Artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula un aspecto fundamental en el ámbito judicial: la publicación y archivo de las sentencias. En este artículo de nuestro sitio web, nos adentraremos en su contenido para analizarlo en profundidad y ofrecer comentarios que contribuyan a su comprensión. A través de este análisis, brindaremos una visión detallada de este aspecto clave en el proceso judicial, con el objetivo de ofrecer una guía clara y útil para todos aquellos interesados en el sistema judicial español. ¡Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por el Artículo 212 de la LEC y descubre todo lo que necesitas saber al respecto!

Artículo 212. Publicación y archivo de las sentencias.

  1. Las sentencias y demás resoluciones definitivas, una vez extendidas y firmadas por quienes las hubieran dictado, serán publicadas y depositadas en la Oficina judicial, ordenándose por el Letrado de la Administración de Justicia su notificación y archivo, dándoseles publicidad en la forma permitida u ordenada en la Constitución y las leyes.
  2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 236 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las sentencias o a determinados extremos de las mismas. Este acceso sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela, a la garantía del anonimato de los perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes.
  3. Las sentencias que se dicten en los procedimientos sobre la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia se comunicarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la Comisión Nacional de la Competencia.
  4. Los Letrados de la Administración de Justicia pondrán en los autos certificación literal de las sentencias y demás resoluciones definitivas.

¿Qué nos indica el Artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece las disposiciones relacionadas con la publicación y archivo de las sentencias y demás resoluciones definitivas en los procedimientos judiciales.

El primer párrafo del artículo establece que una vez que las sentencias y resoluciones definitivas son extendidas y firmadas por quienes las han dictado, deben ser publicadas y depositadas en la Oficina Judicial. Además, se ordena al Letrado de la Administración de Justicia que las notifique y archive de acuerdo a las leyes y la Constitución.

El segundo párrafo del artículo señala que cualquier persona interesada tendrá acceso al texto de las sentencias o a determinados aspectos de las mismas. Sin embargo, este acceso debe llevarse a cabo después de disociar los datos personales contenidos en ellas, respetando así el derecho a la intimidad y a la tutela de los derechos de las personas que requieran una protección especial. Además, se enfatiza que las sentencias no deben ser utilizadas de manera contraria a las leyes.

El tercer párrafo del artículo establece que en los procedimientos relacionados con la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, las sentencias deben ser comunicadas a la Comisión Nacional de la Competencia por el Letrado de la Administración de Justicia.

Finalmente, el cuarto párrafo del artículo requiere que los Letrados de la Administración de Justicia incluyan una certificación literal de las sentencias y demás resoluciones definitivas en los autos del procedimiento.

El Artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

En términos simples, el artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las disposiciones relacionadas con la publicación y archivo de las sentencias y resoluciones definitivas en los procedimientos judiciales.

Este artículo indica que una vez que las sentencias y resoluciones definitivas son redactadas y firmadas por los jueces o magistrados que las han dictado, deben ser publicadas y depositadas en la Oficina Judicial. Además, se ordena a los funcionarios administrativos encargados de la justicia que notifiquen y archiven estas sentencias de acuerdo a las leyes y la Constitución.

El artículo también establece que cualquier persona interesada tendrá acceso al texto de las sentencias o a ciertos aspectos de las mismas. Sin embargo, este acceso debe llevarse a cabo después de eliminar los datos personales contenidos en ellas, respetando así el derecho a la intimidad y la protección de los derechos de las personas que requieran una protección especial. Además, se enfatiza que las sentencias no deben ser utilizadas de manera contraria a las leyes.

Otra disposición importante del artículo es que en los procedimientos relacionados con la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, las sentencias deben ser comunicadas a la Comisión Nacional de la Competencia por los funcionarios encargados de la justicia.

Finalmente, el artículo requiere que los funcionarios administrativos encargados de la justicia incluyan una certificación literal de las sentencias y resoluciones definitivas en los registros del procedimiento, asegurando así la transparencia y la verificación de las decisiones judiciales.

Art 212 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 212 de la LEC, también conocido como Art 212 LEC, el cual indica lo siguiente:

Las sentencias y demás resoluciones definitivas, una vez extendidas y firmadas por quienes las hubieran dictado, serán publicadas y depositadas en la Oficina judicial, ordenándose por el Letrado de la Administración de Justicia su notificación y archivo, dándoseles publicidad en la forma permitida u ordenada en la Constitución y las leyes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del apartado del Art de la Ley Orgánica de de julio, del Poder Judicial, se permitirá a cualquier interesado el acceso al texto de las sentencias o a determinados extremos de las mismas. Este acceso sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela, a la garantía del anonimato de los perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes.

Las sentencias que se dicten en los procedimientos sobre la aplicación de los Arts y del Tratado de la Comunidad Europea o los Arts y de la Ley de Defensa de la Competencia se comunicarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la Comisión Nacional de la Competencia. Los Letrados de la Administración de Justicia pondrán en los autos certificación literal de las sentencias y demás resoluciones definitivas.

Es importante entender cada detalle y término de este Art para poder aplicarlo adecuadamente en caso necesario. Espero que esta explicación haya sido de ayuda para aclarar cualquier duda que puedas tener sobre el Art 212 de la LEC. Si tienes alguna pregunta adicional, no dudes en consultarme.

Ejemplos de aplicación del Artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un ciudadano que ha sido demandado por un incumplimiento de contrato podría acceder al texto de la sentencia una vez que haya sido dictada y firmada, para conocer el veredicto del juez.
  • En un caso de divorcio en el que se deben repartir bienes y determinar la custodia de los hijos, las sentencias definitivas serán publicadas y depositadas en la Oficina judicial para notificación a las partes.
  • Si una empresa es denunciada por competencia desleal, las resoluciones definitivas del juicio serán comunicadas a la Comisión Nacional de la Competencia conforme al Artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • En un caso de desahucio por falta de pago de alquiler, una vez que se dicta la sentencia definitiva, esta será archivada y notificada a las partes involucradas.
  • Si un trabajador demanda a su empleador por despido injustificado, podrá acceder al contenido de la sentencia una vez que haya sido publicada en la Oficina judicial.

Para concluir, el artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece importantes aspectos relacionados con la publicación y archivo de las sentencias. Gracias a esta normativa, se garantiza la transparencia y accesibilidad de la información judicial, permitiendo que las partes y la sociedad en general puedan tener conocimiento de las decisiones judiciales.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y que hayan quedado claros los aspectos fundamentales de este artículo. En nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más contenido relacionado con la legislación civil, que esperamos les sea de ayuda en sus consultas y estudios.

Si tienen alguna duda o necesitan ampliar información, no duden en visitarnos en nuestro sitio web. Estaremos encantados de poder ayudarles en todo lo que necesiten. ¡Gracias por su interés y confianza!

magnifiercross