El artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es fundamental en el ámbito legal español, ya que regula el Procedimiento en los Juicios Verbales. En este artículo, vamos a desglosar de manera detallada todas las claves y aspectos más relevantes de este artículo, con el objetivo de brindar un entendimiento claro y preciso de su contenido. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por el artículo 770 de la LEC, donde analizaremos su alcance, implicaciones y posibles interpretaciones que puedan aportar valor a quienes deseen comprender mejor este importante aspecto del sistema judicial en España.
Artículo 770. Procedimiento.
- A la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en los que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.
- La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla. Solo se admitirá la reconvención en ciertos casos específicos.
- A la vista deberán concurrir las partes por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos.
- Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el Tribunal señale, que no podrá exceder de treinta días. Durante este plazo, el Tribunal podrá acordar de oficio las pruebas que estime necesarias para comprobar las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil.
- En cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos señalados en el artículo 777, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites que se establecen en dicho artículo.
- En los procesos matrimoniales en que existieran hijos comunes mayores de dieciséis años que se hallasen en situación de necesitar medidas de apoyo por razón de su discapacidad, se seguirán, en su caso, los trámites establecidos en esta ley para los procesos para la adopción judicial de medidas de apoyo a una persona con discapacidad.
¿Qué nos indica el Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene como objetivo establecer el procedimiento para las demandas de separación y divorcio, así como las de nulidad del matrimonio y otras relacionadas con el Título IV del Libro I del Código Civil. Estas demandas se tramitan mediante el juicio verbal, siguiendo las reglas establecidas en el capítulo I de este título, con algunas especificaciones adicionales.
El Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El artículo establece que las demandas de separación y divorcio, nulidad del matrimonio y otras relacionadas al Título IV del Código Civil se tramitan por los trámites del juicio verbal. Todos los documentos que den sustento a la demanda deben adjuntarse a la misma, incluyendo la certificación de la inscripción del matrimonio y, en caso de existir, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil. Además, si se solicitaran medidas de índole patrimonial, el demandante deberá proporcionar los documentos necesarios para evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos.
En caso de que se presente una reconvención, esta se propondrá junto con la contestación a la demanda. El demandante tiene un plazo de 10 días para contestarla y solo se admitirá en casos específicos, como cuando se funde en alguna de las causas de nulidad del matrimonio, cuando el cónyuge demandado de separación o nulidad pretenda el divorcio, cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación, o cuando el cónyuge demandado pretenda solicitar medidas definitivas que no hayan sido solicitadas en la demanda original.
En la vista, ambas partes deben acudir personalmente, bajo apercibimiento de considerar admitidos los hechos alegados por la parte que asista para fundamentar sus peticiones sobre medidas patrimoniales. La presencia de los respectivos abogados también es obligatoria.
Las pruebas que no se puedan llevar a cabo durante la vista se harán en un plazo señalado por el tribunal, que no puede exceder los treinta días. Durante este plazo, el tribunal puede acordar de oficio las pruebas necesarias para verificar las circunstancias requeridas por el Código Civil para decretar la nulidad, separación o divorcio, así como las relacionadas con medidas que afecten a hijos menores o a mayores con discapacidad que requieran apoyo según la legislación civil aplicable.
Además, si el procedimiento es contencioso y se considera necesario, a petición del fiscal, las partes o miembros del equipo técnico judicial, los hijos menores de doce años podrán ser escuchados. También deben ser escuchados cuando necesiten apoyo para ejercer su capacidad jurídica y este sea proporcionado por los padres, junto con los hijos discapacitados que estén utilizando la vivienda familiar y se esté discutiendo el uso de la misma.
En cualquier momento del proceso, si se cumplen los requisitos del Artículo 777, las partes pueden solicitar que el procedimiento continúe según los trámites establecidos en dicho artículo. Además, en los procesos que se centren exclusivamente en la guarda y custodia de hijos menores o en alimentos reclamados en nombre de los hijos menores, se seguirán los procedimientos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la adopción de medidas cautelares adecuadas a dichos procesos.
Las partes también pueden solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En los procesos matrimoniales en los que existan hijos comunes mayores de dieciséis años con discapacidad y que requieran medidas de apoyo, se seguirán los trámites establecidos en esta ley para los procesos de adopción judicial de medidas de apoyo a personas con discapacidad.
Análisis del Art 770 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 770 de la LEC comentado, también conocido como Art 770 LEC. Este Art establece las reglas para la tramitación de demandas de separación y divorcio en España.
Según este Art, las demandas de separación y divorcio se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, siguiendo lo establecido en el capítulo I de este título y con sujeción a ciertas reglas.
Una de las reglas importantes es que a la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las inscripciones de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en los que el cónyuge funde su derecho. Además, si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar documentos que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos.
Otra regla relevante es que la reconvención se propondrá con la contestación a la demanda y deberá fundarse en causas específicas, como aquellas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio o cuando se pretenda el divorcio.
Durante la vista, las partes deberán comparecer personalmente, con sus abogados respectivos. La incomparecencia sin causa justificada podría implicar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que sí comparezca.
Además, se establece que las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se realizarán dentro del plazo que el Tribunal señale, siendo este plazo de treinta días máximo.
Ejemplos de aplicación del Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
1. En un caso de separación o divorcio en el que una de las partes no quiere proporcionar la certificación de inscripción del matrimonio, este artículo podría ser aplicado para obligar a la parte a presentar dicho documento.
2. Si en un proceso de separación se solicitan medidas de carácter patrimonial y una de las partes se niega a aportar documentación económica relevante, el Artículo 770 podría ser invocado para requerir la presentación de pruebas financieras.
3. En una demanda de divorcio en la que una de las partes proponga una reconvención, este artículo establece las condiciones bajo las cuales se admitirá dicha reconvención.
4. Si durante la vista de un caso de separación o divorcio, una de las partes no se presenta sin justificación, el Artículo 770 permite que los hechos alegados por la parte presente se consideren admitidos.
5. En un proceso de separación en el que se requieran pruebas adicionales que no puedan ser practicadas en la vista, este artículo otorga al Tribunal la facultad de fijar un plazo para la realización de dichas pruebas.
6. En el caso de un divorcio contencioso en el que se discuta la guarda y custodia de los hijos menores, el Artículo 770 establece procedimientos específicos para garantizar la protección de los intereses de los menores.
7. Si las partes en un proceso de separación acuerdan someterse a mediación, este artículo permite solicitar la suspensión del proceso para llevar a cabo dicho procedimiento de resolución alternativa de conflictos.
8. En situaciones en las que existan hijos menores con discapacidad, este artículo establece medidas para proteger sus derechos y garantizar el apoyo necesario para el ejercicio de su capacidad jurídica.
9. En un caso en el que se soliciten medidas cautelares en nombre de los hijos menores durante un proceso de separación o divorcio, el Artículo 770 señala cómo deben seguirse los trámites para adoptar dichas medidas.
10. Si durante un proceso matrimonial hay hijos comunes mayores de dieciséis años con discapacidad que necesitan medidas de apoyo, este artículo regula los procedimientos a seguir para asegurar su bienestar y protección legal.
Para concluir, el Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de vital importancia para el correcto desarrollo del procedimiento de juicio verbal en nuestro sistema legal. Hemos detallado sus aspectos principales y ejemplificado su aplicación en diferentes situaciones.
Esperamos que este análisis haya aclarado cualquier duda que pudiera surgir en torno a este artículo y que haya sido de ayuda para comprender mejor el funcionamiento del sistema judicial en España.
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