El Artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es un elemento fundamental en los procesos legales, ya que regula la comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula. En este artículo, exploraremos a fondo su contenido y analizaremos su importancia en el ámbito judicial. A través de comentarios y explicaciones detalladas, buscamos brindar a nuestros lectores una comprensión clara y precisa de esta normativa, para que puedan aplicarla de manera efectiva en sus propios casos legales. ¡Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por el Artículo 161 de la LEC!
Artículo 161. Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula.
- La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la ejecución. La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o Procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.
- Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o procurador que asuma su práctica le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.
- Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega, en sobre cerrado, a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero, advirtiendo en todo caso al receptor de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario.
- Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquél o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella, con las mismas advertencias del párrafo anterior. En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada.
- En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia, funcionario o procurador, procurará averiguar si vive allí su destinatario. Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual, éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación, procediéndose a la realización del acto de comunicación en el domicilio facilitado. Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no hubiera designado otros posibles domicilios, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 156.
¿Qué nos indica el Artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los procedimientos y requisitos para la comunicación de las resoluciones judiciales a las personas involucradas en un proceso legal. Este artículo define cómo deben entregarse las copias de las resoluciones o las cédulas a los destinatarios y los diferentes escenarios en los que puede llevarse a cabo esta entrega.
El Artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las reglas para notificar a las partes involucradas en un proceso judicial sobre las resoluciones judiciales relevantes. Esto se hace entregando copias de las resoluciones o cédulas a las personas a quienes se les debe notificar, requerir, citar o emplazar.
El artículo establece que la entrega de la copia de la resolución o la cédula puede llevarse a cabo en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que debe recibir la comunicación. Sin embargo, esta entrega también puede tener lugar en el contexto de la ejecución de la resolución.
Es importante destacar que la entrega de la copia de la resolución o la cédula debe documentarse a través de una diligencia que será firmada por el funcionario o procurador que realiza la entrega, así como por la persona a quien se le entrega. En esta diligencia, se debe indicar el nombre de la persona que recibe la copia y la relación de dicha persona con el destinatario.
El artículo también establece qué sucede si el destinatario se encuentra en el domicilio pero se niega a recibir la copia de la resolución o la cédula, o si se niega a firmar la diligencia que acredita la entrega. En estos casos, el funcionario o procurador debe informar al destinatario que la copia de la resolución o la cédula estará disponible en la oficina judicial. A pesar de la negativa del destinatario a recibir la copia o firmar la diligencia, la comunicación se considerará efectuada.
Si el domicilio donde se debe realizar la comunicación no tiene al destinatario presente, pero se encuentra una persona mayor de catorce años con la que convive, la entrega también puede llevarse a cabo. En este caso, la copia de la resolución o la cédula se entregará en un sobre cerrado a esta persona, quien estará obligada a entregarla al destinatario o a informarle su ubicación si la conoce. Se deben hacer advertencias sobre la protección de los datos del destinatario y la responsabilidad del receptor.
En el caso de que no se encuentre a nadie en el domicilio designado para la comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia, funcionario o procurador intentará averiguar si el destinatario vive allí. Si ya no reside en el domicilio o trabaja allí, y alguna persona consultada conoce su ubicación actual, esta se consignará en la diligencia negativa de comunicación y la entrega se realizará en el nuevo domicilio proporcionado.
En el caso de que no se pueda obtener el nuevo domicilio del demandado a través de este proceso, se seguirán los procedimientos establecidos en el Artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Art 161 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 161 de la LEC comentado, también conocido como Art 161 LEC, el cual indica lo siguiente:
La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la ejecución.
La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o Procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar.
Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o procurador que asuma su práctica le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.
Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega, en sobre cerrado, a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero, advirtiendo en todo caso al receptor de su responsabilidad en relación a la protección de los datos del destinatario.
Si la comunicación se dirigiere al lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste, la entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquél o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella, con las mismas advertencias del párrafo anterior.
En la diligencia se hará constar el nombre de la persona destinataria de la comunicación y la fecha y la hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula y la relación de dicha persona con el destinatario, produciendo todos sus efectos la comunicación así realizada.
En el caso de que no se halle a nadie en el domicilio al que se acuda para la práctica de un acto de comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia, funcionario o procurador, procurará averiguar si vive allí su destinatario.
Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual, éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación, procediéndose a la realización del acto de comunicación en el domicilio facilitado.
Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no hubiera designado otros posibles domicilios, se procederá de conformidad con lo establecido en el Art .
Es importante entender cada paso y término para asegurarse de que se siguen los procedimientos de manera adecuada. Espero que este resumen del Art 161 de la LEC haya sido de ayuda para aclarar cualquier duda al respecto. ¡No dudes en consultar con un profesional del derecho si necesitas más información!
Ejemplos de aplicación del Artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- 1. Notificación de una demanda civil a un inquilino en el domicilio arrendado.
- 2. Entrega de una citación a un empresario en su lugar de trabajo habitual.
- 3. Comunicación de una resolución judicial a un abogado en su despacho.
- 4. Emplazamiento a una persona en el domicilio de sus padres, donde se encuentra empadronada.
- 5. Notificación de una resolución a una empresa en su sede social.
- 6. Comunicación de un requerimiento a un familiar del destinatario mayor de catorce años en su domicilio.
- 7. Citación a un ciudadano en su domicilio según el registro municipal.
- 8. Emplazamiento a un profesional en el lugar de trabajo que tenga designado como domicilio fiscal.
- 9. Notificación a un socio de un colegio profesional en la sede de la institución.
- 10. Comunicación de una resolución a un empleado de la empresa en ausencia del destinatario.
Para concluir, el Artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas para la comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula en los procesos judiciales. Es importante seguir estas pautas para garantizar la correcta notificación de las resoluciones judiciales y proteger los derechos de las partes involucradas en el proceso.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda y que hayan quedado claros todos los aspectos relacionados con el Artículo 161 de la LEC. Recuerden que estamos siempre disponibles en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para resolver cualquier duda adicional que puedan tener. ¡Gracias por confiar en nosotros!