Artículo 140 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 140 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 140 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula la Información sobre las actuaciones, un aspecto fundamental en todo proceso judicial. En este artículo, profundizaremos en su contenido y realizaremos comentarios que ayuden a su comprensión. Entender este artículo es clave para garantizar la transparencia y el correcto desarrollo de los procedimientos judiciales. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por el Artículo 140 de la LEC y descubre su importancia en el sistema legal español.

Artículo 140. Información sobre las actuaciones.

  1. Los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo y directo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas reservadas conforme a la ley. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados reservados.
  2. A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el Letrado de la Administración de Justicia los testimonios y certificados que soliciten, con expresión de su destinatario.
  3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los tribunales por medio de auto podrán atribuir carácter reservado a la totalidad o a parte de los autos cuando tal medida resulte justificada en atención a las circunstancias expresadas por el apartado 2 del artículo 138. Las actuaciones de carácter reservado sólo podrán ser conocidas por las partes y por sus representantes y defensores, sin perjuicio de lo previsto respecto de hechos y datos con relevancia penal, tributaria o de otra índole.

¿Qué nos indica el Artículo 140 de la Ley Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 140 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el derecho que tienen las personas que acrediten un interés legítimo y directo de solicitar información sobre el estado de las actuaciones judiciales. Este derecho es garantizado por los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina judicial.

En primer lugar, se destaca que las personas que cumplan con los requisitos mencionados podrán solicitar y obtener información sobre el estado de las actuaciones judiciales en las que estén interesadas. Esta información puede ser examinada y conocida, siempre y cuando no haya sido declarada reservada de acuerdo con la ley. Además, estas personas tienen la posibilidad de solicitar, a su costa, copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, siempre y cuando no hayan sido declarados reservados.

En segundo lugar, se indica que, a petición de las personas mencionadas anteriormente y a su costo, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá los testimonios y certificados que soliciten, especificando el destinatario de los mismos. Esto significa que las personas interesadas pueden obtener formalmente copias de los documentos o escritos relevantes para su caso.

Sin embargo, es importante mencionar que los tribunales pueden, a través de un auto, declarar que la totalidad o parte de los autos sean reservados, siempre y cuando existan circunstancias que lo justifiquen según el Artículo 138, apartado 2. En estos casos, las actuaciones serán conocidas únicamente por las partes involucradas, sus representantes y abogados. Esto no afecta a la posibilidad de conocer información relevante en materia penal, tributaria u otro tipo de relevancia.

Art 140 de la LEC Explicado: ¿Qué debes saber?

Estamos analizando el Art 140 de la LEC, también conocido como Art 140 LEC, el cual establece que los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina judicial deben facilitar información a aquellas personas que acrediten un interés legítimo y directo sobre el estado de las actuaciones judiciales. Estas personas tienen derecho a examinar y conocer la información, a menos que haya sido declarada reservada según lo establecido por la ley.

Además, estas personas pueden solicitar la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, siempre y cuando no hayan sido declarados reservados. En caso de que lo soliciten, y asumiendo los costos correspondientes, el Letrado de la Administración de Justicia debe expedir testimonios y certificados con la información solicitada y el destinatario correspondiente.

Es importante mencionar que los tribunales pueden declarar como reservados la totalidad o parte de los autos si consideran que esta medida está justificada por las circunstancias específicas del caso. Las actuaciones de carácter reservado solo pueden ser conocidas por las partes involucradas, sus representantes y defensores, sin perjuicio de la información relevante en materia penal, tributaria u otros casos especiales.

Para la aplicación del Art 140 de la LEC, es necesario demostrar un interés legítimo y directo sobre las actuaciones judiciales, así como asumir los costos asociados a la obtención de copias o testimonios. Es crucial tener en cuenta que la información reservada solo puede ser conocida por las partes involucradas y sus representantes legales, a menos que existan circunstancias excepcionales que lo justifiquen.

Ejemplos de aplicación del Artículo 140 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

    • Un ciudadano que está involucrado en un procedimiento judicial y necesita obtener información sobre el estado de su caso puede solicitar informes a los Letrados de la Administración de Justicia según lo establecido en el Artículo 140 de la LEC.
    • Un abogado que representa a un cliente en un proceso judicial puede requerir copias de documentos presentados en el expediente a fin de estudiarlos y preparar su defensa, siempre y cuando asuma los costos asociados.
    • Una empresa que está siendo demandada puede solicitar testimonios y certificados de actuaciones judiciales a los efectos de presentar pruebas en su defensa, previo pago de los costos correspondientes.
    • Un tribunal puede declarar como reservados ciertos documentos o información dentro de un expediente judicial si considera que la confidencialidad es necesaria en determinadas circunstancias, como por ejemplo, para proteger datos sensibles o información estratégica.
  • Un perito o experto que está participando en un proceso judicial puede solicitar acceso a ciertos documentos o informes necesarios para elaborar su informe pericial, siempre y cuando acredite tener un interés legítimo en obtener dicha información.

Para concluir, el Artículo 140 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula de manera detallada la información sobre las actuaciones judiciales, garantizando la transparencia y el acceso a la misma para todas las partes involucradas en un proceso legal. Esperamos que tras el análisis de este artículo, hayan quedado claros los aspectos más importantes y que haya sido de utilidad para entender mejor el funcionamiento de la justicia civil en España.

En nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es siempre estaremos disponibles para brindarles más información y resolver cualquier duda que puedan tener sobre la legislación procesal civil. ¡Les esperamos!

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