El artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC, regula la validez y eficacia de los documentos redactados en un idioma distinto al oficial en un procedimiento judicial en España. Es importante comprender a fondo este artículo, ya que puede tener implicaciones significativas en la presentación de pruebas y evidencias en un juicio. En este artículo, analizaremos detalladamente el contenido del artículo 144 de la LEC y ofreceremos comentarios que ayuden a entender su aplicación en la práctica jurídica.
Artículo 144. Documentos redactados en idioma no oficial.
- A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo.
- Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes la impugnare dentro de los cinco días siguientes desde el traslado, manifestando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará, respecto de la parte que exista discrepancia, la traducción oficial del documento, a costa de quien lo hubiese presentado.
- No obstante, si la traducción oficial realizada a instancia de parte resultara ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos derivados de aquélla correrán a cargo de quien la solicitó.
¿Qué nos indica el Artículo 144 de la Ley Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, en el caso de un documento redactado en un idioma distinto al castellano o a la lengua oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, se debe acompañar una traducción del mismo. Además, se especifica cómo se debe llevar a cabo dicha traducción, qué medidas se pueden tomar en caso de impugnación y quién debe asumir los gastos derivados de la traducción oficial.
El Artículo 144 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la obligación de acompañar una traducción de un documento redactado en un idioma distinto al castellano. Esto se aplica tanto al idioma oficial de la Comunidad Autónoma como al castellano, que es el idioma oficial de España.
1. A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo.
Este primer párrafo establece la obligación de presentar una traducción del documento si este no está redactado en castellano o en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente. En otras palabras, si el documento está en otro idioma, debe ir acompañado de una traducción al castellano o al idioma oficial.
2. Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes la impugnare dentro de los cinco días siguientes desde el traslado, manifestando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará, respecto de la parte que exista discrepancia, la traducción oficial del documento, a costa de quien lo hubiese presentado.
No obstante, si la traducción oficial realizada a instancia de parte resultara ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos derivados de aquélla correrán a cargo de quien la solicitó.
En este segundo párrafo se especifica que la traducción puede ser realizada de manera privada, es decir, por una persona o entidad externa. Sin embargo, si alguna de las partes impugna la traducción privada, tiene un plazo de cinco días para manifestar su falta de confianza en su fidelidad y exactitud, y expresar los motivos de su discrepancia. En ese caso, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará una traducción oficial del documento, que deberá ser realizada por un traductor oficial y será pagada por quien presentó el documento.
Sin embargo, si la traducción oficial resulta ser sustancialmente idéntica a la traducción privada, los gastos derivados de la traducción oficial correrán a cargo de quien solicitó dicha traducción oficial.
Art 144 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 144 de la LEC, también conocido como Art. 144 LEC. Este Art establece que todo documento redactado en un idioma distinto al castellano o a la lengua oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente debe ser acompañado de una traducción.
La traducción del documento puede ser realizada de forma privada. Sin embargo, si alguna de las partes impugna dicha traducción manifestando que no es fiel o exacta, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará una traducción oficial a cargo de quien presentó el documento.
Es importante destacar que si la traducción oficial resulta ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos derivados correrán a cargo de quien solicitó la traducción oficial. Este proceso garantiza que las partes involucradas en el proceso judicial tengan acceso a la información de manera clara y precisa.
Espero que esta explicación haya sido útil para comprender mejor este aspecto de la ley. Si tienes más dudas o preguntas, no dudes en dejar un comentario y estaré encantado de ayudarte. ¡Gracias por leer!
Ejemplos de aplicación del Artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
- Un extranjero presenta un documento en su idioma ante un juzgado español en el marco de un juicio. Según el Artículo 144 de la LEC, deberá acompañar una traducción al castellano de dicho documento.
- Una empresa con sede en Cataluña presenta un contrato redactado en catalán ante un juzgado en Madrid. Según la ley, deberá proporcionar una traducción al castellano del mismo.
- Un ciudadano presenta una carta en francés como prueba en un procedimiento judicial. De acuerdo con el Artículo 144 de la LEC, deberá adjuntar una traducción al castellano de la carta.
- Un documento redactado en inglés es presentado como evidencia en un juicio en Valencia. Según la ley, se requerirá una traducción al castellano del documento para su validez.
- Una compañía extranjera envía un informe en alemán a un tribunal en Barcelona. Según la normativa, deberá acompañar una traducción al castellano del informe para su valoración.
Estos son solo algunos ejemplos de situaciones en las que el Artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) sería aplicable, destacando la importancia de contar con traducciones oficiales de documentos en casos de litigios.
En este análisis del Artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hemos podido comprender la importancia de los documentos redactados en idioma no oficial y su correcta traducción para garantizar la igualdad de las partes en un proceso judicial.
Es fundamental tener en cuenta las disposiciones de la Ley para evitar cualquier tipo de inconveniente o interpretación errónea que pueda surgir por la utilización de un idioma distinto al oficial en los documentos presentados ante los tribunales.
Esperamos que este análisis haya sido de utilidad y que ahora tengáis claro lo que establece el Artículo 144 de la LEC en relación a los documentos redactados en idioma no oficial. Recordad que siempre estaremos a vuestra disposición en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para resolver cualquier duda o consulta que podáis tener. ¡Gracias por vuestra atención!