Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

En el artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se establece el ámbito de aplicación de esta normativa legal en el ámbito procesal. Es fundamental comprender este artículo para poder entender cómo funciona el sistema judicial en determinadas situaciones. En este artículo analizaremos en detalle el artículo 806 de la LEC, explicando su alcance y dando nuestra visión experta sobre su interpretación y aplicación en la práctica. Si deseas conocer más sobre este importante aspecto de la legislación civil, ¡sigue leyendo!

Artículo 806. Ámbito de aplicación.

  1. La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables.

¿Qué nos indica el Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el ámbito de aplicación de la liquidación de los regímenes económicos matrimoniales. Este artículo se aplica en aquellos casos en los que, ya sea por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, se determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a cargas y obligaciones.

El Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas que regulan la liquidación de los regímenes económicos matrimoniales.

En primer lugar, es importante destacar que este artículo se aplica cuando existe un acuerdo entre los cónyuges para la liquidación del régimen económico matrimonial. En caso de ausencia de acuerdo, se procederá a la liquidación de acuerdo a lo dispuesto en este artículo y a las normas civiles aplicables.

El objetivo de esta liquidación es determinar la existencia de una masa común de bienes y derechos que estén sujetos a cargas y obligaciones. Esto significa que se deben identificar todos los bienes y derechos que forman parte de esta masa común, así como las cargas y obligaciones que recaen sobre ellos.

Es importante destacar que este artículo se aplica tanto en los casos en los que los cónyuges han establecido un régimen económico matrimonial mediante capitulaciones matrimoniales, es decir, un acuerdo previo que regula la forma en que se repartirán los bienes y derechos en caso de disolución del matrimonio, como en los casos en los que la ley establece un régimen económico matrimonial aplicable.

Entendiendo el Art 806 de la LEC

El Art 806 de la LEC, también conocido como Art 806 LEC, se refiere a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujetos a cargas y obligaciones. En otras palabras, este Art establece el procedimiento a seguir cuando no hay acuerdo entre los cónyuges en cuanto a la división de los bienes en caso de separación o divorcio.

Para que el Art 806 LEC sea aplicado, es necesario que exista un régimen económico matrimonial, ya sea por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, que determine la existencia de una masa común de bienes y derechos. En caso de que no haya acuerdo entre los cónyuges, se deberá seguir el procedimiento establecido en el presente capítulo de la ley, así como las normas civiles aplicables.

Es importante tener en cuenta que la liquidación de un régimen económico matrimonial puede ser un proceso complejo y delicado, ya que involucra la división de bienes y derechos adquiridos durante el matrimonio. Por ello, es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia para garantizar que se respeten los derechos y obligaciones de ambas partes.

Ejemplos de aplicación del Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un matrimonio decide divorciarse y deben proceder a la liquidación de los bienes adquiridos durante su matrimonio, de acuerdo a lo establecido en las capitulaciones matrimoniales.
  • Un cónyuge fallece y es necesario realizar la liquidación de la sociedad de gananciales para determinar la parte que le corresponde al otro cónyuge en la herencia.
  • Una pareja decide poner fin a su unión de hecho y deben realizar la liquidación de los bienes que adquirieron en común durante su convivencia.
  • Se debe realizar la liquidación de una sociedad civil en la que participaban varios socios, de acuerdo a lo estipulado en el contrato social y en base a las normas civiles aplicables.
  • Un matrimonio decide cambiar su régimen económico matrimonial, pasando de separación de bienes a sociedad de gananciales, por lo que deben proceder a la liquidación de los bienes comunes.

Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podría ser de aplicación. Es importante contar con asesoramiento legal especializado en estos casos para garantizar que se lleve a cabo la liquidación de manera correcta y conforme a la ley.

Para concluir, el Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y precisa el ámbito de aplicación de la misma, definiendo los casos en los que se puede recurrir a la jurisdicción civil para resolver conflictos.

Esperamos que este análisis haya sido de ayuda y que hayan quedado claros los conceptos y alcances de este artículo. Recuerden que en nuestra página web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información detallada y recursos útiles para comprender mejor la normativa legal.

Estaremos siempre disponibles para responder sus dudas y preguntas, así que no duden en contactarnos si necesitan más información. ¡Gracias por acompañarnos en este recorrido por el Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil!

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