El artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las medidas provisionales que se pueden adoptar una vez que se ha admitido a trámite una demanda de nulidad, separación o divorcio. Estas medidas tienen como objetivo proteger los derechos e intereses de las partes durante el proceso judicial. En este artículo, analizaremos en detalle su contenido y realizaremos comentarios que proporcionen una mayor comprensión de su alcance y aplicación en la práctica judicial. ¡Sigue leyendo para obtener toda la información necesaria sobre este importante aspecto del derecho de familia!
Artículo 773. Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio.
- El cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad. También podrán ambos cónyuges someter a la aprobación del tribunal el acuerdo a que hubieren llegado sobre tales cuestiones. Dicho acuerdo no será vinculante para las pretensiones respectivas de las partes ni para la decisión que pueda adoptar el tribunal en lo que respecta a las medidas definitivas.
- Admitida la demanda, el tribunal resolverá sobre las peticiones a que se refiere el apartado anterior y, en su defecto, acordará lo que proceda, dando cumplimiento, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Civil.
- Antes de dictar el Tribunal la resolución a que se refiere el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a los cónyuges y, en su caso, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, que se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 771. Contra el auto que se dicte no se dará recurso alguno.
- También podrá solicitar medidas provisionales el cónyuge demandado, cuando no se hubieran adoptado con anterioridad o no hubieran sido solicitadas por el actor, con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes. La solicitud deberá hacerse en la contestación a la demanda y se sustanciará en la vista principal, cuando ésta se señale dentro de los diez días siguientes a la contestación, resolviendo el tribunal por medio de auto no recurrible cuando la sentencia no pudiera dictarse inmediatamente después de la vista. Si la vista no pudiera señalarse en el plazo indicado, el Letrado de la Administración de Justicia convocará la comparecencia a que se refiere el apartado 3 de este artículo.
- Las medidas provisionales quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.
¿Qué nos indica el Artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las medidas provisionales que pueden solicitar los cónyuges en un proceso de nulidad, separación o divorcio. También establece el procedimiento para la adopción y sustitución de estas medidas provisionales.
El Artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil trata sobre las medidas provisionales que se pueden solicitar en un proceso de nulidad, separación o divorcio. Estas medidas tienen como objetivo proteger los derechos e intereses de los cónyuges y de los hijos en caso de existir.
El artículo establece que el cónyuge que inicie la demanda de nulidad, separación o divorcio puede solicitar en dicha demanda las medidas provisionales que considere necesarias, siempre y cuando no se hayan adoptado previamente. Estas medidas pueden ser solicitadas por ambos cónyuges si llegan a un acuerdo sobre ellas, pero este acuerdo no será vinculante para la decisión final del tribunal.
Una vez admitida la demanda, el tribunal resolverá las peticiones de medidas provisionales y, en caso de que no se hubieran solicitado en la demanda, acordará las medidas que considere necesarias. El tribunal deberá cumplir con lo establecido en el artículo 103 del Código Civil, que se refiere a la protección de los derechos y el bienestar de los hijos.
Antes de dictar la resolución, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges y, en su caso, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia. Esta comparecencia se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se podrá interponer recurso contra el auto que se dicte en esta comparecencia.
El artículo también establece que el cónyuge demandado puede solicitar medidas provisionales en la contestación a la demanda, siempre y cuando no se hubieran adoptado previamente o no hubieran sido solicitadas por el cónyuge demandante. Estas medidas provisionales se sustanciarán en la vista principal del proceso y el tribunal las resolverá a través de un auto no recurrible.
Finalmente, el artículo indica que las medidas provisionales quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las medidas definitivas establecidas en la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.
Análisis del Art 773 de la LEC (Art 773 LEC)
Estamos analizando el Art 773 de la LEC, también conocido como Art 773 LEC, el cual indica lo siguiente:
El cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad. También podrán ambos cónyuges someter a la aprobación del tribunal el acuerdo a que hubieren llegado sobre tales cuestiones. Dicho acuerdo no será vinculante para las pretensiones respectivas de las partes ni para la decisión que pueda adoptar el tribunal en lo que respecta a las medidas definitivas.
Admitida la demanda, el tribunal resolverá sobre las peticiones a que se refiere el apartado anterior y, en su defecto, acordará lo que proceda, dando cumplimiento, en todo caso, a lo dispuesto en el Art del Código Civil. Antes de dictar el Tribunal la resolución a que se refiere el apartado anterior, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a los cónyuges y, en su caso, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, que se sustanciará conforme a lo previsto en el Art. Contra el auto que se dicte no se dará recurso alguno.
También podrá solicitar medidas provisionales el cónyuge demandado, cuando no se hubieran adoptado con anterioridad o no hubieran sido solicitadas por el actor, con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes. La solicitud deberá hacerse en la contestación a la demanda y se sustanciará en la vista principal, cuando ésta se señale dentro de los diez días siguientes a la contestación, resolviendo el tribunal por medio de auto no recurrible cuando la sentencia no pudiera dictarse inmediatamente después de la vista.
Si la vista no pudiera señalarse en el plazo indicado, el Letrado de la Administración de Justicia convocará la comparecencia a que se refiere el apartado de este Art. Las medidas provisionales quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.
Ejemplos de aplicación del Artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- Un cónyuge solicita la nulidad de su matrimonio y en la demanda pide medidas provisionales como pensión alimenticia o uso de la vivienda familiar.
- En un proceso de divorcio, ambos cónyuges llegan a un acuerdo sobre la custodia de los hijos, pero dicho acuerdo no es vinculante para la decisión final del tribunal.
- El cónyuge demandado solicita medidas provisionales como el uso del coche familiar, ya que no se habían adoptado con anterioridad en el proceso.
- Se convoca una comparecencia entre los cónyuges y el Ministerio Fiscal para discutir las medidas provisionales antes de que el tribunal dicte una resolución.
- Las medidas provisionales quedan sin efecto una vez que la sentencia definitiva establece nuevas medidas o cuando se finaliza el procedimiento de otra manera.
Estos son solo algunos ejemplos en los que el Artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podría ser aplicado en un proceso judicial. Es importante tener en cuenta las disposiciones de esta ley para garantizar que se resuelvan de manera adecuada las cuestiones temporales que puedan surgir durante un procedimiento de nulidad, separación o divorcio.
Para concluir, el Artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las medidas provisionales que pueden ser adoptadas una vez admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio. Estas medidas tienen como objetivo proteger los derechos e intereses de las partes involucradas durante el proceso.
Esperamos que nuestra explicación haya sido clara y útil para comprender en qué consisten estas medidas provisionales y cómo pueden aplicarse en cada caso concreto. Si tienen alguna duda o necesitan más información, no duden en visitar nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde encontrarán más recursos y herramientas para resolver sus inquietudes legales. Siempre estaremos esperándoles y dispuestos a ayudarles en todo lo que necesiten. ¡Gracias por confiar en nosotros!