Artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es clave para comprender quiénes son los Jueces y Magistrados encargados de resolver los asuntos judiciales. En este artículo, abordaremos en detalle las especificaciones y normativas que establece la LEC, además de realizar comentarios y análisis que enriquecerán la comprensión de este importante aspecto del sistema judicial. Sin más preámbulos, iniciemos esta lectura para adentrarnos en el funcionamiento y responsabilidades de los jueces y magistrados en el ámbito judicial.

Artículo 194. Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos.

  1. En los asuntos que deban fallarse después de la celebración de una vista o juicio, la redacción y firma de la resolución, en los tribunales unipersonales, o la deliberación y votación, en los tribunales colegiados, se realizarán, respectivamente, por el Juez o por los Magistrados que hayan asistido a la vista o juicio, aunque después de ésta hubieran dejado aquéllos de ejercer sus funciones en el tribunal que conozca del asunto.
  2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los Jueces y Magistrados que, después de la vista o juicio:
    1. Hubiesen perdido la condición de Juez o Magistrado. Se aplicará, no obstante, lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo a los Jueces y Magistrados jubilados por edad y a los Jueces sustitutos y Magistrados suplentes que hayan cesado en el cargo por renuncia, transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por cumplir la edad de setenta y dos años.
    2. Hubiesen sido suspendidos del ejercicio de sus funciones.
    3. Hubiesen accedido a cargo público o profesión incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional o pasado a la situación de excedencia voluntaria para presentarse como candidatos a cargos de elección popular.

¿Qué nos indica el Artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El Artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece algunas disposiciones relacionadas con la forma en la que se deben redactar y firmar las resoluciones judiciales, así como quién tiene la responsabilidad de hacerlo. El artículo se divide en dos apartados que establecen las excepciones a esta regla general.

El Artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla

En términos sencillos, el Artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, en los asuntos que deban fallarse después de la celebración de una vista o juicio, la redacción y firma de la resolución (en el caso de tribunales unipersonales) o la deliberación y votación (en el caso de tribunales colegiados) deben llevarse a cabo por aquellos jueces o magistrados que hayan asistido a la vista o juicio, incluso si después de este evento ya no estén ejerciendo sus funciones en el tribunal encargado del caso.

1. En los asuntos que deban fallarse después de la celebración de una vista o juicio, la redacción y firma de la resolución, en los tribunales unipersonales, o la deliberación y votación, en los tribunales colegiados, se realizarán, respectivamente, por el Juez o por los Magistrados que hayan asistido a la vista o juicio, aunque después de ésta hubieran dejado aquéllos de ejercer sus funciones en el tribunal que conozca del asunto.

Este párrafo nos indica que, en los casos en los que aún sea necesario tomar una decisión o fallar un asunto después de una vista o juicio, la persona encargada de redactar y firmar la resolución en los tribunales unipersonales, o de llevar a cabo la deliberación y votación en los tribunales colegiados, será el juez o los magistrados que hayan asistido a la vista o juicio, incluso si ya no están desempeñando sus funciones en el tribunal que se encarga del caso.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los Jueces y Magistrados que, después de la vista o juicio:
1.º Hubiesen perdido la condición de Juez o Magistrado.

Este apartado establece una excepción a la regla anterior, indicando que aquellos jueces o magistrados que, después de la vista o juicio, hayan perdido su condición de juez o magistrado no podrán participar en la redacción, firma, deliberación o votación de la resolución.

Se aplicará, no obstante, lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo a los Jueces y Magistrados jubilados por edad y a los Jueces sustitutos y Magistrados suplentes que hayan cesado en el cargo por renuncia, transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por cumplir la edad de setenta y dos años.

Este fragmento establece otra excepción a la regla principal, indicando que los jueces y magistrados jubilados por edad, así como los jueces sustitutos y magistrados suplentes que hayan cesado en el cargo debido a renuncia, transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por cumplir la edad de setenta y dos años, aún estarán autorizados para participar en la redacción, firma, deliberación o votación de la resolución.

2.º Hubiesen sido suspendidos del ejercicio de sus funciones.

En esta parte se establece una segunda excepción, indicando que aquellos jueces o magistrados que hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones no podrán participar en la redacción, firma, deliberación o votación de la resolución después de la vista o juicio.

3.º Hubiesen accedido a cargo público o profesión incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional o pasado a la situación de excedencia voluntaria para presentarse como candidatos a cargos de elección popular.

El último punto del artículo establece una tercera excepción, indicando que los jueces o magistrados que hayan accedido a un cargo público o a una profesión incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional, o que hayan pasado a la situación de excedencia voluntaria para presentarse como candidatos a cargos de elección popular, no podrán participar en los procesos de redacción, firma, deliberación o votación de la resolución después de la vista o juicio.

Art 194 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 194 de la LEC, también conocido como Art 194 LEC, el cual trata sobre la redacción y firma de la resolución en los tribunales unipersonales o la deliberación y votación en los tribunales colegiados después de la celebración de una vista o juicio.

En los asuntos que deban fallarse después de la celebración de una vista o juicio, la redacción y firma de la resolución, en los tribunales unipersonales, o la deliberación y votación, en los tribunales colegiados, se realizarán, respectivamente, por el Juez o por los Magistrados que hayan asistido a la vista o juicio, aunque después de ésta hubieran dejado aquéllos de ejercer sus funciones en el tribunal que conozca del asunto.

Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los Jueces y Magistrados que, después de la vista o juicio:

  • Hubiesen perdido la condición de Juez o Magistrado.
  • Hubiesen sido suspendidos del ejercicio de sus funciones.
  • Hubiesen accedido a cargo público o profesión incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional o pasado a la situación de excedencia voluntaria para presentarse como candidatos a cargos de elección popular.

Se aplicará, no obstante, lo dispuesto en el apartado de este Art a los Jueces y Magistrados jubilados por edad y a los Jueces sustitutos y Magistrados suplentes que hayan cesado en el cargo por renuncia, transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por cumplir la edad de setenta y dos años.

Ejemplos de aplicación del Artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  • Un juez que ha participado en una vista se encarga de redactar la sentencia correspondiente, a pesar de que ya no se encuentre ejerciendo sus funciones en el tribunal.
  • Un magistrado que ha votado en un tribunal colegiado continúa participando en la deliberación de la resolución, incluso si posteriormente ha accedido a un cargo público incompatible con su función jurisdiccional.
  • Un juez jubilado por edad participa en la deliberación y votación de una resolución, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194 de la LEC.
  • Un magistrado suplente que ha cesado en el cargo por renuncia se encarga de redactar la resolución de un caso en el que participó en la vista o juicio.
  • Un juez que ha sido suspendido del ejercicio de sus funciones antes de la redacción de la sentencia, queda excluido de las disposiciones del Artículo 194 de la LEC.

Estos son solo algunos ejemplos en los que el Artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento Civil podría ser de aplicación, garantizando que la redacción y firma de las resoluciones sean realizadas por los jueces o magistrados que han participado en la vista o juicio correspondiente. Es importante conocer esta ley para comprender cómo se llevan a cabo estos procesos en los tribunales unipersonales y colegiados.

Para concluir, el Artículo 194 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera clara y precisa la competencia de los Jueces y Magistrados para resolver los diferentes asuntos que se presenten ante el poder judicial. Es fundamental conocer esta normativa para garantizar que los procesos judiciales se desarrollen de manera adecuada y conforme a la ley.

Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y que hayan quedado resueltas todas las dudas respecto a este artículo. Recordamos que en nuestra página web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información detallada sobre este tema y otros aspectos relevantes del derecho procesal civil.

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