El Artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la intervención judicial de la herencia durante la tramitación de la declaración de herederos o de la división judicial de la herencia. En este artículo nos adentraremos en su contenido para comprender a fondo sus implicaciones y cómo se aplica en la práctica. A través de comentarios y análisis detallados, buscamos aportar claridad y valor a aquellos que buscan entender este aspecto crucial del derecho sucesorio.
Artículo 792.
- Intervención a instancia de los acreedores de la herencia.
1. Las actuaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior podrán acordarse a instancia de parte en los siguientes casos:
- Por el cónyuge o cualquiera de los parientes que se crea con derecho a la sucesión legítima, siempre que acrediten haber promovido la declaración de herederos abintestato ante Notario o se formule la solicitud de intervención judicial del caudal hereditario al tiempo de promover la declaración notarial de herederos.
- Por cualquier coheredero o legatario de parte alícuota, al tiempo de solicitar la división judicial de la herencia, salvo que la intervención hubiera sido expresamente prohibida por disposición testamentaria.
- Por la Administración Pública que haya iniciado un procedimiento para su declaración como heredero abintestato.
2. También podrán pedir la intervención del caudal hereditario, con arreglo a lo establecido en el apartado segundo del artículo anterior, los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo.
¿Qué nos indica el Artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las condiciones y las instancias que permiten la intervención judicial de una herencia durante la tramitación de la declaración de herederos o de la división judicial de la herencia. En otras palabras, este artículo establece quiénes y en qué casos pueden solicitar la intervención judicial en la herencia.
El Artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El artículo establece que cualquier persona que se crea con derecho a la sucesión legítima, como el cónyuge o parientes del fallecido, puede solicitar la intervención judicial de la herencia siempre y cuando hayan promovido la declaración de herederos abintestato ante un Notario o se haya solicitado la intervención judicial del caudal hereditario al tiempo de promover la declaración notarial de herederos. Esto significa que si una persona considera que tiene derecho a heredar parte de la herencia y se han cumplido los requisitos mencionados, puede solicitar la intervención judicial.
Además, cualquier coheredero o legatario de parte alícuota también puede solicitar la intervención judicial al tiempo de solicitar la división judicial de la herencia, siempre y cuando no exista una prohibición expresa en el testamento. Esto significa que si una persona tiene derecho a una parte de la herencia y desea que se intervenga judicialmente para asegurar su participación en la división, puede hacerlo a menos que el testamento prohíba expresamente la intervención judicial.
Por último, la Administración Pública que haya iniciado un procedimiento para su declaración como heredero abintestato también puede pedir la intervención del caudal hereditario. Esto significa que si la Administración Pública ha iniciado un procedimiento para ser declarada heredera abintestato, puede solicitar la intervención judicial en la herencia.
Además, el artículo establece que los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos, así como aquellos que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo, también pueden solicitar la intervención del caudal hereditario. Esto significa que cualquier acreedor que tenga un derecho reconocido en el testamento o por los coherederos, o que tenga un título ejecutivo que respalde su derecho, puede solicitar la intervención judicial en la herencia.
Art 792 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 792 de la LEC, también conocido como Art 792 LEC, el cual indica lo siguiente: Intervención a instancia de los acreedores de la herencia. Las actuaciones a que se refiere el apartado del Art anterior podrán acordarse a instancia de parte en los siguientes casos:
- Por el cónyuge o cualquiera de los parientes que se cree con derecho a la sucesión legítima, siempre que acrediten haber promovido la declaración de herederos abintestato ante Notario o se formule la solicitud de intervención judicial del caudal hereditario al tiempo de promover la declaración notarial de herederos.
- Por cualquier coheredero o legatario de parte alícuota, al tiempo de solicitar la división judicial de la herencia, salvo que la intervención hubiera sido expresamente prohibida por disposición testamentaria.
- Por la Administración Pública que haya iniciado un procedimiento para su declaración como heredero abintestato.
- También podrán pedir la intervención del caudal hereditario, con arreglo a lo establecido en el apartado segundo del Art anterior, los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo.
Aplicación del Artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Cónyuge que se cree con derecho a la sucesión legítima: Cuando el cónyuge de una persona fallecida considera que tiene derecho a parte de la herencia y ha promovido la declaración de herederos ante Notario.
- Coheredero o legatario de parte alícuota: Cuando un coheredero o legatario solicita la división judicial de la herencia y se le permite intervenir en el caudal hereditario.
- Administración Pública iniciando procedimiento para su declaración como heredero abintestato: En el caso de que la Administración Pública comience un proceso para ser declarada heredera abintestato, podrá pedir la intervención en el caudal hereditario.
- Acreedores reconocidos en el testamento: Los acreedores que han sido reconocidos como tales en el testamento podrán solicitar la intervención en el caudal hereditario.
- Acreedores con su derecho documentado en un título ejecutivo: Aquellos acreedores que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo también podrán pedir la intervención en el caudal hereditario.
Para concluir, el Artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y detallada el procedimiento de intervención judicial de la herencia durante la tramitación de la declaración de herederos o de la división judicial de la herencia.
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