El Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental a la hora de regular los procesos de separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro. En este artículo de nuestro sitio web, nos adentraremos en el detalle de esta normativa, explicando de manera clara y concisa cada uno de sus aspectos. A través de comentarios y análisis en profundidad, nuestra intención es brindar un mayor entendimiento sobre este tema tan relevante en el ámbito del derecho de familia. ¡Sigue leyendo para descubrir más!
Artículo 777. Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.
- Las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro se tramitarán por el procedimiento establecido en el presente artículo.
- Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.
- Admitida la solicitud de separación o divorcio, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, el Letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770. Contra esta resolución del Letrado de la Administración de Justicia podrá interponerse recurso directo de revisión ante el Tribunal.
- Ratificada por ambos cónyuges la solicitud, si la documentación aportada fuera insuficiente, el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia que fuere competente concederá a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen. Durante este plazo se practicará, en su caso, la prueba que los cónyuges hubieren propuesto y la demás que el tribunal considere necesaria para acreditar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil y para apreciar la procedencia de aprobar la propuesta de convenio regulador.
- Si hubiera hijos menores o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y serán oídos cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio hijo. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si este no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.
- Cumplido lo dispuesto en los dos apartados anteriores o, si no fuera necesario, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges, el tribunal dictará sentencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.
- Concedida la separación o el divorcio, si la sentencia no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de diez días para proponer nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el tribunal dictará auto dentro del tercer día, resolviendo lo procedente.
- La sentencia que deniegue la separación o el divorcio y el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges podrán ser recurridos en apelación. El recurso contra el auto que decida sobre las medidas no suspenderá la eficacia de estas, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o al divorcio. La sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio solo podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o en aras de la salvaguarda de la voluntad, preferencias y derechos de los hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, por el Ministerio Fiscal.
- La modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas por el tribunal en los procedimientos a que se refiere este artículo se sustanciará conforme a lo dispuesto en el mismo cuando se solicite por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y con propuesta de nuevo convenio regulador. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 775.
- Si la competencia fuera del letrado de la Administración de Justicia por no existir hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores ni menores no emancipados, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges ante el letrado de la Administración de Justicia, este dictará decreto pronunciándose sobre el convenio regulador.El decreto que formalice la propuesta del convenio regulador declarará la separación o divorcio de los cónyuges. Si considerase que, a su juicio, alguno de los acuerdos del convenio pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirá a los otorgantes y dará por terminado el procedimiento. En este caso, los cónyuges solo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador. El decreto no será recurrible.
¿Qué nos indica el Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento a seguir en los casos de separación o divorcio presentados de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro. En resumen, este artículo regula el proceso de solicitud de separación o divorcio cuando los cónyuges están de acuerdo en poner fin a su matrimonio.
En primer lugar, se requiere que se presente un escrito de solicitud acompañado de la certificación de matrimonio, inscripción de nacimiento de los hijos (si los hubiera), propuesta de convenio regulador, documentos que respalden el derecho de los cónyuges y, en su caso, el acuerdo final alcanzado en un proceso de mediación familiar. Si algún hecho relevante no puede ser probado con documentos, se propone la prueba correspondiente.
Una vez admitida la solicitud, se cita a los cónyuges para que ratifiquen su petición por separado. Si uno de los cónyuges no ratifica la solicitud, se archivan las actuaciones. En caso de no ratificación, los cónyuges conservan el derecho de iniciar el proceso de separación o divorcio de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
Si la documentación aportada es insuficiente, se concede a los solicitantes un plazo para completarla, al tiempo que se practica la prueba necesaria para verificar las circunstancias requeridas por la ley. Si hay hijos menores o mayores con discapacidad, el tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relacionados con los hijos.
FInalmente, el tribunal dictará sentencia concediendo o denegando la separación o divorcio, y aprobando o no el convenio regulador. En caso de no aprobarse este último, se concede a las partes un plazo para proponer un nuevo convenio, limitado a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal.
El Artículo 777 de la LEC: explicación sencilla
En pocas palabras, el Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento a seguir para la separación o divorcio cuando ambos cónyuges están de acuerdo en poner fin a su matrimonio. Se requiere la presentación de documentación específica y la ratificación de la solicitud por parte de ambos cónyuges. El tribunal analizará la documentación y las circunstancias del caso para tomar una decisión sobre la separación o divorcio, así como sobre el convenio regulador propuesto.
En resumen, este artículo regula el proceso de separación y divorcio de forma concisa y detallada, garantizando que se cumplan los requisitos legales y que se protejan los derechos de las partes involucradas, en especial de los hijos menores o con discapacidad.
Art 777 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 777 de la LEC comentado, también conocido como Art 777 LEC, el cual indica lo siguiente:
- Las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro se tramitarán por el procedimiento establecido en el presente Art.
- Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar.
Admitida la solicitud de separación o divorcio, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, el Letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el Art.
- Contra esta resolución del Letrado de la Administración de Justicia podrá interponerse recurso directo de revisión ante el Tribunal.
- Ratificada por ambos cónyuges la solicitud, si la documentación aportada fuera insuficiente, el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia que fuere competente concederá a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen.
Si hubiera hijos menores o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y serán oídos cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio hijo.
Cumplido lo dispuesto en los dos apartados anteriores o, si no fuera necesario, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges, el tribunal dictará sentencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.
Concedida la separación o el divorcio, si la sentencia no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de diez días para proponer nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal.
La modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas por el tribunal en los procedimientos a que se refiere este Art se sustanciará conforme a lo dispuesto en el mismo cuando se solicite por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y con propuesta de nuevo convenio regulador.
En otro caso, se estará a lo dispuesto en el Art. Si la competencia fuera del letrado de la Administración de Justicia por no existir hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores ni menores no emancipados, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges ante el letrado de la Administración de Justicia, este dictará decreto pronunciándose sobre el convenio regulador.
El decreto que formalice la propuesta del convenio regulador declarará la separación o divorcio de los cónyuges.
Si considerase que, a su juicio, alguno de los acuerdos del convenio pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirá a los otorgantes y dará por terminado el procedimiento. En este caso, los cónyuges solo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.
El decreto no será recurrible.
Ejemplos de aplicación del Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Una pareja decide solicitar la separación de mutuo acuerdo y presentan la documentación requerida ante el tribunal conforme al Artículo 777 LEC.
- En un proceso de divorcio, los cónyuges presentan un convenio regulador detallado que incluye la custodia de los hijos menores y la pensión alimenticia aprobada por el tribunal de acuerdo al Artículo 777 de la LEC.
- Tras la ratificación de la solicitud de separación, el tribunal establece un periodo de diez días para que las partes completen la documentación necesaria conforme al Artículo 777 LEC.
- En un caso donde existen hijos con discapacidad, el tribunal solicita un informe del Ministerio Fiscal antes de aprobar el convenio regulador, siguiendo lo dispuesto en el Artículo 777 de la LEC.
- Después de la ratificación de la solicitud de divorcio por ambos cónyuges, el tribunal dicta sentencia concediendo la separación y aprobando el convenio regulador según el Artículo 777 LEC.
- Si la sentencia deniega la separación o el divorcio, las partes pueden interponer un recurso de apelación de acuerdo al Artículo 777 de la LEC.
- En caso de que los cónyuges deseen modificar el convenio regulador, deberán seguir el procedimiento establecido en el Artículo 777 de la LEC y presentar una propuesta conjunta al tribunal.
- Ante un caso en el cual el letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto aprobando el convenio regulador, los cónyuges deben acatar sus decisiones dado que el decreto no es recurrible conforme al Artículo 777 LEC.
- En situaciones donde ambos cónyuges acuerdan la modificación del convenio regulador, deberán seguir lo establecido en el Artículo 777 de la LEC para formalizar dichos cambios.
- Si no existen hijos con discapacidad implicados en el proceso de separación, el letrado de la Administración de Justicia podrá dictar un decreto declarando la separación o divorcio conforme al Artículo 777 de la LEC.
Para concluir, el Artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para regular el proceso de separación o divorcio cuando es solicitado de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro. Hemos analizado detalladamente cada uno de sus apartados para que quede claro cómo se lleva a cabo este procedimiento legal.
Esperamos que toda la información proporcionada haya sido de ayuda y que hayan podido aclarar cualquier duda que tuvieran al respecto. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre estaremos disponibles para brindarles asesoramiento y orientación en todo lo relacionado con este tema tan importante en nuestras vidas. ¡Estamos aquí para ayudarles en todo lo que necesiten!