El Artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula las alegaciones complementarias y aclaratorias en los procesos judiciales. En este artículo, profundizaremos en su contenido y analizaremos su importancia en el ámbito legal. Acompáñanos para entender a fondo este aspecto clave del sistema judicial y descubrir cómo puede influir en la resolución de los casos. ¡Sigue leyendo para conocer todos los detalles!
Artículo 426. Alegaciones complementarias y aclaratorias.
- En la audiencia, los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos, podrán efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario.
- También podrán las partes aclarar las alegaciones que hubieren formulado y rectificar extremos secundarios de sus pretensiones, siempre sin alterar éstas ni sus fundamentos.
- Si una parte pretendiere añadir alguna petición accesoria o complementaria de las formuladas en sus escritos, se admitirá tal adición si la parte contraria se muestra conforme. Si se opusiere, el tribunal decidirá sobre la admisibilidad de la adición, que sólo acordará cuando entienda que su planteamiento en la audiencia no impide a la parte contraria ejercitar su derecho de defensa en condiciones de igualdad.
- Si después de la demanda o de la contestación ocurriese algún hecho de relevancia para fundamentar las pretensiones de las partes en el pleito, o hubiese llegado a noticia de las partes alguno anterior de esas características, podrán alegarlo en la audiencia.
Será de aplicación a la alegación de hecho nuevo o de nueva noticia lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 286.- En el acto de la audiencia, las partes podrán aportar documentos y dictámenes que se justifiquen en razón de las alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones y hechos nuevos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.
A la presentación de estos documentos será de aplicación, según sus clases, lo dispuesto en los artículos 267 y 268 de esta Ley.- El tribunal podrá también requerir a las partes para que realicen las aclaraciones o precisiones necesarias respecto de los hechos y argumentos contenidos en sus escritos de demanda o contestación. Si tales aclaraciones o precisiones no se efectuaren, el tribunal les advertirá de que puede tenerlos por conformes con relación a los hechos y argumentos aducidos de contrario.
¿Qué nos indica el Artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Contenidos:
El Artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas y procedimientos relacionados con las alegaciones complementarias y aclaratorias en un proceso judicial. Este artículo es relevante tanto para los demandantes como para los demandados, ya que les permite presentar información adicional o rectificar detalles en sus pretensiones durante la audiencia.
En general, el Artículo 426 abarca los siguientes aspectos:
- Alegaciones complementarias: Los litigantes tienen la oportunidad de presentar alegaciones complementarias durante la audiencia sin cambiar sustancialmente sus pretensiones o los fundamentos de sus argumentos presentados en sus escritos iniciales.
- Aclaraciones y rectificaciones: Las partes también pueden aclarar sus alegaciones iniciales y rectificar detalles secundarios en sus pretensiones sin modificar su esencia o fundamentos.
- Peticiones adicionales: Si una parte desea añadir una petición accesoria o complementaria a las presentadas en sus escritos iniciales, se admitirá si la otra parte está de acuerdo. Si la parte contraria se opone, el tribunal decidirá si aceptar o no la adición, considerando si impide a la parte contraria ejercer su derecho de defensa en igualdad de condiciones.
- Hechos nuevos: Si después de presentar la demanda o contestar a ésta, ocurre algún hecho relevante para fundamentar las pretensiones de las partes en el litigio, o las partes tienen conocimiento de hechos anteriores de esa naturaleza, pueden alegarlo en la audiencia. Se aplicará lo establecido en el apartado 4 del Artículo 286 en relación a la alegación de hecho nuevo o de nueva noticia.
- Aportación de documentos: Durante la audiencia, las partes pueden presentar documentos y dictámenes que justifiquen las alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones y hechos nuevos mencionados en los apartados anteriores. La presentación de estos documentos debe cumplir con lo establecido en los artículos 267 y 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Aclaraciones requeridas por el tribunal: El tribunal tiene la facultad de requerir a las partes para que realicen las aclaraciones o precisiones necesarias respecto a los hechos y argumentos contenidos en sus escritos de demanda o contestación. Si las partes no cumplen con este requerimiento, el tribunal puede considerar que están de acuerdo con los hechos y argumentos presentados por la parte contraria.
El Artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: explicación sencilla
El Artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a las partes en un proceso judicial presentar alegaciones complementarias, aclarar sus argumentos iniciales y rectificar detalles secundarios en sus pretensiones durante la audiencia. También establece la posibilidad de añadir peticiones adicionales bajo ciertas condiciones y de alegar hechos nuevos que hayan surgido después de presentar la demanda o contestar a ésta. Además, se permite la presentación de documentos y dictámenes que respalden las alegaciones complementarias y hechos nuevos mencionados. El tribunal también puede requerir a las partes que realicen aclaraciones necesarias, y si no las hacen, se considerará que están de acuerdo con los hechos y argumentos presentados por la otra parte.
Explorando el Art 426 de la LEC: Pretensiones Complementarias
Estamos adentrándonos en el Art 426 de la LEC, comúnmente conocido como Art 426 LEC, el cual aborda un aspecto crucial en los procesos legales: las pretensiones complementarias. Este Art establece que durante la audiencia, las partes involucradas en el litigio tienen la oportunidad de realizar alegaciones complementarias, aclaraciones y rectificaciones secundarias en relación con lo expuesto por la parte contraria.
Si una parte desea añadir alguna petición accesoria o complementaria a las formuladas previamente en sus escritos, esta adición solo será admitida si la parte contraria está de acuerdo. En caso de oposición, el tribunal decidirá sobre la admisibilidad de la adición, asegurando que ambas partes puedan ejercer su derecho de defensa en igualdad de condiciones.
Además, si después de la presentación de la demanda o contestación, surgen hechos de relevancia para fundamentar las pretensiones de las partes o se tiene conocimiento de hechos anteriores de esta naturaleza, estos podrán ser alegados en la audiencia. Es importante tener en cuenta que se aplicarán las disposiciones correspondientes en cuanto a la presentación de documentos y dictámenes que respalden estas alegaciones.
Ejemplos de aplicación del Artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
- Una parte quiere añadir una petición complementaria a las formuladas en su escrito inicial, siempre y cuando la otra parte esté de acuerdo con dicha adición.
- Durante el transcurso del proceso judicial, surge un hecho relevante que no estaba contemplado en la demanda o contestación inicial y las partes desean alegarlo en la audiencia.
- Una de las partes desea rectificar aspectos secundarios de sus pretensiones sin alterar estas ni sus fundamentos.
- Se presentan documentos adicionales en la audiencia que se relacionan con las alegaciones complementarias, rectificaciones, peticiones o hechos nuevos mencionados en los apartados anteriores del artículo.
- El tribunal solicita a las partes aclaraciones o precisiones sobre los hechos y argumentos presentados en sus escritos iniciales de demanda o contestación.
- Una de las partes quiere alegar hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la presentación de la demanda o la contestación.
- Se requiere la presentación de dictámenes que se justifiquen en razón de las alegaciones complementarias realizadas en la audiencia.
- Una parte pretende realizar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto por la parte contraria sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de estas expuestos en sus escritos.
- El tribunal decide sobre la admisibilidad de una adición de petición accesoria o complementaria solicitada por una de las partes en la audiencia.
- Las partes desean aportar documentos sobre hechos relevantes que fundamenten sus pretensiones en el pleito y que hayan ocurrido después de la demanda o la contestación inicial.
Para concluir, el Artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas para realizar alegaciones complementarias y aclaratorias en un proceso judicial. Es importante seguir los procedimientos establecidos en la ley para garantizar un adecuado desarrollo del juicio y una correcta resolución de las controversias.
Esperamos que nuestro análisis haya sido de utilidad y haya aclarado cualquier duda que pudiera surgir en relación a este tema. Recordamos que estamos disponibles en nuestro sitio web leyenjuiciamientocivil.es para brindar información adicional y asesoramiento en materia legal. ¡Estamos siempre a su disposición para ayudarles en lo que necesiten!