Artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

Artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado

El Artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la inadmisión de la demanda en casos especiales, un aspecto fundamental para garantizar la adecuada tramitación de los procesos judiciales. En este artículo, ahondaremos en su contenido y analizaremos su aplicación en la práctica, con el objetivo de brindar una visión clara y detallada de esta normativa legal. A través de explicaciones exhaustivas y comentarios enriquecedores, proporcionaremos a nuestros lectores las herramientas necesarias para comprender este aspecto clave del proceso judicial.

Artículo 439. Inadmisión de la demanda en casos especiales.

  1. No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo.
  2. En los casos del número 7.º del apartado 1 del artículo 250, no se admitirán las demandas en los casos siguientes:
    1. Cuando en ellas no se expresen las medidas que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la sentencia que recayere.
    2. Si, salvo renuncia del demandante, que hará constar en la demanda, no se señalase en ésta la caución que, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64, ha de prestar el demandado, en caso de comparecer y contestar, para responder de los frutos que haya percibido indebidamente, de los daños y perjuicios que hubiere irrogado y de las costas del juicio.
    3. Si no se acompañase a la demanda certificación literal del Registro de la Propiedad que acredite expresamente la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento que legitima al demandante.
  3. No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio.
  4. En los casos de los números 10.º y 11.º del apartado 1 del artículo 250, cuando la acción ejercitada se base en el incumplimiento de un contrato de venta de bienes muebles a plazos, no se admitirán las demandas a las que no se acompañe la acreditación del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 16 de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, así como certificación de la inscripción de los bienes en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, si se tratase de bienes susceptibles de inscripción en el mismo. Cuando se ejerciten acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de bienes muebles, no se admitirán las demandas a las que no se acompañe la acreditación del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien, en los términos previstos en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
  5. Tampoco se admitirán las demandas de juicio verbal cuando no se cumplan los requisitos de admisibilidad, que, para casos especiales, puedan establecer las leyes.
  6. En los casos de los números 1.º, 2.º, 4.º y 7.º del apartado 1 del artículo 250, no se admitirán las demandas, que pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en que no se especifique:
    1. Si el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante.
    2. Si concurre en la parte demandante la condición de gran tenedora de vivienda, en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. En el caso de indicarse que no se tiene la condición de gran tenedor, a efectos de corroborar tal extremo, se deberá adjuntar a la demanda certificación del Registro de la Propiedad en el que consten la relación de propiedades a nombre de la parte actora.
    3. En el caso de que la parte demandante tenga la condición de gran tenedor, si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. Para acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica se deberá aportar documento acreditativo, de vigencia no superior a tres meses, emitido, previo consentimiento de la persona ocupante de la vivienda, por los servicios de las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan sido específicamente designados conforme la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.
  7. En los casos de los números 1.º, 2.º, 4.º y 7.º del apartado 1 del artículo 250, en el caso de que la parte actora tenga la condición de gran tenedora en los términos previstos por el apartado anterior, el inmueble objeto de demanda constituya vivienda habitual de la persona ocupante y la misma se encuentre en situación de vulnerabilidad económica conforme lo previsto igualmente en el apartado anterior, no se admitirán las demandas en las que no se acredite que la parte actora se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas competentes, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.

¿Qué nos indica el Artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una serie de requisitos y condiciones para la admisión de ciertas demandas en casos especiales. A través de este artículo, se establecen las situaciones en las que una demanda puede ser inadmitida si no cumple con los requisitos específicos mencionados.

Art 439 de la LEC comentado

Estamos analizando el Art 439 de la LEC, también conocido como Art 439 LEC, el cual indica lo siguiente:

No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo. Esto significa que si alguien intenta recuperar su derecho de posesión luego de un año desde que fue perturbado o despojado de él, la demanda no será admitida.

En los casos del número º del apartado del Art no se admitirán las demandas en los casos siguientes:

  • Cuando en ellas no se expresen las medidas que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la sentencia que recayere.
  • Si, salvo renuncia del demandante, que hará constar en la demanda, no se señalase en ésta la caución que, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del apartado del Art ha de prestar el demandado, en caso de comparecer y contestar, para responder de los frutos que haya percibido indebidamente, de los daños y perjuicios que hubiere irrogado y de las costas del juicio.
  • Si no se acompañase a la demanda certificación literal del Registro de la Propiedad que acredite expresamente la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento que legitima al demandante.

No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio.

En los casos de los números º y º del apartado del Art cuando la acción ejercitada se base en el incumplimiento de un contrato de venta de bienes muebles a plazos, no se admitirán las demandas a las que no se acompañe la acreditación del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien, en los términos previstos en el apartado segundo del Art de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Cuando se ejerciten acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de bienes muebles, no se admitirán las demandas a las que no se acompañe la acreditación del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien, en los términos previstos en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles.



¿Qué sería necesario para su aplicación? Es crucial contar con la documentación requerida, como el requerimiento de pago al deudor y la certificación del Registro de la Propiedad, para que la demanda sea admitida.

¿Hay algo que debamos tener en cuenta? Es importante seguir los procedimientos establecidos en la ley para garantizar que la demanda sea válida y eficaz. Además, es fundamental demostrar la condición de gran tenedor de vivienda y la situación de vulnerabilidad económica, si corresponde.

En conclusión, el Art 439 de la LEC establece una serie de requisitos que deben cumplirse para que una demanda de posesión sea admitida. Es esencial entender cada aspecto de este Art para proceder de manera correcta en casos relacionados con la recuperación de posesión de bienes.

Ejemplos de aplicación del Artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

1. N Luis ha sido despojado de su casa de forma ilegal y decide interponer una demanda para recuperar la posesión de su vivienda. Sin embargo, han pasado más de un año desde el despojo, por lo que su demanda no será admitida de acuerdo con el Artículo 439 de la LEC.

2. María quiere iniciar un proceso de desahucio por falta de pago de rentas a su arrendatario. Sin embargo, no indica en la demanda las circunstancias que podrían permitir la enervación del desahucio, por lo que su demanda podría no ser admitida según el mismo artículo.

3. Pablo desea demandar a un deudor por incumplimiento de un contrato de venta de bienes muebles a plazos, pero no adjunta la acreditación del requerimiento de pago realizado al deudor. En este caso, su demanda podría ser rechazada de acuerdo con el Artículo 439 de la LEC.

4. Laura ha ejercitado una acción basada en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, pero no acompaña la acreditación del requerimiento de pago al deudor. Por lo tanto, su demanda podría no ser admitida según la misma normativa.

5. Marta quiere recuperar la posesión de una finca que constituye la vivienda habitual del ocupante, pero no especifica en la demanda este dato. En este caso, su demanda podría no ser admitida de acuerdo con el Artículo 439 de la LEC.

6. Javier es un gran tenedor de viviendas que quiere recuperar la posesión de un inmueble ocupado, pero no aporta la certificación del Registro de la Propiedad que relacione sus propiedades. Su demanda podría no ser admitida según la misma ley.

7. Ana está en una situación de vulnerabilidad económica y la parte demandante no acredita haberse sometido al procedimiento de conciliación previo. En este caso, la demanda podría no ser admitida según el Artículo 439 de la LEC.

8. Carlos, una entidad pública de vivienda, quiere iniciar un proceso de desahucio, pero no ha actuado previamente a través de los servicios de intermediación de la propia entidad. En este caso, podría no ser admitida su demanda según la misma normativa.

Estos ejemplos muestran la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que las demandas sean admitidas correctamente.

Para concluir, el Artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Civil detalla los casos especiales en los que se puede inadmitir una demanda, garantizando así la eficacia y claridad del proceso judicial. Esperamos que nuestro análisis haya sido de ayuda para comprender este aspecto fundamental del procedimiento civil, y que hayan quedado resueltas todas las posibles dudas al respecto.

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