El artículo 179 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una normativa fundamental que regula el impulso procesal y la suspensión del proceso por acuerdo de las partes o por otras circunstancias. En este artículo analizaremos de manera detallada cada uno de sus apartados, ofreciendo comentarios y explicaciones que permitan comprender su alcance y aplicación en la práctica jurídica. Con esta información, pretendemos brindar un conocimiento sólido y útil sobre esta materia tan relevante en el ámbito del derecho procesal.
Artículo 179. Impulso procesal y suspensión del proceso por acuerdo de las partes o por otras circunstancias.
- Salvo que la ley disponga otra cosa, el Letrado de la Administración de Justicia dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias.
- El curso del procedimiento se podrá suspender de conformidad con lo que se establece en el apartado 4 del artículo 19 de la presente ley, y se reanudará si lo solicita cualquiera de las partes. Si, transcurrido el plazo por el que se acordó la suspensión, nadie pidiere, en los cinco días siguientes, la reanudación del proceso, el Letrado de la Administración de Justicia acordará archivar provisionalmente los autos y permanecerán en tal situación mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de instancia.
- También se suspenderá el curso del procedimiento, a solicitud del profesional de la abogacía, por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de su cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. La suspensión se producirá por tres días hábiles a contar desde el día siguiente al hecho causante, plazo que podrá ser de hasta cinco días hábiles cuando a tal efecto sea preciso un desplazamiento a otra localidad. Estos plazos de suspensión quedarán reducidos a dos y cuatro días hábiles, respectivamente, cuando el fallecimiento y las otras circunstancias señaladas afecten a familiares en segundo grado de afinidad o consanguinidad.
También se suspenderá el procedimiento por accidente o enfermedad del profesional de la abogacía interviniente. La suspensión se mantendrá durante el periodo coincidente con la baja laboral conforme a la legislación laboral y de seguridad social o cualquier otro sistema de previsión social, y en todo caso por un plazo máximo de treinta días naturales, transcurridos los cuales se alzará la suspensión.
Para los casos de nacimiento y cuidado de menor, las personas profesionales de la abogacía intervinientes a quienes se les haya concedido la baja por nacimiento y cuidado de menor podrán solicitar la suspensión del procedimiento, y por tanto de todos los actos y plazos procesales en curso, para el período coincidente con el descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social. La suspensión así solicitada afectará a todos los procedimientos en los que intervenga la persona profesional de la abogacía en cuestión.
- La acreditación de las circunstancias expresadas en el apartado anterior habrá de hacerse documentalmente con el escrito solicitando la suspensión. Los documentos que se aporten a tal fin se utilizarán exclusivamente a los efectos de resolver sobre la solicitud, con prohibición de divulgarlos o comunicarlos a terceros. Para garantizar la protección de los datos e información que tuvieran carácter confidencial, el tribunal atribuirá carácter reservado a dicha documentación, que no se unirá a las actuaciones, en las que el letrado o letrada de la Administración de Justicia extenderá la oportuna diligencia de constancia.
Para el caso de que en el plazo por el que se solicita la suspensión estuviere señalada alguna vista u otro acto procesal, en la misma solicitud se indicarán, además, todos los datos que sean necesarios de las partes, los profesionales, peritos, testigos y demás intervinientes para facilitar su localización y que puedan ser informados a la mayor brevedad de la suspensión acordada.
- El letrado o letrada de la Administración de Justicia, una vez acreditada la causa invocada, dictará a la mayor brevedad posible decreto acordando la suspensión del proceso a todos los efectos y por el plazo que corresponda, que deberá ser notificado de inmediato.
¿Qué nos indica el Artículo 179 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 179 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas y procedimientos relacionados con el impulso procesal y la suspensión de un proceso judicial. Estas disposiciones son aplicables a menos que otra ley disponga lo contrario.
El artículo establece que el Letrado de la Administración de Justicia, que es el responsable de gestionar el proceso judicial, tiene la obligación de darle al proceso el curso que corresponda, dictando las resoluciones necesarias.
El procedimiento puede suspenderse según lo establecido en el Artículo 19 de la ley, y se reanudará si alguna de las partes lo solicita. Sin embargo, si nadie solicita la reanudación en los cinco días siguientes al plazo acordado de suspensión, el Letrado de la Administración de Justicia archivará provisionalmente los documentos del caso. Estos autos permanecerán en esa situación hasta que se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de la instancia.
Además, el artículo también establece que el curso del procedimiento puede suspenderse a solicitud del abogado o abogada por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de su cónyuge, familiar de primer grado de consanguinidad o de afinidad, o de una persona con la que el abogado o abogada esté unido por una relación similar de afectividad. La suspensión durará tres días hábiles a partir del día siguiente al evento que la causó, aunque este plazo puede ser de hasta cinco días hábiles si es necesario desplazarse a otra localidad.
En el caso de lesiones o enfermedades graves del abogado o abogada, la suspensión se mantendrá durante el período de baja laboral establecido por la legislación laboral y de seguridad social, o cualquier otro sistema de previsión social. En cualquier caso, la suspensión no podrá superar los treinta días naturales.
Si el abogado o abogada ha solicitado la suspensión del procedimiento debido al nacimiento y cuidado de un menor, esta afectará a todos los procedimientos en los que la persona profesional de la abogacía participe. La suspensión durará durante el descanso laboral obligatorio establecido por la legislación laboral y de seguridad social.
La acreditación de las circunstancias mencionadas anteriormente deberá realizarse a través de documentos adjuntos a la solicitud de suspensión. Estos documentos se utilizarán exclusivamente para resolver sobre la solicitud y no podrán ser divulgados o comunicados a terceros. Además, el tribunal considerará estos documentos como confidenciales y no se unirán a las actuaciones.
En caso de que haya vistas u otros actos procesales programados durante el período de suspensión, la solicitud deberá incluir toda la información necesaria sobre las partes, abogados, peritos, testigos y otros participantes para facilitar su notificación sobre la suspensión.
Una vez acreditada la causa de la suspensión, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dictar un decreto que acuerde la suspensión del proceso por el período correspondiente y notificarlo de inmediato.
El Artículo 179 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
Este artículo establece las reglas y condiciones para el impulso y la suspensión de un proceso judicial. El Letrado de la Administración de Justicia es responsable de impulsar el proceso y tomar las decisiones necesarias. El proceso puede suspenderse a petición de una de las partes o por otras circunstancias especiales.
La suspensión puede ocurrir si ocurren circunstancias graves relacionadas con el abogado o abogada, como la enfermedad, lesión o fallecimiento de su cónyuge o un familiar cercano. También puede ocurrir si el abogado o abogada está a cargo del cuidado de un recién nacido.
La suspensión puede durar hasta cinco días si implica un desplazamiento a otra ciudad. También puede durar hasta treinta días si el abogado o abogada está de baja por enfermedad o lesión grave. Durante este período de suspensión, no se realizarán acciones o se cumplirán plazos en el proceso.
Todo sobre el Art 179 de la LEC
Estamos analizando el Art 179 de la LEC comentado, también conocido como Art 179 LEC, el cual indica lo siguiente:
- Salvo que la ley disponga otra cosa, el Letrado de la Administración de Justicia dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias.
- El curso del procedimiento se podrá suspender de conformidad con lo que se establece en el apartado del Art de la presente ley, y se reanudará si lo solicita cualquiera de las partes.
- Si, transcurrido el plazo por el que se acordó la suspensión, nadie pidiere, en los cinco días siguientes, la reanudación del proceso, el Letrado de la Administración de Justicia acordará archivar provisionalmente los autos y permanecerán en tal situación mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de instancia.
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Para el caso de que en el plazo por el que se solicita la suspensión estuviere señalada alguna vista u otro acto procesal, en la misma solicitud se indicarán, además, todos los datos necesarios de las partes, los profesionales, peritos, testigos y demás intervinientes para facilitar su localización y que puedan ser informados a la mayor brevedad de la suspensión acordada.
El letrado o letrada de la Administración de Justicia, una vez acreditada la causa invocada, dictará a la mayor brevedad posible decreto acordando la suspensión del proceso a todos los efectos y por el plazo que corresponda, que deberá ser notificado de inmediato.
¡Espero que esta explicación haya aclarado cualquier duda que tuvieras sobre el Art 179 de la LEC! Recuerda que siempre es importante conocer nuestros derechos y obligaciones según la ley.
Ejemplos de aplicación del Artículo 179 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- 1. Accidente grave del abogado: Si el profesional de la abogacía interviniente sufre un accidente grave que le impide continuar con el proceso, puede solicitar la suspensión del procedimiento de acuerdo al Artículo 179 de la LEC.
- 2. Enfermedad de un familiar de primer grado: Si el abogado se ve afectado por la enfermedad grave de su cónyuge, puede solicitar la suspensión del curso del procedimiento según lo establecido en la ley.
- 3. Baja por nacimiento y cuidado de menor: En caso de que el profesional de la abogacía haya recibido la baja por nacimiento y cuidado de menor, podrá solicitar la suspensión del proceso por el período correspondiente a su descanso laboral obligatorio.
- 4. Fallecimiento de un familiar de segundo grado: Si el fallecimiento de un familiar en segundo grado afecta al abogado interviniente, los plazos de suspensión se reducirán según lo establecido en el Artículo 179 de la LEC.
- 5. Desplazamiento a otra localidad por razones de fuerza mayor: En caso de que sea necesario un desplazamiento a otra localidad por causas de fuerza mayor relacionadas con el proceso judicial, se podrá solicitar la suspensión del procedimiento por un período de tiempo determinado.
Para concluir, gracias al análisis detallado del Artículo 179 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hemos podido comprender mejor el funcionamiento del impulso procesal y la posibilidad de suspensión del proceso por acuerdo de las partes o por otras circunstancias específicas. Esperamos que hayan sido claras todas las explicaciones y que les haya sido de utilidad para comprender este aspecto tan importante del proceso judicial.
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