El artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la Intervención no preceptiva de abogado y procurador en los procedimientos judiciales. En este artículo analizaremos en profundidad este aspecto clave del sistema legal español, proporcionando una explicación detallada y comentarios que ayudarán a comprender su alcance y aplicación en la práctica. Sumérgete con nosotros en este fascinante mundo del derecho y descubre todo lo que necesitas saber sobre la intervención de profesionales en el ámbito judicial.
Artículo 32. Intervención no preceptiva de abogado y procurador.
- Cuando, no resultando preceptiva la intervención de abogado y procurador, el demandante pretendiere comparecer por sí mismo y ser defendido por abogado, o ser representado por procurador, o ser asistido por ambos profesionales a la vez, lo hará constar así en la demanda.
- Recibida la notificación de la demanda, si el demandado pretendiera valerse también de abogado y procurador, lo comunicará al tribunal dentro de los tres días siguientes, pudiendo solicitar también, en su caso, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. En este último caso, el tribunal podrá acordar la suspensión del proceso hasta que se produzca el reconocimiento o denegación de dicho derecho o la designación provisional de abogado y procurador.
- La facultad de acudir al proceso con la asistencia de los profesionales a que se refiere el apartado 1 de este artículo corresponderá también al demandado, cuando el actor no vaya asistido por abogado o procurador. El demandado comunicará al tribunal su decisión en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda, dándose cuenta al actor de tal circunstancia. Si el demandante quisiere entonces valerse también de abogado y procurador, lo comunicará al tribunal en los tres días siguientes a la recepción de la notificación, y, si solicitare el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se podrá acordar la suspensión en los términos prevenidos en el apartado anterior.
- En la notificación en que se comunique a una parte la intención de la parte contraria de servirse de abogado y procurador, se le informará del derecho que les corresponde según el artículo 6.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, a fin de que puedan realizar la solicitud correspondiente.
- Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley. También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales.
¿Qué nos indica el Artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la intervención no preceptiva de abogado y procurador en los procedimientos judiciales. En este artículo se establecen las circunstancias en las cuales un demandante o demandado puede comparecer por sí mismo, ser defendido por abogado, ser representado por procurador o ser asistido por ambos profesionales simultáneamente.
El Artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
En términos sencillos, el Artículo 32 establece que, en aquellos casos en los que no se exija la intervención de abogado y procurador, el demandante puede decidir comparecer por sí mismo y ser asistido por un abogado y/o un procurador, siempre y cuando lo indique así en la demanda. Del mismo modo, el demandado puede también valerse de abogado y procurador si lo desea, pero debe comunicarlo al tribunal en un plazo de tres días desde la notificación de la demanda.
El artículo también se refiere al reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Si el demandado solicita el reconocimiento de este derecho, el tribunal puede suspender el proceso hasta que se resuelva la solicitud o designar provisionalmente un abogado y un procurador.
Es importante destacar que la opción de ser asistido por abogado y procurador también está a disposición del demandado cuando el actor no cuenta con estos profesionales. En este caso, el demandado debe comunicar al tribunal su decisión en un plazo de tres días después de recibir la demanda, y se informará al actor de esta circunstancia. Si el demandante decide entonces valerse de abogado y procurador, debe comunicarlo al tribunal en un plazo de tres días desde la recepción de la notificación. En caso de solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se puede acordar la suspensión del proceso en los términos establecidos anteriormente.
El artículo también menciona el derecho de las partes a solicitar la asistencia jurídica gratuita según la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, y se les informa de este derecho en la notificación en la que se comunica la intención de la parte contraria de utilizar abogado y procurador.
Además, el artículo establece que, en aquellos casos en los que la intervención de abogado y procurador no sea obligatoria, los derechos y honorarios devengados por estos profesionales se excluyen de la eventual condena en costas de la otra parte. Sin embargo, esta exclusión no aplica si el tribunal considera temeridad en la conducta del condenado en costas o si el domicilio de la parte representada y defendida está en un lugar distinto al del juicio, aplicándose en este último caso las limitaciones establecidas en el Artículo 394 de la ley. También se excluyen los derechos devengados por el procurador en aquellas actuaciones facultativas realizadas por las oficinas judiciales.
Explicación detallada del Art 32 de la LEC
Estamos analizando el Art 32 de la LEC, también conocido como Art 32 LEC, el cual establece las condiciones para la intervención de abogados y procuradores en un proceso judicial. En primer lugar, este Art señala que cuando el demandante desee comparecer por sí mismo y ser asistido por abogado y/o procurador, deberá indicarlo de manera expresa en la demanda.
Por otro lado, si el demandado también desea contar con abogado y procurador, deberá comunicarlo al tribunal en un plazo máximo de tres días desde la notificación de la demanda. En este caso, el demandado podrá solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, lo cual podría implicar la suspensión del proceso hasta que se resuelva dicha solicitud.
Es importante tener en cuenta que tanto el demandante como el demandado tienen derecho a ser asistidos por abogado y procurador en el proceso judicial. En caso de que una de las partes decida contar con estos profesionales, la otra parte deberá ser informada de esta circunstancia y de su derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita.
En cuanto a las costas del proceso, el Art 32 de la LEC establece que si la parte que se ha servido de abogado y procurador resulta condenada en costas, se excluirán los honorarios de estos profesionales, salvo que exista temeridad en la conducta del condenado o que su domicilio esté en un lugar distinto al del juicio, en cuyo caso aplicarían ciertas limitaciones.
- Demanda: Petición inicial de un proceso judicial.
- Abogado: Profesional del derecho encargado de representar y asesorar legalmente a una parte en un proceso judicial.
- Procurador: Profesional encargado de representar a las partes en el proceso judicial y realizar determinados trámites.
- Asistencia jurídica gratuita: Derecho de las personas sin recursos económicos para ser asistidas por abogado y procurador de manera gratuita.
- Costas procesales: Gastos derivados de un proceso judicial que una parte puede tener que pagar a la contraparte en caso de condena.
Esperamos que esta explicación detallada del Art 32 de la LEC haya sido de ayuda para comprender mejor este aspecto de la legislación española y su aplicación en los procesos judiciales. Si tienes alguna duda o consulta, no dudes en contactar con un profesional del derecho para obtener asesoramiento personalizado.
Ejemplos de aplicación del Artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
- Si una persona decide demandar a su vecino por un problema de límites en su propiedad y desea comparecer por sí misma en el juicio, pero también quiere ser asistida por un abogado, deberá hacerlo constar así en la demanda, tal como indica el Artículo 32 de la LEC.
- En un caso de reclamación de deudas entre dos empresas, si una de las partes decide valerse de abogado y procurador, la otra parte deberá comunicar al tribunal su decisión de también contar con asistencia legal en un plazo de tres días, según lo establecido en el Artículo 32 de la LEC.
- En un proceso de divorcio en el que ambas partes deciden representarse por sí mismas en un principio, pero luego una de ellas decide solicitar asistencia jurídica gratuita, se podrá suspender el proceso hasta que se resuelva dicha solicitud, conforme a lo dispuesto en el Artículo 32 de la LEC.
- Ante un caso de desahucio, si el arrendatario opta por ser asistido por abogado y procurador, el arrendador tendrá un plazo de tres días para informar al tribunal de su decisión de contar también con asistencia legal, según lo establecido en el Artículo 32 de la LEC.
- En un proceso de reclamación de daños y perjuicios, si una de las partes decide acudir con abogado y procurador, la otra parte tendrá la posibilidad de también ser asistida por profesionales legales, comunicando su decisión al tribunal en un plazo de tres días, de acuerdo al Artículo 32 de la LEC.
Para concluir, el Artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la intervención de abogado y procurador no es obligatoria en determinados casos, como por ejemplo en ciertos juicios verbales de cuantía inferior a 2.000 euros. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la asistencia de estos profesionales es altamente recomendable para garantizar una adecuada defensa y representación en el proceso judicial.
Esperamos que este análisis haya sido de utilidad para aclarar cualquier duda respecto a la intervención no preceptiva de abogado y procurador en el ámbito civil. Recuerda que en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es encontrarás más información detallada sobre este y otros aspectos relevantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estamos siempre a tu disposición para brindarte toda la ayuda que necesites en materia legal. ¡Gracias por confiar en nosotros!