El Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es un aspecto clave en el proceso judicial, ya que regula el señalamiento de las vistas judiciales. En este artículo, se establecen los procedimientos y plazos para fijar las fechas en las que se llevarán a cabo las audiencias en los tribunales. En este sentido, es fundamental tener un conocimiento sólido de esta normativa para garantizar un correcto desarrollo de los procesos legales. En este artículo, exploraremos en detalle el contenido del Artículo 182 de la LEC, ofreciendo explicaciones claras y comentarios que ayuden a su comprensión y aplicación efectiva en el ámbito jurídico.
Artículo 182. Señalamiento de las vistas.
- Corresponderá a los Presidentes de Sala y a los de Sección de los órganos colegiados el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos que deban fallarse sin celebración de vista. Del mismo modo, corresponde al Juez o Presidente el señalamiento cuando la decisión de convocar, reanudar o señalar de nuevo un juicio, vista o trámite equivalente se adopte en el transcurso de cualquier acto procesal ya iniciado y que presidan, siempre que puedan hacerla en el mismo acto, y teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos.
- Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales y darán las concretas y específicas instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes.
- Esos criterios e instrucciones abarcarán:
1. La fijación de los días predeterminados para tal fin, que deberá sujetarse a la disponibilidad de Sala prevista para cada órgano judicial y a la necesaria coordinación con los restantes órganos judiciales.
2. Horas de audiencia.
3. Número de señalamientos.
4. Duración aproximada de la vista en concreto, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate.
5. Naturaleza y complejidad de los asuntos.
6. Cualquier otra circunstancia que se estime pertinente.- Los Letrados de la Administración de Justicia establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes sujetándose a los criterios e instrucciones anteriores y gestionando una agenda programada de señalamientos y teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1. El orden en que los procedimientos lleguen a estado en que deba celebrarse vista o juicio, salvo las excepciones legalmente establecidas o los casos en que el órgano jurisdiccional excepcionalmente establezca que deben tener preferencia. En tales casos serán antepuestos a los demás cuyo señalamiento no se haya hecho.
2. La disponibilidad de sala prevista para cada órgano judicial.
3. La organización de los recursos humanos de la Oficina judicial.
4. El tiempo que fuera preciso para las citaciones y comparecencias de los peritos y testigos.
5. La coordinación con el Ministerio Fiscal en los procedimientos en que las leyes prevean su intervención.- A medida que se incluyan los señalamientos en la agenda programada y, en todo caso, antes de su notificación a las partes, se dará cuenta al Juez o Presidente. En el caso de que no se ajusten a los criterios e instrucciones establecidos, el Juez o Presidente decidirá sobre señalamiento.
¿Qué nos indica el Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos indica el procedimiento para señalar la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes en un juicio. Establece que esta función corresponde a los Presidentes de Sala y a los de Sección de los órganos colegiados en el caso de asuntos que deban fallarse sin la celebración de vista. También establece que esta función corresponde al Juez o Presidente cuando la decisión de convocar, reanudar o señalar de nuevo un juicio, vista o trámite equivalente se adopte en el transcurso de cualquier acto procesal ya iniciado y que presidan.
Además, el artículo establece que los titulares de los órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales y darán las instrucciones específicas para realizar el señalamiento de las vistas. Estos criterios e instrucciones incluirán la fijación de los días predeterminados para tal fin, las horas de audiencia, el número de señalamientos, la duración aproximada de la vista en concreto, la naturaleza y complejidad de los asuntos, entre otras circunstancias relevantes.
Por otro lado, el artículo establece que los Letrados de la Administración de Justicia, también conocidos como Secretarios Judiciales, serán los encargados de establecer la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes siguiendo los criterios e instrucciones establecidos. Además, deben gestionar una agenda programada de señalamientos teniendo en cuenta el orden en que los procedimientos lleguen a estado en el que deba celebrarse vista o juicio, la disponibilidad de sala prevista para cada órgano judicial, la organización de los recursos humanos de la Oficina judicial, el tiempo necesario para las citaciones y comparecencias de peritos y testigos, y la coordinación con el Ministerio Fiscal en los procedimientos en los que su intervención esté prevista.
En pocas palabras, el Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento para señalar la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes en un juicio, tanto en el caso de órganos colegiados como en el caso de órganos unipersonales. Define las responsabilidades de los Presidentes de Sala y Sección, así como del Juez o Presidente, en relación con el señalamiento. Además, establece los criterios e instrucciones que deben seguirse, tanto por los titulares de los órganos jurisdiccionales como por los Letrados de la Administración de Justicia, para realizar el señalamiento de manera adecuada y eficiente.
El Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece cómo se determina la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes en un juicio. Según este artículo, la responsabilidad recae en los Presidentes de Sala y Sección de los órganos colegiados, así como en el Juez o Presidente en determinadas situaciones.
Además, el artículo establece que se deben fijar criterios generales e instrucciones específicas para el señalamiento de las vistas, los cuales incluirán aspectos como los días predeterminados para tal fin, las horas de audiencia, el número de señalamientos y la duración aproximada de la vista. También se tendrán en cuenta la naturaleza y complejidad de los asuntos, así como cualquier otra circunstancia relevante.
Por otro lado, los Letrados de la Administración de Justicia serán los encargados de establecer la fecha y hora de las vistas, siguiendo los criterios e instrucciones establecidos. Para ello, deberán tener en cuenta el orden en que los procedimientos lleguen al estado en que deba celebrarse la vista, la disponibilidad de sala prevista, la organización de los recursos humanos de la Oficina judicial, el tiempo necesario para las citaciones y comparecencias de peritos y testigos, y la coordinación con el Ministerio Fiscal en los casos en que su intervención esté prevista.
Todo lo que necesitas saber sobre el Art 182 de la LEC (LEC)
Estamos analizando el Art 182 de la LEC, también conocido como Art 182 LEC, el cual indica lo siguiente: Corresponderá a los Presidentes de Sala y a los de Sección de los órganos colegiados el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos que deban fallarse sin celebración de vista.
Del mismo modo, corresponde al Juez o Presidente el señalamiento cuando la decisión de convocar, reanudar o señalar de nuevo un juicio, vista o trámite equivalente se adopte en el transcurso de cualquier acto procesal ya iniciado y que presidan, siempre que puedan hacerla en el mismo acto, y teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos.
Los titulares de órganos jurisdiccionales unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección en los Tribunales colegiados fijarán los criterios generales y darán las concretas y específicas instrucciones con arreglo a los cuales se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes. Estos criterios e instrucciones abarcarán diferentes aspectos como la fijación de los días predeterminados, horas de audiencia, número de señalamientos, duración aproximada de la vista, naturaleza y complejidad de los asuntos, entre otros.
Los Letrados de la Administración de Justicia establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes sujetándose a los criterios e instrucciones anteriores y gestionando una agenda programada de señalamientos. Se deben tener en cuenta circunstancias como el orden en que los procedimientos lleguen a estado de celebrarse vista o juicio, la disponibilidad de sala, la organización de los recursos humanos de la Oficina Judicial, entre otros.
A medida que se incluyan los señalamientos en la agenda programada y, en todo caso, antes de su notificación a las partes, se dará cuenta al Juez o Presidente. En el caso de que no se ajusten a los criterios e instrucciones establecidos, el Juez o Presidente decidirá sobre señalamiento.
Es importante entender cada aspecto de este Art de la LEC para poder aplicarlo correctamente en el ámbito jurídico.
Ejemplos de aplicación del Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- 1. Señalamiento de fecha y hora para deliberación y votación de un asunto sin celebración de vista por parte del Presidente de Sala de un órgano colegiado.
- 2. Reanudación de un juicio durante un acto procesal presidido por el Juez, quien señala nueva fecha y hora para continuar el mismo.
- 3. Fijación de criterios generales por parte de un Presidente de Sección en un Tribunal colegiado para realizar los señalamientos de vistas.
- 4. Establecimiento de días predeterminados para señalamientos de vistas teniendo en cuenta la disponibilidad de Sala y la coordinación con otros órganos judiciales.
- 5. Determinación de la duración aproximada de una vista con base en la naturaleza y complejidad del asunto por parte del Presidente de Sala.
- 6. Organización de la agenda programada de señalamientos por parte de los Letrados de la Administración de Justicia, respetando el orden de los procedimientos.
- 7. Coordinación con el Ministerio Fiscal en procedimientos que requieran su intervención, considerando tiempos de citación y comparecencias.
- 8. Ajuste de los señalamientos a los criterios e instrucciones establecidos por el Juez para garantizar un proceso judicial eficiente.
- 9. Decisión del Juez o Presidente sobre cualquier señalamiento que no cumpla con lo dispuesto en el Artículo 182 de la LEC.
Para concluir, el Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es fundamental para regular el señalamiento de las vistas en los procesos judiciales, garantizando la correcta organización y desarrollo de los mismos. Es importante que los profesionales del derecho conozcan a fondo esta normativa para cumplir con los plazos y requisitos establecidos.
Esperamos que con nuestro análisis haya quedado claro el funcionamiento y la importancia de este artículo en el ámbito legal. Siempre estaremos a disposición en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para resolver cualquier duda o ampliar la información sobre este u otros temas relacionados con la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¡Gracias por confiar en nosotros!