Artículo 137 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 137 de la Ley Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 137 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es de suma importancia en el ámbito judicial, ya que regula la presencia de los jueces en declaraciones, pruebas y vistas. En este artículo de nuestro sitio web, nos adentraremos en su contenido para ofrecer una explicación detallada y comentarios que brinden mayor valor a la hora de entender su aplicación en el proceso legal. Desde sus requisitos hasta su relevancia en la administración de justicia, analizaremos todos los aspectos clave para comprender a fondo el Artículo 137 de la LEC. ¡Sigue leyendo para descubrir más!

Artículo 137. Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas.

  1. Los Jueces y los Magistrados miembros del tribunal que esté conociendo de un asunto presenciarán las declaraciones de las partes y de testigos, los careos, las exposiciones, explicaciones y respuestas que hayan de ofrecer los peritos, así como la crítica oral de su dictamen y cualquier otro acto de prueba que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deba llevarse a cabo contradictoria y públicamente.
  2. Las vistas y las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebrarán siempre ante el Juez o los Magistrados integrantes del tribunal que conozca del asunto.
  3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de realizarse únicamente ante ellos.
  4. La infracción de lo dispuesto en los apartados anteriores determinará la nulidad de pleno derecho de las correspondientes actuaciones.

¿Qué nos indica el Artículo 137 de la Ley Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 137 de la Ley Enjuiciamiento Civil establece la obligación de los jueces y magistrados de presenciar distintas actividades relacionadas con el proceso judicial. Se refiere a la presencia de los jueces en declaraciones, pruebas y vistas, y también hace referencia a los Letrados de la Administración de Justicia en lo que respecta a sus actuaciones. En caso de infracción de este artículo, se establece la nulidad de las actuaciones correspondientes.

El Artículo 137 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

El Artículo 137 de la Ley Enjuiciamiento Civil establece que los jueces y magistrados deben estar presentes en distintas actividades del proceso judicial, como las declaraciones de las partes y testigos, los careos, las exposiciones, explicaciones y respuestas de los peritos, y cualquier otro acto de prueba que se realice de manera contradictoria y pública. Esta presencia busca garantizar la transparencia y la imparcialidad del proceso.

Además, se establece que las vistas y comparecencias en las que se escuchen a las partes antes de dictar una resolución deben ser presididas por el juez o magistrados encargados del caso. Esto asegura que las partes tengan un acceso directo a la justicia y la posibilidad de exponer sus argumentos de manera oral ante los responsables de tomar decisiones.

El artículo también hace mención a los Letrados de la Administración de Justicia, señalando que deben estar presentes en aquellas actuaciones que les correspondan exclusivamente. Esto garantiza la participación de los Letrados en los actos procesales que están a su cargo y que pueden requerir su intervención o asistencia.

En caso de que se incumpla lo establecido en este artículo, es decir, si los jueces, magistrados o Letrados no asisten a las actividades mencionadas, se considerará que las actuaciones correspondientes son nulas de pleno derecho. Esto implica que carecen de validez y deben ser anuladas, asegurando así el respeto a las normas procesales y el derecho a un juicio justo.

El Art 137 de la LEC: ¿Cómo afecta a las partes en un proceso legal?

Estamos analizando el Art 137 de la LEC, también conocido como Art 137 LEC. Este Art establece que los Jueces y los Magistrados que forman parte del tribunal encargado de un caso deben presenciar las declaraciones de las partes y testigos, los careos, las exposiciones y respuestas de los peritos, así como cualquier otro acto de prueba que deba realizarse de manera contradictoria y pública.

Las vistas y comparecencias que tengan como objetivo escuchar a las partes antes de dictar una resolución se llevarán a cabo siempre ante el Juez o los Magistrados que conocen del asunto. Además, esto también aplica a los Letrados de la Administración de Justicia en las actuaciones que deban llevarse a cabo exclusivamente ante ellos. La infracción de este Art resultará en la nulidad de las actuaciones correspondientes de pleno derecho.

Pero, ¿cuándo se podría aplicar este Art en un caso concreto? Necesariamente, debemos tener en cuenta que las partes en un proceso legal tienen el derecho a que las declaraciones, pruebas y exposiciones se realicen de forma pública y contradictoria. Esto garantiza la transparencia y equidad en el proceso judicial.

Es importante comprender cada aspecto de este Art para asegurar que se cumpla con el debido proceso en un juicio civil. Si tienes dudas sobre cómo este Art podría afectar tu caso, no dudes en consultar a un especialista en derecho civil que pueda guiarte adecuadamente.

Ejemplos de aplicación del Artículo 137 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

  • En un juicio por despido laboral, el Juez debe presenciar las declaraciones tanto del trabajador como del empleador, así como las explicaciones de los testigos y peritos, garantizando que el proceso se lleve a cabo de manera pública y contradictoria.
  • En un caso de accidente de tráfico, el tribunal encargado de resolver la disputa deberá presenciar las declaraciones de las partes involucradas, así como analizar los testimonios de los testigos y la valoración de los peritos antes de emitir una resolución.
  • En un caso de violencia de género, el Juez debe escuchar tanto a la víctima como al agresor, además de dar la oportunidad de que los peritos expliquen su dictamen y sean cuestionados de manera oral, garantizando así un proceso transparente y equitativo.
  • En un proceso de divorcio, es fundamental que el tribunal observe las declaraciones de los cónyuges, las explicaciones de los peritos psicólogos o trabajadores sociales, y cualquier otra prueba que se presente en el caso para poder llegar a una decisión justa y fundamentada en la ley.
  • En un juicio por incumplimiento de contrato, el Juez deberá presenciar las explicaciones de ambas partes, las pruebas documentales presentadas y cualquier otra prueba que sea relevante para resolver el conflicto de manera justa y acorde a la ley.

Para concluir, el Artículo 137 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y precisa las normas sobre la presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas. Es fundamental que las partes involucradas en un proceso judicial conozcan y respeten estas disposiciones para garantizar un desarrollo adecuado de la justicia.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y haya aclarado cualquier duda que pudiera surgir en relación a este artículo. Recuerden que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán información detallada sobre este y otros aspectos relevantes del proceso civil.

Estaremos siempre a su disposición para brindarles el apoyo y la orientación necesaria en materia legal. ¡Gracias por confiar en nosotros!

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