El Artículo 157 de la LEC regula el Registro Central de Rebeldes Civiles, un mecanismo legal que tiene como objetivo mantener un registro de las personas que han sido declaradas en rebeldía por no comparecer ante un tribunal cuando son requeridas. En este artículo profundizaremos en su contenido y realizaremos comentarios que contribuyan a una mejor comprensión de esta figura jurídica.
Artículo 157. Registro Central de Rebeldes Civiles.
- Cuando las averiguaciones a las que se refiere el artículo anterior hubieren resultado infructuosas, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que se comunique el nombre del demandado y los demás datos de identidad al Registro Central de Rebeldes Civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia, con indicación de la fecha de la resolución de comunicación edictal del demandado para proceder a su inscripción.
- Cualquier Letrado de la Administración de Justicia que deba averiguar el domicilio de un demandado podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para comprobar si el demandado consta en dicho registro y si los datos que en él aparecen son los mismos de que dispone. En tal caso, mediante diligencia de ordenación, podrá acordar directamente la comunicación edictal del demandado.
- Cualquier órgano judicial, a instancia del interesado o por iniciativa propia, que tuviera conocimiento del domicilio de una persona que figure inscrita en el Registro Central de Rebeldes Civiles deberá solicitar la cancelación de la inscripción comunicando el domicilio al que se le pueden dirigir las comunicaciones judiciales. El Registro remitirá a las Oficinas judiciales en que conste que existe proceso contra dicho demandado, el domicilio indicado por éste a efecto de comunicaciones, resultando válidas las practicadas a partir de ese momento en ese domicilio.
- Con independencia de lo anterior, cualquier Tribunal que necesite conocer el domicilio actual del demandado en un procedimiento, que se encuentre en ignorado paradero con posterioridad a la fase de personación, podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para que se practique la oportuna anotación tendente a que le sea facilitado el domicilio donde puedan dirigírsele las comunicaciones judiciales si este dato llegara a conocimiento del citado Registro.
¿Qué nos indica el Artículo 157 de la Ley Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento a seguir cuando las averiguaciones realizadas para localizar a un demandado no han tenido éxito. En estos casos, se establece la obligación de comunicar los datos de identidad del demandado al Registro Central de Rebeldes Civiles, que está ubicado en el Ministerio de Justicia. El registro se encargará de inscribir a la persona y conservar sus datos.
El Artículo 157 de la Ley Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene como objetivo establecer un mecanismo para localizar a demandados en procesos judiciales cuando no se ha podido encontrar su domicilio. En estos casos, se comunica al Registro Central de Rebeldes Civiles el nombre del demandado y sus datos de identidad, junto con la fecha de la resolución del juez que autoriza la comunicación por edictos. Este registro se encuentra en el Ministerio de Justicia y se encarga de inscribir a las personas que se encuentran en esta situación.
El artículo también establece que los juzgados y tribunales pueden consultar este registro para comprobar si el demandado se encuentra inscrito y si los datos que aparecen son los mismos que tienen. Si se confirma la inscripción, el juez puede ordenar la comunicación por edictos sin tener que hacer más averiguaciones.
Además, cualquier órgano judicial que tenga conocimiento del domicilio de una persona inscrita en el Registro Central de Rebeldes Civiles debe solicitar su cancelación y comunicar el domicilio donde se puedan realizar las notificaciones judiciales. A partir de ese momento, todas las comunicaciones que se realicen en ese procedimiento serán válidas si se realizan en el nuevo domicilio proporcionado.
Por último, el artículo permite a los tribunales solicitar al Registro Central de Rebeldes Civiles el domicilio actualizado de un demandado que se encuentra en "ignorado paradero" después de haberse personado en el proceso. Esto se hace con el objetivo de que se puedan realizar las notificaciones judiciales correctamente si se llega a conocer su nuevo domicilio.
El Art 157 de la LEC
Estamos analizando el Art 157 de la LEC, también conocido como Art 157 LEC. Este Art se refiere a los procedimientos a seguir cuando las averiguaciones para localizar a un demandado han resultado infructuosas.
Cuando las averiguaciones a las que se refiere el Art anterior hubieren resultado infructuosas, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que se comunique el nombre del demandado y los demás datos de identidad al Registro Central de Rebeldes Civiles. Este organismo, con sede en el Ministerio de Justicia, se encargará de inscribir al demandado.
Cualquier Letrado de la Administración de Justicia que deba averiguar el domicilio de un demandado podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para comprobar si el demandado consta en dicho registro y si los datos que en él aparecen son los mismos de que dispone.
Además, cualquier órgano judicial que tenga conocimiento del domicilio de una persona inscrita en el Registro Central de Rebeldes Civiles deberá solicitar la cancelación de la inscripción, comunicando el domicilio al que se le pueden dirigir las comunicaciones judiciales.
Es importante familiarizarse con este Art y sus implicaciones en caso de tener que recurrir a él en un proceso legal. Ante cualquier duda, es recomendable consultar con un especialista en Derecho que pueda orientarnos de la mejor manera posible. ¡No dejes de informarte y conocer tus derechos!
Ejemplos de aplicación del Artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Divorcio contencioso: En el caso de un divorcio contencioso, si uno de los cónyuges se encuentra en paradero desconocido y no es posible notificarle la demanda de divorcio, el Juzgado podría recurrir al Registro Central de Rebeldes Civiles para obtener su domicilio.
- Desahucio por falta de pago: Si el arrendatario se ha dado a la fuga y no se puede localizar para comunicarle la demanda de desahucio por falta de pago, el Letrado de la Administración de Justicia podría solicitar información al Registro Central de Rebeldes Civiles.
- Demandas contra empresas insolventes: En casos donde una empresa demandada se ha declarado en quiebra y sus representantes legales han desaparecido, el Juzgado podría consultar el Registro Central de Rebeldes Civiles para obtener el domicilio de estos.
- Acciones de reclamación de deudas: Si una persona debe dinero a otra y esta última no puede ser localizada para notificarle la demanda de pago, se podría recurrir al Registro Central de Rebeldes Civiles para obtener su dirección.
- Inmatriculación de propiedades: En casos donde se necesite notificar a un propietario para llevar a cabo el proceso de inmatriculación de una propiedad y este no pueda ser localizado, se podría solicitar información al Registro Central de Rebeldes Civiles.
Para concluir, el Artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la creación y funcionamiento del Registro Central de Rebeldes Civiles, con el objetivo de facilitar la comunicación entre los órganos judiciales y agilizar los procedimientos judiciales en casos de rebeldía de alguna de las partes.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y haya aclarado cualquier duda que pudiera surgir sobre este tema. Si necesitan más información o tienen alguna pregunta sobre la LEC u otros temas relacionados con el derecho civil, no duden en visitar nuestra página web leyenjuiciamientocivil.es. Estaremos encantados de ayudarles en lo que necesiten. ¡Muchas gracias por su atención!