El Artículo 143 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental en el ámbito legal para regular la intervención de intérpretes en los procedimientos judiciales. En este artículo, profundizaremos en su contenido y analizaremos su importancia en la correcta interpretación de las declaraciones de las partes involucradas en un proceso judicial. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por el significado y alcance de esta normativa, y descubre cómo su correcta aplicación contribuye a la garantía de los derechos y la justicia en el ámbito legal.
Artículo 143. Intervención de intérpretes.
- Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el Secretario por medio de decreto podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción. Sin perjuicio de lo anterior, se garantizará en todo caso la prestación de los servicios de interpretación en los litigios transfronterizos a aquella persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita. De las actuaciones que en estos casos se practiquen se levantará acta, en la que constarán los textos en el idioma original y su traducción al idioma oficial, y que será firmada también por el intérprete.
- En los mismos casos del apartado anterior, si la persona fuere sorda, se nombrará siempre, conforme a lo que se dispone en el expresado apartado, al intérprete de lengua de signos adecuado. De las actuaciones que se practiquen en relación con las personas sordas se levantará la oportuna acta.
¿Qué nos indica el Artículo 143 de la Ley Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 143 de la Ley Enjuiciamiento Civil establece las condiciones en las que se debe intervenir con un intérprete durante los procedimientos judiciales cuando una persona no conoce el idioma oficial en el que se está llevando a cabo el proceso. También establece el procedimiento a seguir en el caso de personas sordas.
El artículo se divide en dos apartados principales:
1. Intervención de intérpretes:
En este apartado se establece que cuando una persona que no conoce el castellano o la lengua oficial de la Comunidad Autónoma en la que se esté llevando a cabo el procedimiento deba ser interrogada o prestar declaración, el Secretario del juzgado puede habilitar a cualquier persona que conozca el idioma necesario como intérprete. Esta persona deberá prestar juramento o promesa de realizar una traducción fiel.
Es importante destacar que, independientemente de lo anterior, en los litigios transfronterizos se garantizará la prestación de servicios de interpretación a aquellas personas que no conozcan el castellano ni el idioma oficial de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Ley 1/1996, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita. En estos casos, se deberá levantar un acta en la que se incluirán los textos en el idioma original y su traducción al idioma oficial, la cual será firmada también por el intérprete.
2. Intervención de intérpretes para personas sordas:
En este apartado se establece que, en el caso de personas sordas, siempre se deberá nombrar un intérprete de lengua de signos adecuado. Este intérprete será designado conforme a lo establecido en el apartado anterior y deberá participar en todas las actuaciones relacionadas con las personas sordas. También se deberá levantar un acta correspondiente a estas actuaciones.
El Artículo 143 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
Es importante que durante estas intervenciones se levanten actas en las que se incluyan los textos en el idioma original y su traducción, las cuales serán firmadas por el intérprete.
Art 143 de la LEC Explicado: Intérpretes en los Procesos Judiciales
Estamos analizando el Art 143 de la Ley Enjuiciamiento Civil, también conocido como Art 143 LEC, el cual indica lo siguiente: Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el Secretario por medio de decreto podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción.
Sin perjuicio de lo anterior, se garantizará en todo caso la prestación de los servicios de interpretación en los litigios transfronterizos a aquella persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la Ley de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita.
De las actuaciones que en estos casos se practiquen se levantará acta, en la que constarán los textos en el idioma original y su traducción al idioma oficial, y que será firmada también por el intérprete. En los mismos casos del apartado anterior, si la persona fuere sorda, se nombrará siempre, conforme a lo que se dispone en el expresado apartado, al intérprete de lengua de signos adecuado. De las actuaciones que se practiquen en relación con las personas sordas se levantará la oportuna acta.
- Garantiza la comunicación en procesos judiciales para personas que no hablan español.
- Se requiere la designación de un intérprete competente que jure o prometa fidelidad en sus traducciones.
- Se levantará acta de las actuaciones, que incluirá los textos en el idioma original y su traducción oficial.
Es fundamental comprender el Art 143 de la LEC para asegurar la correcta aplicación de la ley y garantizar los derechos de todas las partes involucradas en un proceso judicial.
Ejemplos de aplicación del Artículo 143 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- En un caso de divorcio, si una de las partes involucradas no habla el castellano y necesita prestar declaración, se deberá habilitar un intérprete para garantizar que pueda comunicarse adecuadamente en el proceso legal.
- Durante un juicio laboral, si un testigo que no conoce la lengua oficial de la Comunidad Autónoma necesita declarar, se deberá designar un intérprete para facilitar la comunicación y asegurar que se respeten sus derechos.
- En una situación de litigio transfronterizo, donde una de las partes no habla castellano ni la lengua oficial de la Comunidad, se deberá garantizar la prestación de servicios de interpretación de acuerdo a lo establecido en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
- En el caso de una persona sorda que debe comparecer ante un tribunal, se deberá nombrar un intérprete de lengua de signos para asegurar que pueda participar plenamente en el proceso judicial.
- Si una persona con discapacidad auditiva necesita prestar declaración en un caso civil, se levantará un acta que recoja tanto el texto original en lenguaje de signos como su traducción al idioma oficial, garantizando así su participación en igualdad de condiciones.
Para concluir, el Artículo 143 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y precisa las disposiciones legales sobre la Intervención de intérpretes en los procedimientos judiciales. Es fundamental contar con la colaboración de intérpretes para garantizar la correcta comunicación entre las partes y asegurar el debido proceso de la justicia.
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