El Artículo 117 de la LEC establece el procedimiento para la aceptación de la recusación por parte del recusado en un proceso judicial. En este artículo, analizaremos detalladamente su contenido y realizaremos comentarios que ayuden a comprender su importancia y aplicación en la práctica jurídica. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por este aspecto fundamental del derecho procesal español. ¡No te lo pierdas!
Artículo 117. Aceptación de la recusación por el recusado.
- Cuando el recusado reconozca como cierta la causa de la recusación, el Secretario de Gobierno dictará decreto, sin más trámites y sin ulterior recurso, teniéndolo por recusado, si estima que la causa es legal.
- Si estima que la causa no es de las tipificadas en la Ley, declarará no haber lugar a la recusación. Contra este decreto no se dará recurso alguno.
¿Qué nos indica el Artículo 117 de la Ley Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 117 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las condiciones bajo las cuales un recusado puede aceptar la recusación en caso de reconocer la causa alegada por el recusador. Este artículo tiene dos apartados que determinan los procedimientos a seguir en caso de aceptación o rechazo de la recusación.
El Artículo 117 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 117 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos habla sobre el procedimiento que debe seguirse en caso de que el recusado acepte la causa de la recusación. En este caso, el Secretario de Gobierno dictará un decreto en el que se considerará al recusado como recusado, siempre y cuando la causa de la recusación sea considerada legal por el Secretario de Gobierno.
Artículo 117. Aceptación de la recusación por el recusado.
El primer apartado del artículo establece que cuando el recusado reconocza como cierta la causa de la recusación, el Secretario de Gobierno debe dictar un decreto en el que se le considerará como recusado. Este decreto se realiza sin necesidad de más trámites y sin la posibilidad de interponer otro tipo de recurso posterior.
1. Cuando el recusado reconozca como cierta la causa de la recusación, el Secretario de Gobierno dictará decreto, sin más trámites y sin ulterior recurso, teniéndolo por recusado, si estima que la causa es legal.
En este apartado, es importante destacar que el recusado debe reconocer como cierta la causa de la recusación para poder aplicar este procedimiento. Además, el Secretario de Gobierno tiene la potestad de evaluar si la causa de la recusación es legal, es decir, si cumple con los requisitos establecidos por la ley.
2. Si estima que la causa no es de las tipificadas en la Ley, declarará no haber lugar a la recusación. Contra este decreto no se dará recurso alguno.
Por otro lado, el segundo apartado del artículo establece que si el Secretario de Gobierno considera que la causa de la recusación no se ajusta a los tipos establecidos en la Ley, declarará que no hay lugar a la recusación. En este caso, no se podrá interponer ningún tipo de recurso contra este decreto.
Art 117 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 117 de la LEC, también conocido como Art 117 LEC, el cual establece un procedimiento específico en caso de recusación.
Cuando el recusado reconozca como cierta la causa de la recusación, el Secretario de Gobierno dictará un decreto de recusación, si considera que la causa es legal. En este caso, no habrá más trámites ni recursos, y se considerará al recusado como tal.
En cambio, si el Secretario de Gobierno considera que la causa de recusación no está tipificada en la ley, declarará que no hay lugar a la recusación. Contra este decreto no se podrá interponer ningún recurso.
Para aplicar este Art, es necesario que el recusado reconozca la causa de la recusación como cierta. Esto significa que debe admitir que existe un motivo válido para solicitar su apartamiento del caso.
Es importante tener en cuenta que este procedimiento se aplica específicamente en casos de recusación y que el Secretario de Gobierno será el encargado de resolver si la causa de la recusación es válida o no.
Ejemplos de aplicación del Artículo 117 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- En un caso de conflicto de intereses, donde una de las partes considere que el juez tiene un interés personal en el resultado del proceso y por tanto solicite su recusación.
- En situaciones donde el juez haya emitido previamente declaraciones públicas que pongan en duda su imparcialidad en un determinado caso.
- Si una de las partes tiene relaciones de amistad o parentesco con el juez que puedan influir en su objetividad al momento de dictar una sentencia.
- En supuestos de enemistad manifiesta entre alguna de las partes y el juez que pueda llevar a cuestionar su imparcialidad.
- Cuando el juez haya tenido algún tipo de relación profesional o laboral con alguna de las partes implicadas en el proceso judicial.
- En casos donde se haya demostrado que el juez ha recibido dádivas o favores de alguna de las partes, lo cual pueda comprometer su imparcialidad.
- Si se constata que el juez ha mantenido comunicaciones privadas con alguna de las partes fuera del ámbito del proceso judicial, lo cual podría afectar su imparcialidad.
- En situaciones donde el juez haya sido denunciado por presunto mal desempeño de sus funciones, lo cual pueda generar dudas sobre su imparcialidad en futuros casos.
- En casos donde se haya emitido un fallo previo en el mismo proceso judicial que pueda interpretarse como evidencia de parcialidad por parte del juez.
- Si se detecta que el juez ha participado en actuaciones conjuntas con alguna de las partes fuera del ámbito del proceso judicial, lo cual pueda comprometer su imparcialidad en el caso.
Para concluir, el Artículo 117 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento para la aceptación de la recusación por parte del recusado, asegurando así la imparcialidad en los procesos judiciales. Esperamos que este análisis haya sido de utilidad y que hayan quedado claros los pasos a seguir en caso de presentar una recusación. Recuerden que estamos siempre a su disposición en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para resolver cualquier duda o consulta que puedan tener. ¡Gracias por confiar en nosotros!