El Artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es un aspecto fundamental a tener en cuenta en todo juicio ordinario. En este artículo se establece el ámbito del juicio ordinario, delimitando las materias que pueden ser tratadas, los procedimientos a seguir y las particularidades que se deben tener en cuenta durante el proceso judicial. En este artículo, analizaremos en detalle el contenido de esta normativa y realizaremos comentarios que ayuden a comprender mejor su alcance y aplicación en la práctica.
Artículo 249. Ámbito del juicio ordinario.
- Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
- Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.
- Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente.
- Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.
- Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame y los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial que pongan fin a la vía administrativa, que se tramitarán por los trámites del juicio verbal conforme a lo dispuesto en el artículo 250.3 de esta ley. No obstante, se estará a lo dispuesto en el punto 12 del apartado 1 del artículo 250 de esta ley cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad.
- Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia, salvo lo dispuesto en el punto 12.º del apartado 1 del artículo 250.
- Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley.
- Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.
- Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.
- Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía excedan de seis mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
¿Qué nos indica el Artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el ámbito de aplicación del juicio ordinario en el sistema judicial español. Este artículo enumera las diferentes demandas que deben ser resueltas en este tipo de juicio, independientemente de su cuantía. A continuación, se detallarán cada uno de los puntos y su respectivo significado.
El Artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil abarca diversas demandas que deben ser tratadas en el juicio ordinario, sin importar la cantidad involucrada en el caso. Estas demandas se dividen en varios puntos, a continuación se explicarán detalladamente:
1.º Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona: Este punto se refiere a las demandas relacionadas con el reconocimiento y protección de los derechos honoríficos de una persona, es decir, aquellos derechos que preservan su reputación y prestigio.
2.º Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación: En este apartado se incluyen las demandas que buscan proteger el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como cualquier otro derecho fundamental, excepto el derecho de rectificación. Es importante destacar que en estos procesos siempre participa el Ministerio Fiscal y se les otorga un carácter preferente en su tramitación.
3.º Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles: Este punto se refiere a las demandas en las que se cuestionan los acuerdos tomados por juntas o asambleas generales, así como por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles. Estas demandas buscan impugnar dichos acuerdos.
4.º Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad: En este apartado se incluyen las demandas que tratan sobre temas relacionados con la competencia desleal, defensa de la competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no se refieran exclusivamente a reclamaciones de cantidades económicas.
5.º Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia: En este punto se mencionan las demandas relacionadas con las acciones que pueden ejercitar las partes en relación a las condiciones generales de contratación, de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente.
6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles: Este apartado se refiere a las demandas que involucran cualquier tipo de asunto relacionado con arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles.
7.º Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo: Este punto hace referencia a las demandas en las que se ejerce una acción de retracto, que consiste en el derecho de adquisición preferente en caso de venta de una propiedad.
8.º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal: En este último punto se mencionan las demandas en las que se ejercen las acciones conferidas a las Juntas de Propietarios y a los propietarios en general, según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
Art 249 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 249 de la LEC, también conocido como Art 249 LEC, el cual indica lo siguiente:
- Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.
- Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación.
- Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.
- Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los Arts y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de los Arts y de la Ley de de julio, de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad.
- Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.
- Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.
- Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo.
- Las demandas cuya cuantía excedan de seis mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
Es importante entender cada término y proceso detalladamente, ya que nuestro público no está familiarizado con términos legales complejos. En el próximo Art profundizaremos en cada punto. ¡Mantente atento a nuestro blog para más información legal!
Ejemplos de aplicación del Artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Una persona demanda a otra por difamación y lesión al honor, solicitando la tutela de su derecho al honor y a la propia imagen.
- Una empresa impugna un acuerdo tomado por la Junta de Socios por considerarlo lesivo para sus intereses.
- Una compañía presenta una demanda por competencia desleal por parte de un competidor que ha realizado prácticas comerciales desleales.
- Un consumidor presenta una demanda contra una entidad por publicidad engañosa y solicita la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos de los consumidores.
- Un arrendador inicia un proceso judicial contra un arrendatario por incumplimiento del contrato de arrendamiento, solicitando su desahucio.
Recuerda que el Artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los casos en los que se debe seguir el procedimiento del juicio ordinario, independientemente de la cuantía del asunto o del interés económico implicado. Si te encuentras en alguna situación similar a las mencionadas anteriormente, es importante consultar con un abogado especializado en derecho civil para que pueda asesorarte de manera adecuada en tu caso.
Para concluir, el Artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de vital importancia para comprender el ámbito del juicio ordinario. A lo largo de nuestro análisis, hemos destacado los aspectos clave de este artículo, abordando su contenido y explicando su relevancia en el proceso judicial.
Esperamos que todo haya quedado claro y que hayan encontrado útil esta revisión del Art 249 LEC. No obstante, si tienen alguna pregunta adicional o necesitan más información, no duden en visitar nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es, donde encontrarán recursos adicionales y asesoramiento especializado sobre este y otros temas relacionados con la legislación civil.
¡Gracias por su atención y esperamos poder seguir acompañándoles en su conocimiento y comprensión de la Ley de Enjuiciamiento Civil!