El artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el ámbito del juicio verbal, un proceso judicial rápido y ágil que tiene por objetivo resolver conflictos de menor cuantía de forma sencilla y expedita. En este artículo, desglosaremos los aspectos fundamentales de esta normativa, aportando claridad y profundizando en su contenido para facilitar su comprensión. Sin más preámbulos, iniciemos este recorrido por el Artículo 250 de la LEC y descubre todo lo que necesitas saber sobre el juicio verbal.
Artículo 250. Ámbito del juicio verbal.
- Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
- Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
- Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.
- Las que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario.
- Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
- Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva.
- Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande.
- Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.
- Las que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título.
- Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.
- Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.
- Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso.
- Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.
- Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil. En estos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I del título I del libro IV de esta ley.
- Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros y no se refieran a ninguna de las materias previstas en el apartado 1 del artículo anterior.
- Se decidirán en juicio verbal, con las especialidades establecidas en el artículo 447 bis de esta ley, los recursos contra las resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
¿Qué nos indica el Artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el ámbito de aplicación del juicio verbal, es decir, las demandas que se resolverán a través de este procedimiento. El artículo detalla una serie de supuestos en los que se podrá utilizar el juicio verbal, ya sea por reclamación de cantidades impagadas, recuperación de posesión de fincas, resolución de conflictos de tenencia o posesión, entre otros.
El Artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El artículo en cuestión establece que se resolverán en juicio verbal, sin importar su cuantía, diferentes tipos de demandas. A continuación, explicaremos punto por punto su contenido y significado para facilitar su comprensión:
1. Las demandas por reclamación de cantidades impagadas y recuperación de fincas arrendadas: Este apartado se refiere a las demandas en las que se reclaman cantidades impagadas de rentas o cualquier otra deuda y aquellas en las que se pretende recuperar la posesión de una finca rústica o urbana debido al impago de la renta o al fin del contrato de arrendamiento.
2. La recuperación de la posesión de fincas cedidas en precario: En este caso, se trata de las demandas que tienen como objetivo recuperar la posesión plena de una finca rústica o urbana que ha sido cedida en precario, es decir, sin un contrato formal.
3. La posesión de bienes adquiridos por herencia: Si alguien ha adquirido bienes por herencia y no los está poseyendo nadie como dueño o usufructuario, podrá solicitar al tribunal que le ponga en posesión de estos bienes.
4. La tutela sumaria de la tenencia o posesión de un objeto: En este apartado se incluyen las demandas en las que se solicita la protección rápida de la tenencia o posesión de un bien o derecho, en caso de haber sido despojado o perturbado en su disfrute.
5. La suspensión de una obra nueva: Se refiere a las demandas en las que se solicita de manera sumaria la suspensión de la realización de una obra nueva.
6. La demolición o derribo de una obra en ruina: Aquí se incluyen las demandas en las que se solicita de manera sumaria la demolición o derribo de una obra, edificio, árbol o cualquier objeto en estado de ruina que represente un peligro para quien demande.
7. La efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad: Si los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad se enfrentan a oposiciones o perturbaciones de estos derechos sin un título inscrito que lo legitime, podrán solicitar al tribunal que haga efectivos estos derechos.
8. La solicitud de alimentos debidos: Si alguien tiene derecho a recibir alimentos por disposición legal o por otro motivo, podrá solicitar su cumplimiento a través de este tipo de demandas.
9. La rectificación de hechos inexactos y perjudiciales: Si alguien desea rectificar hechos que sean inexactos y perjudiciales, podrá hacerlo a través de una demanda.
10. La resolución de incumplimiento de contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles: En este caso, las demandas buscan resolver el incumplimiento de contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en los que se haya adquirido o financiado un bien a plazos y haya habido un incumplimiento por parte del comprador.
11. La resolución de contratos de arrendamiento financiero u otros contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles: Aquí se incluyen las demandas en las que se pretende resolver el incumplimiento de contratos de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles o de venta a plazos con reserva de dominio, siempre y cuando estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y se busque obtener la inmediata entrega del bien al arrendador o vendedor, previa declaración de resolución del contrato.
12. La acción de cesación en defensa de intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios: En este caso, las demandas buscan proteger los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios mediante una acción de cesación.
13. La efectividad de los derechos reconocidos en el Artículo 160 del Código Civil: Si alguien busca hacer valer los derechos reconocidos en el Artículo 160 del Código Civil, podrá hacerlo a través de este tipo de demandas.
Art 250 de la LEC comentado
Estamos analizando el Art 250 de la LEC, también conocido como Art 250 LEC, el cual indica lo siguiente:
- Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
Las demandas sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas, así como aquellas que busquen la recuperación de la posesión de una finca rústica o urbana dada en arrendamiento.
- Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario.
- Las que busquen la tutela sumaria de la tenencia o posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ella.
Estas son solo algunas de las situaciones que pueden ser resueltas a través del Art 250 de la LEC. Es importante tener en cuenta que este Art también contempla la posibilidad de solicitara recuperación inmediata de la posesión de una vivienda en determinados casos.
Si necesitas más información sobre cómo aplicar el Art 250 de la LEC en tu caso específico, no dudes en consultar a un experto legal que pueda orientarte de manera adecuada. Recuerda que conocer la ley es fundamental para proteger tus derechos. ¡No dudes en informarte y hacer valer tus derechos!
Ejemplos de aplicación del Artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):
- 1. Reclamación de cantidades por impago de rentas: Un arrendador que no haya recibido el pago de la renta mensual de su inquilino puede recurrir al juicio verbal según el Art 250 LEC para exigir el pago correspondiente.
- 2. Recuperación de la posesión de una finca por impago de rentas: Si un arrendatario no paga la renta o cantidades debidas, el propietario puede solicitar la recuperación de la posesión de la finca a través de un juicio verbal según lo establecido en el Artículo 250 de la LEC.
- 3. Tutela sumaria de la tenencia de una cosa: Una persona que haya sido despojada de la tenencia de un bien puede solicitar la tutela sumaria de la tenencia a través del juicio verbal según el Art 250 LEC.
- 4. Resolución sumaria de la suspensión de una obra nueva: En caso de suspensión de una obra nueva, se puede recurrir al juicio verbal según la Ley de Enjuiciamiento Civil para obtener una resolución rápida del tribunal.
- 5. Acción de rectificación de hechos inexactos: Si se han difundido hechos inexactos y perjudiciales, se puede ejercer la acción de rectificación a través del juicio verbal según lo establecido en el Artículo 250 de la LEC.
Para concluir, el Artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece claramente el ámbito del juicio verbal, indicando los casos en los que se puede utilizar este procedimiento y los límites de cuantía que deben cumplirse. Es importante tener en cuenta esta normativa a la hora de iniciar un proceso judicial de este tipo.
Esperamos que después de haber analizado detalladamente este artículo, hayan quedado claras todas las cuestiones relacionadas con el juicio verbal. En nuestra página web leyenjuiciamientocivil.es encontrarán más información útil y recursos para resolver cualquier duda que puedan surgir en este ámbito del derecho procesal civil.
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