El artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la intervención provocada en los procesos judiciales. En este artículo, se establecen las normas y procedimientos a seguir cuando una persona desea intervenir en un proceso judicial en el que no es parte, pero que tiene un interés directo en el resultado del mismo. En este artículo exploraremos a fondo qué es la intervención provocada, cuáles son sus características y cómo se lleva a cabo en la práctica. A través de explicaciones detalladas y comentarios que aporten valor, buscamos facilitar la comprensión de este importante elemento del sistema judicial español.
Artículo 14. Intervención provocada.
- En caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la solicitud de intervención deberá realizarse en la demanda, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. Admitida por el tribunal la entrada en el proceso del tercero, éste dispondrá de las mismas facultades de actuación que la ley concede a las partes.
- Cuando la ley permita al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso, se procederá conforme a las siguientes reglas:
- El demandado solicitará del tribunal que sea notificada al tercero la pendencia del juicio. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo otorgado para contestar a la demanda.
- El letrado de la Administración de Justicia ordenará la interrupción del plazo para contestar a la demanda con efectos desde el día en que se presentó la solicitud, y acordará oír al demandante en el plazo de diez días, resolviendo el tribunal mediante auto lo que proceda.
- El plazo concedido al demandado para contestar a la demanda se reanudará con la notificación al demandado de la desestimación de su petición o, si es estimada, con el traslado del escrito de contestación presentado por el tercero y, en todo caso, al expirar el plazo concedido a este último para contestar a la demanda.
- Si comparecido el tercero, el demandado considerase que su lugar en el proceso debe ser ocupado por aquél, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 18.
- Caso de que en la sentencia resultase absuelto el tercero, las costas se podrán imponer a quien solicitó su intervención con arreglo a los criterios generales del artículo 394.
¿Qué nos indica el Artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos habla sobre la intervención provocada en el proceso civil. La intervención provocada es la situación en la que se permite que una tercera persona participe en un proceso judicial pero sin ser demandada. Este artículo establece las reglas y procedimientos que se deben seguir cuando la ley permite que tanto el demandante como el demandado llamen a un tercero para que intervenga en el proceso.
El artículo se divide en dos partes, la primera trata sobre la intervención provocada solicitada por el demandante y la segunda trata sobre la intervención provocada solicitada por el demandado.
El Artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
De forma más sencilla, el Artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos dice que cuando la ley lo permita, el demandante puede pedir que una tercera persona intervenga en el proceso sin ser demandada. Para hacer esta solicitud, el demandante debe incluir la petición en su demanda al tribunal. Si el tribunal admite la solicitud, el tercero tendrá los mismos derechos y facultades que las partes en el proceso.
Por otro lado, cuando la ley lo permita, el demandado también puede llamar a un tercero para que intervenga en el proceso. Para hacer esto, el demandado debe solicitar al tribunal que notifique al tercero sobre el juicio. Esta solicitud debe realizarse dentro del plazo otorgado para contestar a la demanda. El letrado de la Administración de Justicia suspenderá el plazo para contestar a la demanda y dará oportunidad al demandante de presentar su opinión sobre la solicitud. El tribunal decidirá mediante auto lo que proceda. Si la solicitud es desestimada, el plazo para contestar a la demanda se reanudará. Si la solicitud es estimada, el plazo para contestar a la demanda se reanudará con el traslado del escrito de contestación presentado por el tercero. En cualquier caso, el plazo concedido al tercero para contestar a la demanda también debe tenerse en cuenta.
Si el demandado cree que el tercero debe ocupar su lugar en el proceso, se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En caso de que el tercero resulte absuelto en la sentencia, las costas del proceso pueden recaer sobre quien solicitó su intervención.
Art 14 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 14 de la LEC, también conocido como Art 14 LEC, el cual indica lo siguiente:
En caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la solicitud de intervención deberá realizarse en la demanda, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. Admitida por el tribunal la entrada en el proceso del tercero, éste dispondrá de las mismas facultades de actuación que la ley concede a las partes.
Cuando la ley permita al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso, se procederá conforme a las siguientes reglas:
- El demandado solicitará del tribunal que sea notificada al tercero la pendencia del juicio. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo otorgado para contestar a la demanda.
- El letrado de la Administración de Justicia ordenará la interrupción del plazo para contestar a la demanda con efectos desde el día en que se presentó la solicitud, y acordará oír al demandante en el plazo de diez días, resolviendo el tribunal mediante auto lo que proceda.
- El plazo concedido al demandado para contestar a la demanda se reanudará con la notificación al demandado de la desestimación de su petición o, si es estimada, con el traslado del escrito de contestación presentado por el tercero y, en todo caso, al expirar el plazo concedido a este último para contestar a la demanda.
- Si comparecido el tercero, el demandado considerase que su lugar en el proceso debe ser ocupado por aquél, se procederá conforme a lo dispuesto en el Art.
Caso de que en la sentencia resultase absuelto el tercero, las costas se podrán imponer a quien solicitó su intervención con arreglo a los criterios generales del Art .
Es importante entender cada palabra y proceso detalladamente, ya que nuestro público objetivo es el público general y no está familiarizado con términos legales complejos. Espero que esta explicación haya aclarecido un poco más el Art 14 de la LEC.
Ejemplos de aplicación del Artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Un arrendatario demanda a su casero por incumplimiento de contrato, y solicita la intervención de un testigo que presenció la firma del acuerdo de alquiler. El testigo entra en el proceso con las mismas facultades que las partes.
- En un caso de accidente de tráfico, una de las partes demandadas solicita que intervenga un perito para que aporte su opinión experta. El perito es notificado de la pendencia del juicio y tiene derecho a presentar sus conclusiones.
- En un proceso de divorcio contencioso, uno de los cónyuges solicita la intervención de un familiar que pueda testificar a su favor. El familiar entra en el proceso y tiene la oportunidad de declarar ante el tribunal.
- Una empresa demanda a un proveedor por incumplimiento de contrato, y solicita la intervención de un abogado experto en derecho mercantil. El abogado interviene en el proceso y puede presentar alegatos en nombre de la parte demandante.
- En un caso de negligencia médica, el demandante solicita la intervención de un médico forense que pueda evaluar los daños sufridos. El médico entra en el proceso y emite un informe pericial que será considerado por el tribunal.
Para concluir, el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la intervención provocada, permitiendo a terceros participar en un proceso judicial cuando consideren que sus intereses pueden resultar afectados por la sentencia. Es importante tener en cuenta los requisitos y plazos establecidos en la ley para poder ejercer este derecho de intervención.
Esperamos que este análisis haya resultado útil para comprender mejor el funcionamiento de la intervención provocada en el ámbito judicial. Si tienen alguna duda o necesitan más información, no duden en visitar nuestra página web leyenjuiciamientocivil.es, donde encontrarán recursos y materiales de ayuda para resolver sus inquietudes. Siempre estaremos disponibles para apoyarles en todo lo que necesiten en relación a la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¡Gracias por su atención!