El Artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la forma de los actos de comunicación, un aspecto fundamental en el proceso judicial. En esta sección de nuestro sitio web, profundizaremos en el contenido de este artículo, explicando su importancia y brindando comentarios que ayuden a comprenderlo en su totalidad. ¡Sigue leyendo para adentrarte en el mundo de la legislación civil y mejorar tus conocimientos sobre el tema!
Artículo 152. Forma de los actos de comunicación.
- Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del letrado de la Administración de Justicia, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por:
- Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
- El procurador de la parte que lo solicite.
A tal efecto, en todo escrito que dé inicio a un procedimiento judicial, de ejecución, o a otra instancia, el solicitante deberá expresar si interesa que todos los actos de comunicación se realicen por su procurador. Si no se manifestare nada al respecto, el letrado de la Administración de Justicia dará curso a los autos, realizándose tales actos por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. Asimismo, serán realizados por estos últimos si los demandados, ejecutados o recurridos no solicitan expresamente en su escrito de personación que se realicen por su procurador o si las partes fueran beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita. Los solicitantes podrán, de forma motivada y concurriendo justa causa, pedir la modificación del régimen inicial, procediendo el letrado de la Administración de Justicia, si lo considera justificado, a realizar los sucesivos actos de comunicación conforme a la nueva petición. Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando en la diligencia quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona, en el domicilio, en la dirección electrónica habilitada al efecto, por comparecencia electrónica o por los medios telemáticos o electrónicos elegidos por el destinatario. A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado.
- Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273, o cuando aquéllos, sin estar obligados, opten por el uso de esos medios, con sujeción, en todo caso, a las disposiciones contenidas en la normativa reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. No obstante, los actos de comunicación no se practicarán por medios electrónicos cuando el acto vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico o así lo disponga la ley. El destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones. En tal caso, con independencia de la forma en que se realice el acto de comunicación, la oficina judicial enviará el referido aviso. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
- Los actos de comunicación se efectuarán en alguna de las formas siguientes, según disponga esta Ley:
- A través de procurador, tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquél.
- Remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado.
- Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el tribunal o el letrado de la Administración de Justicia le dirija, o de la cédula de citación o emplazamiento.
- En todo caso, por el personal al servicio de la Administración de Justicia, a través de medios telemáticos, cuando se trate del Ministerio Fiscal, de la Abogacía del Estado, de los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, si no tuvieran designado procurador.
- En la cédula se hará constar claramente el carácter judicial del escrito, y expresará el tribunal o letrado de la Administración de Justicia que hubiese dictado la resolución y el asunto en que haya recaído, el nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación o emplazamiento, y del procurador encargado de cumplimentarlo, en su caso, el objeto de éstos y el lugar, día y hora en que deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento, con la prevención de los efectos que, en cada caso, la ley establezca.
- En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que así se hubiera mandado. En los requerimientos se admitirá la respuesta que dé el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia.
¿Qué nos indica el Artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
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El Artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la forma de los actos de comunicación en los procedimientos judiciales. Estos actos son aquellos en los que se notifica a las partes involucradas acerca de los avances y resoluciones de los juicios. Emitido por el letrado de la Administración de Justicia, este artículo establece quiénes pueden llevar a cabo estos actos y en qué circunstancias se deben realizar.
El artículo establece que los actos de comunicación pueden ser llevados a cabo por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador de la parte interesada que lo solicite. Además, señala que en todo escrito que dé inicio a un procedimiento judicial, de ejecución o a otra instancia, el solicitante debe expresar si desea que todos los actos de comunicación sean realizados por su procurador. Si no se especifica lo contrario, se realizarán por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. Sin embargo, los demandados, ejecutados o recurridos pueden solicitar en su escrito de personación que los actos de comunicación sean realizados por su procurador. También se estipula que los actos de comunicación serán realizados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial si las partes son beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita.
El artículo también establece que los solicitantes pueden pedir la modificación del régimen inicial de los actos de comunicación, siempre que esté debidamente motivado y exista una justificación válida. En este caso, el letrado de la Administración de Justicia podrá realizar los sucesivos actos de comunicación conforme a la nueva petición.
Los actos de comunicación se considerarán válidos cuando quede constancia suficiente en la diligencia de su realización en la persona, domicilio, dirección electrónica habilitada o por comparecencia electrónica. Además, el procurador deberá acreditar, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, y se debe dejar constancia de la recepción, fecha, hora y contenido de lo comunicado.
El Artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas sobre cómo se deben llevar a cabo los actos de comunicación relacionados con los procedimientos judiciales. Estos actos son esenciales para mantener informadas a las partes involucradas sobre los avances y resoluciones de los juicios.
Además, el artículo establece que los actos de comunicación se consideran válidos cuando se realiza una constancia adecuada de su ejecución, ya sea en persona, en el domicilio o por medios electrónicos. El procurador también debe verificar y dejar constancia de la identidad y condición del receptor del acto de comunicación.
Es importante destacar que las partes beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita pueden solicitar que los actos de comunicación sean llevados a cabo por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Este artículo también permite a los solicitantes pedir la modificación del régimen inicial de los actos de comunicación, siempre que esté debidamente justificado.
En general, el Artículo 152 establece las reglas y procedimientos para garantizar una correcta comunicación entre las partes involucradas en un procedimiento judicial, asegurando así el respeto y garantía de los derechos de todos los implicados en el proceso. Por lo tanto, es fundamental entender y cumplir con lo establecido en este artículo para garantizar un correcto desarrollo del procedimiento judicial en cuestión.
Art 152 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 152 de la LEC, también conocido como Art 152 LEC, el cual indica lo siguiente:
- Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del letrado de la Administración de Justicia, que será el responsable de la adecuada organización del servicio.
- Tales actos se ejecutarán por:
- Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
- El procurador de la parte que lo solicite.
- A tal efecto, en todo escrito que dé inicio a un procedimiento judicial, de ejecución, o a otra instancia, el solicitante deberá expresar si interesa que todos los actos de comunicación se realicen por su procurador.
Si no se manifestare nada al respecto, el letrado de la Administración de Justicia dará curso a los autos, realizándose tales actos por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. Asimismo, serán realizados por estos últimos si los demandados, ejecutados o recurridos no solicitan expresamente en su escrito de personación que se realicen por su procurador o si las partes fueran beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita.
Los solicitantes podrán, de forma motivada y concurriendo justa causa, pedir la modificación del régimen inicial, procediendo el letrado de la Administración de Justicia, si lo considera justificado, a realizar los sucesivos actos de comunicación conforme a la nueva petición.
Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando en la diligencia quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona, en el domicilio, en la dirección electrónica habilitada al efecto, por comparecencia electrónica o por los medios telemáticos o electrónicos elegidos por el destinatario.
Ejemplos de aplicación del Artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Un proceso de divorcio en el que una de las partes solicita que todos los actos de comunicación se realicen a través de su procurador.
- Un procedimiento de desahucio en el que el arrendatario recibe la resolución que se le ha de notificar mediante correo electrónico.
- Una demanda civil en la que el demandado, que cuenta con derecho a asistencia jurídica gratuita, no expresa su voluntad de que los actos de comunicación se realicen por su procurador.
- Un recurso contencioso-administrativo en el que todas las comunicaciones entre las partes se realizan por medios telemáticos.
- Un juicio monitorio en el que el demandante solicita la modificación del régimen de actos de comunicación por justa causa y el letrado de la Administración de Justicia lo aprueba.
¡Recuerda que es importante conocer y entender la Ley de Enjuiciamiento Civil para poder hacer valer tus derechos y obligaciones en cualquier proceso legal que te involucre! ¡No dudes en consultar a un abogado especializado en derecho civil si necesitas asesoramiento!
Para concluir, el Artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece de manera detallada la forma en la que deben realizarse los actos de comunicación en un proceso judicial, garantizando la eficacia y legalidad de dichos actos.
Esperamos que tras nuestro análisis hayan quedado claros los aspectos más importantes de este artículo y su importancia en el desarrollo de un proceso judicial.
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