el Tribunal acuerde de oficio. Si alguna prueba no pudiera practicarse en la comparecencia, el Letrado de la Administración de Justicia señalará fecha para su práctica, en unidad de acto, dentro de los diez días siguientes.
- La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.
- Finalizada la comparecencia o, en su caso, terminado el acto que se hubiere señalado para la práctica de la prueba que no hubiera podido producirse en aquélla, el tribunal resolverá, en el plazo de tres días, mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno.
- Los efectos y medidas acordados de conformidad con lo dispuesto en este artículo sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio.
¿Qué nos indica el Artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio en el ámbito del matrimonio. Este artículo tiene como objetivo regular cómo se solicitan y se resuelven los efectos y medidas relacionados con la nulidad, separación o divorcio de un matrimonio.
El Artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando un cónyuge tenga intención de demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio, puede solicitar ante el tribunal de su domicilio los efectos y medidas que se mencionan en los artículos 102 y 103 del Código Civil. Es importante destacar que para formular esta solicitud no es necesario contar con procurador y abogado, pero sí se requerirá su intervención para cualquier escrito o actuación posterior.
En base al Artículo 771, el letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges y, en caso de haber hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, también se citará al Ministerio Fiscal. Esta citación se realizará para una comparecencia en la que se buscará llegar a un acuerdo entre las partes, la cual será señalada por el letrado de la Administración de Justicia y se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes a la solicitud.
Durante esta comparecencia, el cónyuge demandado deberá asistir con su abogado y representado por su procurador. Si no hay un acuerdo sobre las medidas a adoptar o si el acuerdo no es aprobado por el Tribunal, se escucharán las alegaciones de los presentes y se practicará la prueba propuesta por estos, siempre y cuando no sea inútil o impertinente. Si alguna prueba no puede llevarse a cabo durante la comparecencia, el Letrado de la Administración de Justicia fijará una fecha para su realización en los diez días siguientes.
Es importante mencionar que si alguno de los cónyuges no asiste a la comparecencia sin una causa justificada, los hechos alegados por el cónyuge presente para sustentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial pueden ser considerados admitidos.
Finalizada la comparecencia o la práctica de la prueba, el tribunal resolverá mediante un auto dentro de un plazo de tres días. Contra esta resolución no se podrá interponer recurso alguno.
Por último, es relevante señalar que los efectos y medidas acordados según lo establecido en este artículo solo se mantendrán si se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio en un plazo de treinta días desde su adopción.
Entendiendo el Art 771 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 771 de la LEC, también conocido como Art 771 LEC, el cual establece los procedimientos para demandar la nulidad, separación o divorcio de un matrimonio en España.
En primer lugar, el cónyuge que desee iniciar un proceso de nulidad, separación o divorcio puede solicitar los efectos y medidas correspondientes ante el tribunal de su domicilio. Para esto, no se requerirá la intervención de procurador y abogado en la solicitud inicial, pero sí será necesaria su participación en todos los escritos y acciones posteriores.
Una vez presentada la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges a una comparecencia en la que se buscará un acuerdo entre las partes. En caso de que existan hijos menores o con discapacidad, el Ministerio Fiscal también será convocado a esta comparecencia.
En esta comparecencia, el cónyuge demandado deberá asistir acompañado de su abogado y representado por su procurador. El letrado de la Administración de Justicia buscará llegar a un acuerdo sobre la custodia de los hijos, uso de la vivienda familiar, entre otros aspectos, y dará cuenta de todo al tribunal.
En caso de no llegar a un acuerdo, se escucharán las alegaciones de las partes y se practicará la prueba que corresponda. Posteriormente, el tribunal resolverá en un plazo muy breve, mediante un auto que no admitirá recurso alguno.
Es importante destacar que los efectos y medidas acordados en esta etapa solo serán válidos si la demanda de nulidad, separación o divorcio se presenta dentro de los treinta días siguientes a su adopción.
Es fundamental contar con asesoría legal especializada en estos casos, para garantizar que se respeten los derechos de todas las partes involucradas. Si tienes alguna duda o necesitas más información sobre este tema, no dudes en contactar a un profesional del derecho. ¡La ley está para protegerte y orientarte en momentos difíciles!
Ejemplos de aplicación del Artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Una persona quiere demandar el divorcio de su cónyuge y solicitar medidas provisionales como la custodia de los hijos y el uso de la vivienda familiar.
- Un matrimonio decide separarse y necesita acudir al tribunal para regular la pensión alimenticia de los hijos menores.
- Un cónyuge desea solicitar la nulidad del matrimonio y necesita que se establezcan medidas provisionales sobre el reparto de los bienes gananciales.
- Una pareja casada quiere solicitar el divorcio y necesita que se regulen aspectos como la pensión compensatoria o el uso del vehículo familiar.
- Un matrimonio con hijos menores quiere divorciarse y necesita acudir al tribunal para que se establezcan medidas sobre la custodia compartida de los hijos.
- Una persona casada quiere separarse y necesita que se establezcan medidas provisionales sobre el pago de la hipoteca de la vivienda familiar.
- Un cónyuge desea solicitar la separación y necesita que se acuerden medidas provisionales sobre el uso de la vivienda conyugal.
- Una pareja decide separarse y necesita acudir al tribunal para regular la atribución del uso de los muebles y enseres del hogar.
- Un matrimonio con hijos menores quiere solicitar la nulidad del matrimonio y necesita que se fijen medidas provisionales sobre la patria potestad de los niños.
- Una persona se propone demandar la nulidad del matrimonio y necesita solicitar medidas provisionales sobre la pensión de alimentos de los hijos menores.
Para concluir, el Artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para regular las medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio, garantizando la protección de los derechos e intereses de las partes involucradas en estos procesos legales. Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda y que hayan quedado claros los procedimientos establecidos en este artículo. Recuerden que en leyenjuiciamientocivil.es siempre estaremos disponibles para resolver sus dudas y brindarles información actualizada sobre la normativa legal en materia civil. ¡Gracias por confiar en nosotros!